Hace 4 años | Por Actualité44 a lainformacion.com
Publicado hace 4 años por Actualité44 a lainformacion.com

Lo curioso es que, a la hora de graduar la sanción, la AEPD ha tenido en cuenta varios factores, como: el alcance meramente local del tratamiento llevado a cabo, que sólo se ha visto afectada una persona por la conducta infractora, la falta de vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal y, por último, que “el reclamado es una persona física”.

Comentarios

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#1 10.000 pavos es una barbaridad para una persona normal. Yo lo tengo claro, cierro cuentas y me largo del pais. Si tienes hijos y arraigo estas jodido eso si

D

#4 Efectivamente. Hay que ser conscientes de que revelar según qué datos íntimos de alguien puede destrozarle la vida. La barbaridad no es la multa, es la revelación de la intimidad sin consentimiento, lo que ocurre es que tenemos una falsa sensación de impunidad y anonimato en el mundo digital que nos lleva a pensar que podemos hacer lo que nos de la gana y no es así.

thingoldedoriath

#9 Estoy de acuerdo con tu comentario, salvo la generalización: "o que ocurre es que tenemos una falsa sensación de impunidad y anonimato".

Hay personas que creen que hay mucho anonimato en el "mundo digital"... algo bastante lejos de la realidad. Si alguien quiere anonimato digital debe conocer y usar aplicaciones, herramientas y actitudes que pueden mantener oculta su identidad y su localización (suponiendo que nadie quiera encontrarle y tenga herramientas y aplicaciones para hacerlo), durante un tiempo no muy largo.

Entre estas personas hay algunas que, además, por motivos que a veces se me escapan, se sienten impunes (hasta que son localizados y citados por las autoridades...).

Y, aunque no es el motivo central de este envío; también me gustaría decir (porque lo he vivido), que demasiadas personas no distinguen nada bien que cosa es su intimidad, la intimidad de sus actos y los lugares en los que una parte de esa intimidad se "pierde" (o se ha cedido en beneficio de la seguridad, por ejemplo).

El lugar de trabajo (a no ser que se trate de un agricultor o ganadero autónomo que se puede permitir el lujo de cagar al aire libre en sus tierras o en sus establos, y aún así, ahora existen los drones...) salvo los WC (y tampoco hay que fiarse mucho, porque ya aparecieron cámaras y micrófonos en algunos...); no es un lugar en el que nadie debiera sentirse en un espacio íntimo; ni el más adecuado, en mi opinión, para mantener contacto íntimo con compañeros de trabajo (a no ser, claro, que se trate de un plató de un estudio cinematográfico en el que se graban tomas para montar cine para adultos).

Otra cosa es que algunos jueces hayan condenado a empresas por espiar algunos "espacios" que se consideran personales, como algunas cuentas y conversaciones del correo electrónico de los empleados (incluso cuando esas cuentas son corporativas y proporcionadas por la empresa, para se usadas en el trabajo.
Yo hice funciones de administrador de sistemas en épocas de migraciones (allá por 1999/2000), y no se me ocurriría revelar las barbaridades que vi circular por redes corporativas... pero las vi. Por eso ahora no pongo cara de sorpresa cuando me cuentan las cosas que circulan ahora.

D

#17 Depende para lo que se usen esas imágenes se estará quebrantando la Ley, cometiendo una falta sancionable, o igual no. Es tan sencillo como guardar la privacidad de la persona ocultándole la cara o identidad, y dejando las reponsabilidades en manos de las autoridades con competencias y entendimiento en la materia.

D

Es un aviso a navegantes, la difusión de fotos de carácter íntimo, privado o de vejación pueden causar un mal tan grande como es el suicidio o la ruina moral. La AEPD hace su trabajo, la LOPDGDD se publicó después de un largo tiempo de moratoria y de adaptación para que todos supieran de ella, el desconocimiento no exime de su cumplimiento, y además siempre queda ir a los tribunales para más garantía. Así que, a los que creen que pueden hacer lo que quieren con la información privada y protegida por la ley, hala majos ya sabéis lo que hay. kiss

Nova6K0

#6 Tampoco me extraña en una Sociedad que parece que sigue estancada en la Edad Media respecto a moral sexual y educación sexual. E incluso con leyes basadas en ese moralismo sexual. Por ejemplo lo que le pasó a Víctor Sánchez con su vídeo, le despiden cuando ni siquiera el dio consentimiento. ¿Pero en realidad por qué lo despiden? Por moralismo sexual, por qué claro no puede ser que alguien se divierta y si eso sale a la luz es un sacrilegio.

Yo lo tengo clarísimo los verdaderos culpables de que, especialmente menores, se acaben suicidando son las personas que hacen comentarios tipo, eres una puta, eso te pasa por guarra, eres una zorra. Por qué además las víctimas muchas veces son adolescentes. Adolescentes que pueden hacer con su cuerpo lo que les dé la gana. Ya se que para algunas personas son "Las Niñas de Schrödinger" que para algunas cosas son niñas y para otras no a la vez. Que básicamente es que los adultos controlamos directa o indirectamente lo que pueden hacer con su cuerpo (por eso me hace gracia el concepto de algunas personas sobre la libertad). Por eso esas personas también deberían ser multadas, la libertad de expresión no te da derecho a imponer tu moralidad por encima de la del resto.

Y hablando de leyes y privacidad, esto va para la gente que habla sin saber cuando nos referimos a Redes Sociales. Que una persona ponga algo en una red social, no significa que se pueda usar fuera de esa red social. Incluso aunque lo ponga público. E importa poco si es una persona normal o un delincuente si es un delincuente denunciáis al juzgado y que sea el juez quien dicte la pertinente orden judicial. Para hacer lo que sea necesario. Pero de la misma forma que es un delito poner fotos de una víctima como la de La Manada también lo es coger un perfil de un supuesto delincuente y exponerlo. Ya se que para ciertas personas el concepto de justicia es más bien de venganza, pero la ley está clara. De hecho hay varias sentencias sobre ello.

Salu2

D

#16 Entendamos que un derecho a tu imagen e información personal a nos ser publicada sin tu consentimiento, es a mi entender, un derecho fundamental basado en la indefensón que ocurre cuando alguien quiere acabar con una persona dañandola gravemente por diversos fines o intereses. Por ejemplo, todos vamos al baño o sufrimos en algún momento una indisposición o un descuido o un momento de privacidad, si alguien saca imágenes no autorizadas de ese momento la Ley, bien sea por el Código penal o por la AEPD, protege y vela por la regulación y el derecho del cumplimento de los derechos fundamentales.

thingoldedoriath

#6 La AEPD hace su trabajo, la LOPDGDD se publicó después de un largo tiempo de moratoria y de adaptación para que todos supieran de ella, el desconocimiento no exime de su cumplimiento.

Sí.

Y la mayor parte de lo que recoge la ley orgánica es tan de sentido común que, salvo los casos que atañen a instituciones y corporaciones que deben "custodiar" grandes bases de datos que contienen información sensible (hospitales, cuerpos de seguridad, instituciones públicas, empresas...), no debiera preocupar a ningún individuo (a no ser que sea un descerebrado).

Mox

Como dice el artículo puede morir de éxito, y es mas sensato usar otras vías como la penal, para cuando el infractor es una persona física.

D

JuanitoLibritos, ojito con lo que haces con los datos que obtienes espiando por las redes sociales a tus exalumnos simpatizantes de VOX.

D

Hay una campaña en marcha desde hace unas semanas, dejo un enlace sobre la campaña, y también la reflexión particular de cualquiera que tenga sentido común, algo que algunas veces parece que o no se tiene o se pierde por las mentes con enfoques sin planos de entendimiento:
https://dialogando.com.es/no-es-por-el-video-o-por-la-foto-es-por-todo-lo-que-hay-detras-tu-tambien-puedespararlo/
roll

D

#14 La AEPD no hace pública las sanciones con nombres y apellidos.
De qué juicio político hablas?

O

"....por publicar en su estado de WhatsApp fotografías intimas y capturas de conversaciones de una mujer y de una tercera persona del mismo centro de trabajo, sin su conocimiento ni consentimiento; tras haber sido sustraídas de un pendrive que le había desaparecido..."

!0.000 euros me parece poco, da gracias y deja de hacer el tonto en la era digital.

D

abrieron la caja de Pandora para ponerse una medalla con lo de la manada y ahora a ver quien lo para

D

#7 Quién se la puso, el Tribunal Supremo de Navarra?
La AEPD aún no ha sancionado a ninguno de ellos, que dicho sea de paso se han jodido la vida ellos mismos con sus vídeos de machotes y machosmens sin ayuda de nadie más, con lo que les pase me parece en este caso algo que se lo han buscado solitos.
Quién se pone la medalla entonces?
Te puedo asegurar que hay medallas que se reparten entre las "élites" a diestro y siniestro, he incluso medallas que se dan por pelota o, únicamente, por estar en el lugar donde las reparten, sin ningún mérito ni nada en absoluto. Así que ya ves lo que son las medallas en muchísimos casos, un regalito para que adornes tu traje que no tiene ningún mérito. La AEPD no se cuelga, ni se ha colgado ninguna medalla que se sepa.

D

#11
https://www.lainformacion.com/espana/la-aepd-multa-con-150-000e-al-militar-de-la-manada-por-la-grabacion-a-la-victima/6499165/

Pues para no multar lo disimula bastante.
Para que acudir a la justicia ordinaria cuando puedes tener un juicio político.

D

#12 Quién multa el periódico?
En el procedimiento sancionador se solicitan a las partes que aporten las pruebas objetivas.
Has visto el procedimiento tu?
El procedimiento está en situación de suspensión de actuaciones hasta que el Tribunal Supremo de Navarra haga firmes las sentencias.
No creas a pies juntillas lo que diga la prensa.
Se publicó en el boletín oficial del 22 de mayo de 2019.