Hace 3 años | Por pinaveta a praza.gal
Publicado hace 3 años por pinaveta a praza.gal

El Gobierno gallego mantuvo cinco años como autónoma y becaria a una mujer a la que advirtió que cesaría si pedía que la hicieran indefinida, como así sucedió. Ahora, el Tribunal Superior la ampara. El cese es represalia frente a aquella reclamación y por lo tanto el despido es nulo. Así se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) al analizar el caso de una mujer a la que la Xunta mantuvo cinco años trabajando como autónoma y becaria y a la que advirtió que si reclamaba ser hecha trabajadora indefinida, sería despedida

Comentarios

D

Es impresionante lo de esta gentuza. Lo peor es que se trata de una administración pública. Lo hacen en nombre de todos nosotros.

pinaveta

#2 Pues sí: impresionante, con nuestro dinero y con una mayoría absoluta.

La voy dejando por aquí, a la espera de que la publique La Voz de Galicia.

pinaveta

El Gobierno gallego mantuvo cinco años como autónoma y becaria a una mujer a la que advirtió que cesaría si pedía que la hicieran indefinida, como así sucedió. Ahora, el Tribunal Superior la ampara. El cese es represalia frente a aquella reclamación y por lo tanto el despido es nulo. Así se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) al analizar el caso de una mujer a la que la Xunta mantuvo cinco años trabajando para ella como autónoma y becaria y a la que advirtió que si reclamaba ser hecha trabajadora indefinida, sería despedida. Así sucedió, pero la justicia anula ese cese, deber a la administración a readmitirla inmediatamente y a indemnizarla por los daños y perjuicios que supuso su "vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

La trabajadora comenzó a prestar servicios para la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) en abril de 2014 como autónoma y desde 2016 como becaria. Como autónoma emitió numerosas facturas, varias de ellas sucesivas por importes idénticos equivalentes a un salario convencional, y como becaria obtuvo esa condición en varias convocatorias sucesivas.

Tras cinco años en esas condiciones, la trabajadora presentó una reclamación administrativa ante la EGAP solicitando el reconocimiento de su condición de personal laboral indefinido con antigüedad desde abril de 2014. Dos días laborables después fue convocada a una reunión con la Secretaría General y la Dirección de la EGAP, en la que le comunicaron que, de mantener la reclamación previa presentada, tendría que cesar en la prestación de servicios. El día siguiente la trabajadora comunicó a la Dirección de la EGAP que mantendría la reclamación previa, y ese mismo día a Dirección de la EGAP le comunicó verbalmente su cese.

La trabajadora fue despedida el mismo día en que informó a la dirección de la EGAP de que mantenía su reclamación para que se reconociera la situación laboral a la que tenía derecho

La trabajadora recurrió a la justicia y un juzgado de lo Social de Santiago le dio la razón y obligó a la Xunta a readmitirla e indemnizarla por daños y perjuicios, pero el Gobierno gallego recurrió la sentencia. Ahora el TSXG la avala y ratifica que la mujer estaba integrada, se sometía a los horarios e instrucciones de la EGAP, utilizaba los medios de esa entidad, solicitaba permisos y vacaciones a la misma y concatenó la prestación de servicios como autónoma o como becaria, realizando bajo dichos vínculos las mismas actividades siempre, por lo que se constata la existencia del fraude de ley en su contratación.

Esta nueva sentencia ratificada por el TSXG es una más de las numerosas viene recibiendo la Xunta sobre su manera de gestionar el personal público, en particular por vulnerar lo que se denomina garantía de indemnidad.

En esa situación, dice el TSXG, en el presente caso se constata que, tras la reclamación administrativa previa por la actora para declaración de indefinición de su relación laboral, fue convocada a una reunión donde se le advirtió de las consecuencias de tal reclamación, lo que implica que el cese es represalia frente a aquella reclamación y, por lo tanto, el despido es nulo.

Esta nueva sentencia ratificada por el TSXG es una más de las numerosas que viene recibiendo la Xunta sobre su manera de gestionar el personal público, en particular por vulnerar la garantía que prohíbe las represalias contra los trabajadores por reclamar sus derechos. Hace algo más de un año, el mismo TSXG ya condenó a la Xunta por despedir una interina después de que esta reclamara un plus de peligrosidad. En aquella sentencia el tribunal incluso llegó a calificar de "irrisoria" la argumentación empleada por la Xunta de que no podía aclarar los motivos del despido, amparándose en la protección de datos, por lo que la sentencia concluyó que realmente había sido despedida como represalia por ejercitar sus derechos".