Hace 10 años | Por puesunomas a ayudalaboral.net
Publicado hace 10 años por puesunomas a ayudalaboral.net

Desde el 1 de enero de 2014 los contratos temporales, concretamente los contratos de obra o servicio determinado y los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (eventuales), han pasado a tener una indemnización de 11 días por año trabajado, tal como quedó previsto en la Disposición Transitoria Decimotercera del Real Decreto 10/2010 de 16 de junio, la Reforma Laboral de 2010.