Después de que el Tribunal Supremo declarase la nulidad del cese de los funcionarios interinos en verano para su nuevo nombramiento en septiembre, el TJUE dicta una sentencia que (según la prensa) contradice este criterio y legaliza esos ceses. El párrafo de la sentencia que los medios de comunicación están copiando para afirmar que ése es el criterio del TJUE, es el siguiente:
Si se pusiese fin a la relación de servicio de un profesor con puesto fijo, el referido funcionario tampoco podría disfrutar ya de vacaciones en los meses de verano, sino que recibiría una compensación por las vacaciones a las que tendría. Por consiguiente, no hay un trato desfavorable para los funcionarios interinos, ya que en caso de que los indefinidos pierdan la condición de tales al finalizar el período lectivo, también les correspondería únicamente una compensación por veintidós días de vacaciones. Por consiguiente, tampoco aquí se produce un trato desfavorable.
Pues bien, del propio párrafo se desprende que el TJUE está partiendo de la premisa de que esos interinos están siendo nombrados conforme marca la ley y para prestar servicios en las circunstancias y con los límites temporales legalmente previstos. El Tribunal Supremo, por el contrario, era plenamente consciente de que esto no es así en España, y de que la razón de pagar al verano a los interinos es que no son funcionarios ocasionalmente contratados para hacer frente a necesidades perentorias durante un corto lapso de tiempo, sino gente que, por culpa del fraude de la Administración, lleva 10, 20 o 30 años cubriendo puestos que, con la ley en la mano, debieron sacarse a concurso en un máximo de 2 años desde su vacante, para que un funcionario de carrera lo ocupase.
En consecuencia, entiendo que la sentencia del TJUE no contradice al Tribunal Supremo por dos motivos.
En primer lugar, porque el TJUE parte de la premisa de que los recurrentes se encontraban en una situación legal (es decir, que ocupaban temporalmente puestos vacantes sin superar el máximo de 2 años que impone la ley española para su cobertura), y no se ha pronunciado sobre la situación de aquellos interinos que llevan cubriendo puestos de funcionarios docentes durante lustros, siendo despedidos cada verano y nombrados nuevamente cada septiembre. Es ese fraude el que justifica que el interino (que en realidad ejerce como empleado indefinido de la Administración) no pierda los meses de verano.
En segundo lugar, porque el TJUE marca el mínimo irrenunciable de derechos que, conforme a la normativa europea, debe reconocerse a todo ciudadano de la UE. Pero los tribunales nacionales pueden complementarlos con otros derechos adicionales, y el art. 14 CE (que prohíbe la discriminación entre españoles) es una norma que justifica el criterio del Tribunal Supremo por sí sola.
Y es que los españoles sabemos que existe un abismo entre lo que la ley dice y la realidad de nuestro país. Es muy difícil de creer que si el Estatuto Básico del Empleado Público dice que un puesto de funcionario no puede estar vacante más de 2 años sin que se convoque a concurso, en España haya miles de puestos que llevan décadas sin convocarse, porque sale más barato cubrirlos con interinos. Pero sucede. Por eso, para enjuiciar correctamente nuestra realidad hay que trascender el texto de la ley y conocer los abusos que, desobedeciéndola sistemáticamente, cometen nuestras autoridades.
Es por esos abusos que existen cientos de miles de interinos que concatenan nombramientos año tras año, y llevan lustros trabajando lo mismo que cualquier funcionario de carrera. Y, sin género de duda, es discriminatorio que no cobren los meses de verano como sus compañeros. Discriminatorio y, a la vez, un estímulo para nuestras putrefactas autoridades políticas a la hora de no sacar a concurso los puestos de funcionario que ocupan "provisionalmente". Porque un interino cuesta diez meses de sueldo, y un funcionario de carrera doce. Así lo ven nuestros prebostes políticos, y estoy seguro de que así lo verá el TJUE si se le explica bien.
Para concluir, y por si os gusta la ciencia ficción, os copio lo que dice el artículo 10 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público sobre las circunstancias y límites temporales que deben rodear al nombramiento de los funcionarios interinos:
1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
b) La sustitución transitoria de los titulares.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.
d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.
2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.
4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización.
5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.
6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.
Comentarios
No se ve muy a menudo por aquí loar al TS frente a lo que dictaminan tribunales internacionales.
Ahora resulta que el TS tiene más razón porque conoce las particularidades del país y los tribunales de fuera no, porque son de fuera claro. Me lo anoto.
#5 No las particularidades, sino un fraude concreto de carácter masivo que no aparece en ninguna ley pero es vox populi en España, y que afecta a decenas de miles de interinos. De todos modos el TJUE suele dictar sentencias muy interesantes y más avanzadas que las de nuestros altos tribunales nacionales, por lo que seguramente en este caso el problema estuvo en que no le expusieron correctamente el contexto en que trabajan esos interinos.
#6 fraude concreto = particularidad.
De tu comentario deduzco que no conoces detalles de la sentencia, dado que no sabes si se explicó el contexto en el juicio. Son detalles interesantes a conocer, como también lo sería saber si el tribunal lo integró algún juez español.
Me extrañaría además que el contexto de la sentencia del TS no fuera comunicado al TJUE, lo suyo es que hubieran analizado también esas sentencias.
#7 No, esto era una cuestión prejudicial bastante antigua que el TSJ de Castilla La Mancha planteó al TJUE sobre la aplicación de una norma que quitaba a los interinos de esa comunidad el derecho a cobrar el verano. En estos casos sólo reciben los autos del tribunal y nada más.
#8 me cuesta creer que el TJUE no analiza jurisprudencia del país en cuestión. Pero igualmente, de momento la situación y dictámen es el que es, habrá que ver si esta sentencia hace cambiar el criterio del TS, o resulta cierto que en esta ocasión concreta van a ser los buenos.
#9 Entiendo que el tribunal europeo lo que dice es que si un profe tiene un contrato temporal (un sustituto por ejemplo) no tiene por qué pasar inactivo el periodo vacacional de los profesores indefinidos, al no tratarse de una pausa para retomar el trabajo después de las vacaciones, puede pedir la liquidación de las vacaciones e incorporarse inmediatamente al paro u otro trabajo.
Esto no contradice al tribunal español, que lo que ha dicho es que los profesores indefinidos con contrato en fraude de ley (despido durante las vacaciones y contrato "nuevo" al empezar el curso) tienen los derechos laborales de un profesor titular.
Es decir, la sentencia de la Unión Europea se aplica en los casos en que un contrato de profesor es temporal por un motivo justificado, no para los que ocupan una plaza cada curso y despiden al término del mismo para ahorrarse las vacaciones.
Simplemente son casos distintos.
Otra ventaja, es que al interino lo puedes mandar cada vez a un sitio distinto. Al funcionario, tienes que suprimir la plaza y "compensarle"con un destino mejor.
Está compensación se hace de forma que los que han sido suprimidos (por falta de alumnado, cierre del centro, necesidades de la administración..) sean los que obtienen derribo definitivo o provisional en el siguiente concurso de traslados.
buen articulo
#1 Gracias! Un voto positivo?
Buen artículo, parte del cuál, extrapolable al ámbito de la sanidad pública, donde también se suceden continuamente este tipo de fraude (entre otros).
Siempre leo tus artículos con detenimiento, pues aportan información que los MassMedia obvian o tergiversan. Gracias por traer sabiduría a Menéame.
¡Chapeau!
Está claro que hay muchos problemas en España, pero ojalá esto fuera lo más grave
Funcionariado, esa realidad paralela del país
Lo más triste de esto, es que entre el finiquito de esos 10 meses y el paro acumulado cada año tampoco se ahorran demasiado (y habría que ver si en realidad no es más caro).
Hubo un año que estuve cubriendo bajas de un mes durante los 10 meses del curso, y al final habia ganado casi 2500 euros más solo gracias a esos finiquitos.
#11 Y yo me pregunto: Los profesores tienen dos meses de vacaciones. Si trabajas 10 no te corresponde un finiquito de un mes, debería ser de dos, ¿no?
Es decir, por cada 10 meses de trabajo acumulas 2 de vacaciones...
#13 no te sé decir, nunca he hecho el cálculo y no tengo la nómina correspondiente para mirarlo, lo siento.
estamos a su orden saludos...