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#7 Primero Ibáñez, luego Toriyama. Definitivamente, nos hacemos viejos...
#73 Por supuesto. Ponzi está muy bien traído. Solo lo decía por sacar a pasear la historia de Baldomera
#1 ¿Por qué citar a Ponzi pudiendo citar a doña Baldomera Larra, hermana de nuestro celebérrimo poeta romántico, Mariano José de Larra?
Ella hizo lo propio de una forma más cándida con su "caja de imposiciones". Básicamente ofrecía un interés elevadísimo a cambio de un pequeño depósito. Tan jugoso interés provocó un efecto llamada gracias al cual pudo pagar a los primeros depositarios... hasta que dejaron de llegar los inversores, y se fugó con la pasta. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que en una histórica sentencia la absolvió del delito de alzamiento de bienes (la jurisprudencia que califica estos hechos como estafa todavía no se había desarrollado) con un curioso argumento. Tiro de memoria: aquel delito consistía y consiste en "alzarse con los bienes propios en perjuicio de los acreedores". Pues bien, entonces, para celebrar negocios jurídicos se necesitaba la autorización del marido y como Baldomera no contó con él, los negocios jurídicos celebrados no eran válidos y los perjudicados no podían considerase "acreedores". A ella la absolvieron y a su socio lo condenaron.
#39 Me temo que esto es darse golpes contra una pared. Las únicas leyes implicadas en este debate son la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, a fin de cuentas, la cuestión del secreto periodístico no tiene mayor implicación en este asunto, donde lo que se debatió fue fundamentalmente la tipicidad de la publicación en relación al artículo 197.2 y 3 CP, y el alcance de la circunstancia eximente de responsabilidad consistente en el ejercicio de libertad de prensa (cuestión que, por cierto, ha motivado que incluso el Ministerio Fiscal recurra la Sentencia).
Y en cuanto a lo de los sobornos... Además de no tener idea de lo que hablas, estás acusando a una persona de cohecho. Algo de lo que tendría que cuidarse quien, como tú, está coreando (aun sin fundamento jurídico) aquello de dura lex, sed lex.
#35 ¿Y? Es que es así: la causa no estaba en secreto, eso es un hecho, y el periodista tiene el derecho a no revelar sus fuentes.
El sentido jurídico de una cosa y otra es distinto. El secreto de sumario (insisto: inexistente cuando se publicaron los 7 artículos enjuiciados) tiene como fin la salvaguarda del buen fin de la investigación (no la intimidad); y el derecho del periodista a no revelar las fuentes, el ejercicio de la libertad de información.
El embudo al que te refieres es pura pareidolia semántica.
#37 ni mucho menos, alguien exige secreto en su trabajo porque se autodenomina periodista y esa misma persona no considera que el secreto sea necesario en el resto de trabajos
Con el añadido de que el autodenominado periodista usa dinero negro para pagar a funcionarios para que le pasen secretos.
Es una ley del embudo de manual
#39 Me temo que esto es darse golpes contra una pared. Las únicas leyes implicadas en este debate son la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, a fin de cuentas, la cuestión del secreto periodístico no tiene mayor implicación en este asunto, donde lo que se debatió fue fundamentalmente la tipicidad de la publicación en relación al artículo 197.2 y 3 CP, y el alcance de la circunstancia eximente de responsabilidad consistente en el ejercicio de libertad de prensa (cuestión que, por cierto, ha motivado que incluso el Ministerio Fiscal recurra la Sentencia).
Y en cuanto a lo de los sobornos... Además de no tener idea de lo que hablas, estás acusando a una persona de cohecho. Algo de lo que tendría que cuidarse quien, como tú, está coreando (aun sin fundamento jurídico) aquello de dura lex, sed lex.
#10 #12 #27 #31 La causa no estaba en secreto de sumario cuando se realizaron las publicaciones.
Una causa que está en secreto solo es conocida en su integridad por el instructor y el Ministerio Fiscal. Por cierto, dicho secreto tiene como finalidad, no la mera protección de la intimidad, sino la salvaguarda del buen fin de la investigación judicial.
Sea como sea, una causa que no está declarada secreta es reservada. Solo puede ser conocida por el juez y las partes personadas; teóricamente hasta el dictado del Auto de Apertura de Juicio Oral. No obstante, la revelación por los letrados o procuradores (no así los funcionarios) solo se castiga expresamente por la Ley de Enjuiciamiento Criminal como una revelación indebida, con una sanción administrativa (una multa de escasa cuantía).
#8 La causa no estaba en secreto de sumario cuando se realizaron las publicaciones. La revelación pudo venir, por tanto, de cualquiera de las partes personadas, no solo de los funcionarios.
#35 ¿Y? Es que es así: la causa no estaba en secreto, eso es un hecho, y el periodista tiene el derecho a no revelar sus fuentes.
El sentido jurídico de una cosa y otra es distinto. El secreto de sumario (insisto: inexistente cuando se publicaron los 7 artículos enjuiciados) tiene como fin la salvaguarda del buen fin de la investigación (no la intimidad); y el derecho del periodista a no revelar las fuentes, el ejercicio de la libertad de información.
El embudo al que te refieres es pura pareidolia semántica.
#37 ni mucho menos, alguien exige secreto en su trabajo porque se autodenomina periodista y esa misma persona no considera que el secreto sea necesario en el resto de trabajos
Con el añadido de que el autodenominado periodista usa dinero negro para pagar a funcionarios para que le pasen secretos.
Es una ley del embudo de manual
#39 Me temo que esto es darse golpes contra una pared. Las únicas leyes implicadas en este debate son la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, a fin de cuentas, la cuestión del secreto periodístico no tiene mayor implicación en este asunto, donde lo que se debatió fue fundamentalmente la tipicidad de la publicación en relación al artículo 197.2 y 3 CP, y el alcance de la circunstancia eximente de responsabilidad consistente en el ejercicio de libertad de prensa (cuestión que, por cierto, ha motivado que incluso el Ministerio Fiscal recurra la Sentencia).
Y en cuanto a lo de los sobornos... Además de no tener idea de lo que hablas, estás acusando a una persona de cohecho. Algo de lo que tendría que cuidarse quien, como tú, está coreando (aun sin fundamento jurídico) aquello de dura lex, sed lex.
No se trata de que "el juez" (sic) no haya permitido una determinada publicación, o la haya considerado lesiva para intereses particulares. Esa sería una cuestión debatible en la jurisdicción civil, en el marco de los procedimientos civiles de protección del honor y la intimidad. La peligrosa novedad es que se ha considerado delictivo, y por tanto merecedor de la mayor sanción que puede dispensarse en un Estado democrático: la privación de la libertad, en este caso, del periodista.
Y, por cierto, para la Sala no solo resultaba irrelevante la descripción de las lesiones. También fueron objeto de condena la descripción de las sucesivas versiones de Bernardo Montoya...
#89 Matanza de ricos en Argos por ciudadanos pobres (siglo IV), por poner un ejemplo.
#11 El llamado lawfare se evitaría si los jueces de instrucción no incoaran diligencias previas por cualquier denuncia o querella chorra, y se tiraran años investigando sandeces. Mucha culpa de esto la tienen las propias Audiencias que, por aquello de garantizar el ius ut procedatur (amos a ponernos fisnos), recurrentemente revocan las inadmisiones liminares o los sobreseimientos tempranos. Y, por supuesto, sí, costas, costas a tutiplén, y se acababa el cachondeo. Eso o mandar al carajo la instrucción, que todo vaya a juicio y que caigan absoluciones a cholón. Así, por lo menos, el justiciable se ahorraba pasta.
#3 Así es. Deberían llamarlo orden de encuentro y captura, porque buscar no buscan.
#22 No piso la feria ni obligado, pero decir que la Feria de Abril es un "esperpento para señoritos" es no tener ni puta idea de la realidad de Sevilla.
#84 El Juez no necesita el arma humeante en la mano del acusado para condenarle por asesinato, pero si se legaliza el asesinato, el juez debe absolver al acusado, aunque se le pillara in fraganti. Eso es lo que ha sucedido con la Ley Trans. Ser mujer u hombre depende única y exclusivamente de una declaración unilateral de voluntad. Eso es lo que ha sucedido en este caso, luego no hay nada que censurar legalmente.
#6 Si el Tercer Reich hubiera durado lo suficiente como para cosechar éxitos económicos similares, ¿dirías lo mismo, pese a sus campos de exterminio y su invasión absoluta en la vida privada de los ciudadanos? Viniéndonos más cerca, ¿adjudicamos al franquismo un marchamo progresista por los evidentes éxitos de su desarrollismo?
Sé que explicándome de este modo estoy simplificando mucho la cuestión, pero, aún así, conviene recordar que no fue una revolución comunista la que derrocó el zarismo. Al Zar lo destronó una revolución popular, en febrero de 1917, que instauró un Gobierno democrático (el de Kerensky) que trató de instaurar el parlamentarismo. La revolución comunista de octubre de 1917 destituyó ese Gobierno democrático y lo sustituyó por una dictadura sin paliativos, que luego se transformó en uno de los regímenes más totalitarios que han existido.
A esto siguió un proceso de industrialización que granjeó evidentes éxitos que, a su vez, elevaron el nivel de vida. Sin embargo, ¿por qué no podría Rusia haberse desarrollado bajo un régimen democrático?
#31 Sea adoctrinamiento o no el principal prejuicio es que a muchos casi nos disuade de la lectura. Hay a quien no le gusta la ficcion y si encima lo limitas a cierto tipo y no le das alternativas, es posible que acabes convenciendo a alguien que no le gusta leer, aunque luego se convierta por su cuenta en devorador de letras.
#57 Esta claro que la democracia es mejor para los ciudadanos, pero las dictaduras tienen "ventajas competitivas" respecto a democracias clasicas y hay que tenerlo en cuenta para ver muestro puntos fuertes y tal vez deberiamos cambier nuestros sistemas.
Seguramente mejorando nuestras democracias porque tienen muchas deficiencias.
#96 Aquello ya lo respondí: no veo paralelismo alguno. Y la seguridad a la que me refiero es la que manifiesta en los comentarios posteriores.
#101 es posible. He visto sus comentarios a través de los tuyos. Yo le tengo bloqueado así que seguramente sea un troll.
#96 el negativo es por decir que un niño de cinco años es más artista que un artista de Ia. Y no opino que tu comentario sea tonto per se.
Puedes ver #97 para ver ejemplos, algunos entrenados con dibujos encargados por mi a lo largo de 10 años con indicaciones de anatomía.
#70 ¿Me puede decir en qué te basas para decir que antes la caligrafía del escritor era un requisito de virtuosismo literario? Yo, francamente, no había oído eso en la vida; pero tú lo afirmas con una seguridad solo comparable a la que ostentas cuando hablas del futuro a cinco siglos vista.
#81 te está haciendo un paralelo para que se vea lo tonto que suena lo que dice 40. Interpreto su comentario de 50 como una reducción al absurdo.
#96 Aquello ya lo respondí: no veo paralelismo alguno. Y la seguridad a la que me refiero es la que manifiesta en los comentarios posteriores.
#101 es posible. He visto sus comentarios a través de los tuyos. Yo le tengo bloqueado así que seguramente sea un troll.
#96 el negativo es por decir que un niño de cinco años es más artista que un artista de Ia. Y no opino que tu comentario sea tonto per se.
Puedes ver #97 para ver ejemplos, algunos entrenados con dibujos encargados por mi a lo largo de 10 años con indicaciones de anatomía.
#58 Claro, por eso a Homero, Virgilio o Cervantes se los recuerda hoy... por su caligrafía.
#70 ¿Me puede decir en qué te basas para decir que antes la caligrafía del escritor era un requisito de virtuosismo literario? Yo, francamente, no había oído eso en la vida; pero tú lo afirmas con una seguridad solo comparable a la que ostentas cuando hablas del futuro a cinco siglos vista.
#81 te está haciendo un paralelo para que se vea lo tonto que suena lo que dice 40. Interpreto su comentario de 50 como una reducción al absurdo.
#96 Aquello ya lo respondí: no veo paralelismo alguno. Y la seguridad a la que me refiero es la que manifiesta en los comentarios posteriores.
#101 es posible. He visto sus comentarios a través de los tuyos. Yo le tengo bloqueado así que seguramente sea un troll.
#96 el negativo es por decir que un niño de cinco años es más artista que un artista de Ia. Y no opino que tu comentario sea tonto per se.
Puedes ver #97 para ver ejemplos, algunos entrenados con dibujos encargados por mi a lo largo de 10 años con indicaciones de anatomía.
#50 No es comparable, la literatura es una disciplina esencialmente intelectual, a diferencia de artes plásticas como la pintura, que exigen una intervención directa del artista sobre el material que moldea. Eso sí, más allá del estilo en el trazo del cálamo, sí que exigiría al escritor que trate correctamente la lengua que emplee en sus creaciones. Vamos, que sepa de ortografía.
#58 Claro, por eso a Homero, Virgilio o Cervantes se los recuerda hoy... por su caligrafía.
#70 ¿Me puede decir en qué te basas para decir que antes la caligrafía del escritor era un requisito de virtuosismo literario? Yo, francamente, no había oído eso en la vida; pero tú lo afirmas con una seguridad solo comparable a la que ostentas cuando hablas del futuro a cinco siglos vista.
#81 te está haciendo un paralelo para que se vea lo tonto que suena lo que dice 40. Interpreto su comentario de 50 como una reducción al absurdo.
#96 Aquello ya lo respondí: no veo paralelismo alguno. Y la seguridad a la que me refiero es la que manifiesta en los comentarios posteriores.
#101 es posible. He visto sus comentarios a través de los tuyos. Yo le tengo bloqueado así que seguramente sea un troll.
#96 el negativo es por decir que un niño de cinco años es más artista que un artista de Ia. Y no opino que tu comentario sea tonto per se.
Puedes ver #97 para ver ejemplos, algunos entrenados con dibujos encargados por mi a lo largo de 10 años con indicaciones de anatomía.
#63 Pero comensales es malísimo para la tensión.
#124 Yo a mis clientes les recomiendo sobre cómo tienen que vestir en función del juicio al que se enfrente, no te digo más.
#5 En cazadores de mitos la peliroja se puso mas o menos pecho en diferentes dias y contabilizó la propina que recibia y separan las dada por hombre o por mujeres.
Es curioso que el ultimo dia que llevaba mas pecho recibio mas propina tanto de hombres como mujeres.
me parece que debe haber algun factor mas como el dia de la semana.
#131 Y que tipos hay? Yo entiendo que no ir desaliñado ayuda. Si pareces un mendigo aunque podria dar pena al juez, seguro que no ayuda.
#108 Pero si el Ministerio Fiscal quiere recurrir en casación un auto de sobreseimiento en unas previas donde no se dictó auto de procedimiento abreviado... Vamos, que la propia Fiscalía quiere remover Roma con Santiago para recurrir el auto. Eso sí, la conspiración es siempre una idea más fácil de entender y más fácil de creer.
#7 No, es que solo os fijáis en aquello que confirma vuestras impresiones. Se llama sesgo de confirmación.
Te pongo un ejemplo: https://www.meneame.net/go?id=3729737 Se trata de un caso exactamente igual, misma cuestión jurídica, mismo resultado. 20 meneos. ¿Por qué? No hay políticos investigados.
La regulación de los plazos de instrucción efectivamente está dando lugar a errores que conducen al archivo de las causas, sin necesidad de ninguna maquinación fraudulenta.
#108 Pero si el Ministerio Fiscal quiere recurrir en casación un auto de sobreseimiento en unas previas donde no se dictó auto de procedimiento abreviado... Vamos, que la propia Fiscalía quiere remover Roma con Santiago para recurrir el auto. Eso sí, la conspiración es siempre una idea más fácil de entender y más fácil de creer.
#10 Antes de la reforma del año 2015 la instrucción no estaba sujeta a plazos propios. Con la reforma de 2015 se impusieron unos plazos obligatorios, ampliables o prorrogables en determinados casos y con determinados requisitos. En el 2020 estos requisitos se flexibilizaron.
#8 Efectivamente, la reforma permite acordar la prórroga de oficio.
La juez de Sanlúcar la Mayor justificó que la declaración de complejidad de la causa se produjo fuera de plazo por la "excesiva carga" de trabajo El tribunal concluye que al no haberse respetado el plazo la situación conduce al "irremediable archivo" de la causa
Cuando no se esfuma el Latín de Bachillerato, lo hace el Griego en Selectividad. Cuando no recortan horas de Literatura, lo hacen de Historia. Ahora caiga Filosofía, ahora Cultura Clásica. Y no, no se engañen. Este recorte no es patrimonio de un gobierno concreto. Sólo da respuestas a eso que decía Heidegger: el ser de hoy no necesita autonomía de pensamiento, porque lo somete al dictado mercantil. Y las Humanidades, me temo, no son rentables para ese monstruo que llamamos mercado.
El primer Defensor del Menor de Madrid, el psicólogo Javier Urra, ha admitido esta mañana que en "algún caso" ha llegado a plantear a violadores en serie y pederastas que han sido pacientes suyos la posibilidad del suicidio como un salida "ética, consigo mismos y con la sociedad".
El Ayuntamiento de Villaverde del Río (IU) junto con la asamblea de demandantes de vivienda ocuparon el día 23 de febrero un bloque de 58 pisos para exigir a la Junta de Andalucía la expropiación del esqueleto de pisos y que su construcción se acabe con los parados a través de un plan de construcción público y controlado por la asamblea de parados.
No sabría decir por qué, pero las aves me despiertan una simpatía muy especial.
#7 Primero Ibáñez, luego Toriyama. Definitivamente, nos hacemos viejos...
#73 Por supuesto. Ponzi está muy bien traído. Solo lo decía por sacar a pasear la historia de Baldomera
#1 ¿Por qué citar a Ponzi pudiendo citar a doña Baldomera Larra, hermana de nuestro celebérrimo poeta romántico, Mariano José de Larra?
Ella hizo lo propio de una forma más cándida con su "caja de imposiciones". Básicamente ofrecía un interés elevadísimo a cambio de un pequeño depósito. Tan jugoso interés provocó un efecto llamada gracias al cual pudo pagar a los primeros depositarios... hasta que dejaron de llegar los inversores, y se fugó con la pasta. El caso llegó hasta el Tribunal Supremo, que en una histórica sentencia la absolvió del delito de alzamiento de bienes (la jurisprudencia que califica estos hechos como estafa todavía no se había desarrollado) con un curioso argumento. Tiro de memoria: aquel delito consistía y consiste en "alzarse con los bienes propios en perjuicio de los acreedores". Pues bien, entonces, para celebrar negocios jurídicos se necesitaba la autorización del marido y como Baldomera no contó con él, los negocios jurídicos celebrados no eran válidos y los perjudicados no podían considerase "acreedores". A ella la absolvieron y a su socio lo condenaron.
#39 Me temo que esto es darse golpes contra una pared. Las únicas leyes implicadas en este debate son la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, a fin de cuentas, la cuestión del secreto periodístico no tiene mayor implicación en este asunto, donde lo que se debatió fue fundamentalmente la tipicidad de la publicación en relación al artículo 197.2 y 3 CP, y el alcance de la circunstancia eximente de responsabilidad consistente en el ejercicio de libertad de prensa (cuestión que, por cierto, ha motivado que incluso el Ministerio Fiscal recurra la Sentencia).
Y en cuanto a lo de los sobornos... Además de no tener idea de lo que hablas, estás acusando a una persona de cohecho. Algo de lo que tendría que cuidarse quien, como tú, está coreando (aun sin fundamento jurídico) aquello de dura lex, sed lex.
#35 ¿Y? Es que es así: la causa no estaba en secreto, eso es un hecho, y el periodista tiene el derecho a no revelar sus fuentes.
El sentido jurídico de una cosa y otra es distinto. El secreto de sumario (insisto: inexistente cuando se publicaron los 7 artículos enjuiciados) tiene como fin la salvaguarda del buen fin de la investigación (no la intimidad); y el derecho del periodista a no revelar las fuentes, el ejercicio de la libertad de información.
El embudo al que te refieres es pura pareidolia semántica.
#37 ni mucho menos, alguien exige secreto en su trabajo porque se autodenomina periodista y esa misma persona no considera que el secreto sea necesario en el resto de trabajos
Con el añadido de que el autodenominado periodista usa dinero negro para pagar a funcionarios para que le pasen secretos.
Es una ley del embudo de manual
#39 Me temo que esto es darse golpes contra una pared. Las únicas leyes implicadas en este debate son la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, a fin de cuentas, la cuestión del secreto periodístico no tiene mayor implicación en este asunto, donde lo que se debatió fue fundamentalmente la tipicidad de la publicación en relación al artículo 197.2 y 3 CP, y el alcance de la circunstancia eximente de responsabilidad consistente en el ejercicio de libertad de prensa (cuestión que, por cierto, ha motivado que incluso el Ministerio Fiscal recurra la Sentencia).
Y en cuanto a lo de los sobornos... Además de no tener idea de lo que hablas, estás acusando a una persona de cohecho. Algo de lo que tendría que cuidarse quien, como tú, está coreando (aun sin fundamento jurídico) aquello de dura lex, sed lex.
#10 #12 #27 #31 La causa no estaba en secreto de sumario cuando se realizaron las publicaciones.
Una causa que está en secreto solo es conocida en su integridad por el instructor y el Ministerio Fiscal. Por cierto, dicho secreto tiene como finalidad, no la mera protección de la intimidad, sino la salvaguarda del buen fin de la investigación judicial.
Sea como sea, una causa que no está declarada secreta es reservada. Solo puede ser conocida por el juez y las partes personadas; teóricamente hasta el dictado del Auto de Apertura de Juicio Oral. No obstante, la revelación por los letrados o procuradores (no así los funcionarios) solo se castiga expresamente por la Ley de Enjuiciamiento Criminal como una revelación indebida, con una sanción administrativa (una multa de escasa cuantía).
#8 La causa no estaba en secreto de sumario cuando se realizaron las publicaciones. La revelación pudo venir, por tanto, de cualquiera de las partes personadas, no solo de los funcionarios.
#35 ¿Y? Es que es así: la causa no estaba en secreto, eso es un hecho, y el periodista tiene el derecho a no revelar sus fuentes.
El sentido jurídico de una cosa y otra es distinto. El secreto de sumario (insisto: inexistente cuando se publicaron los 7 artículos enjuiciados) tiene como fin la salvaguarda del buen fin de la investigación (no la intimidad); y el derecho del periodista a no revelar las fuentes, el ejercicio de la libertad de información.
El embudo al que te refieres es pura pareidolia semántica.
#37 ni mucho menos, alguien exige secreto en su trabajo porque se autodenomina periodista y esa misma persona no considera que el secreto sea necesario en el resto de trabajos
Con el añadido de que el autodenominado periodista usa dinero negro para pagar a funcionarios para que le pasen secretos.
Es una ley del embudo de manual
#39 Me temo que esto es darse golpes contra una pared. Las únicas leyes implicadas en este debate son la Constitución, el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y, a fin de cuentas, la cuestión del secreto periodístico no tiene mayor implicación en este asunto, donde lo que se debatió fue fundamentalmente la tipicidad de la publicación en relación al artículo 197.2 y 3 CP, y el alcance de la circunstancia eximente de responsabilidad consistente en el ejercicio de libertad de prensa (cuestión que, por cierto, ha motivado que incluso el Ministerio Fiscal recurra la Sentencia).
Y en cuanto a lo de los sobornos... Además de no tener idea de lo que hablas, estás acusando a una persona de cohecho. Algo de lo que tendría que cuidarse quien, como tú, está coreando (aun sin fundamento jurídico) aquello de dura lex, sed lex.
No se trata de que "el juez" (sic) no haya permitido una determinada publicación, o la haya considerado lesiva para intereses particulares. Esa sería una cuestión debatible en la jurisdicción civil, en el marco de los procedimientos civiles de protección del honor y la intimidad. La peligrosa novedad es que se ha considerado delictivo, y por tanto merecedor de la mayor sanción que puede dispensarse en un Estado democrático: la privación de la libertad, en este caso, del periodista.
Y, por cierto, para la Sala no solo resultaba irrelevante la descripción de las lesiones. También fueron objeto de condena la descripción de las sucesivas versiones de Bernardo Montoya...
#89 Matanza de ricos en Argos por ciudadanos pobres (siglo IV), por poner un ejemplo.
#11 El llamado lawfare se evitaría si los jueces de instrucción no incoaran diligencias previas por cualquier denuncia o querella chorra, y se tiraran años investigando sandeces. Mucha culpa de esto la tienen las propias Audiencias que, por aquello de garantizar el ius ut procedatur (amos a ponernos fisnos), recurrentemente revocan las inadmisiones liminares o los sobreseimientos tempranos. Y, por supuesto, sí, costas, costas a tutiplén, y se acababa el cachondeo. Eso o mandar al carajo la instrucción, que todo vaya a juicio y que caigan absoluciones a cholón. Así, por lo menos, el justiciable se ahorraba pasta.
#3 Así es. Deberían llamarlo orden de encuentro y captura, porque buscar no buscan.
#22 No piso la feria ni obligado, pero decir que la Feria de Abril es un "esperpento para señoritos" es no tener ni puta idea de la realidad de Sevilla.
#84 El Juez no necesita el arma humeante en la mano del acusado para condenarle por asesinato, pero si se legaliza el asesinato, el juez debe absolver al acusado, aunque se le pillara in fraganti. Eso es lo que ha sucedido con la Ley Trans. Ser mujer u hombre depende única y exclusivamente de una declaración unilateral de voluntad. Eso es lo que ha sucedido en este caso, luego no hay nada que censurar legalmente.
#6 Si el Tercer Reich hubiera durado lo suficiente como para cosechar éxitos económicos similares, ¿dirías lo mismo, pese a sus campos de exterminio y su invasión absoluta en la vida privada de los ciudadanos? Viniéndonos más cerca, ¿adjudicamos al franquismo un marchamo progresista por los evidentes éxitos de su desarrollismo?
Sé que explicándome de este modo estoy simplificando mucho la cuestión, pero, aún así, conviene recordar que no fue una revolución comunista la que derrocó el zarismo. Al Zar lo destronó una revolución popular, en febrero de 1917, que instauró un Gobierno democrático (el de Kerensky) que trató de instaurar el parlamentarismo. La revolución comunista de octubre de 1917 destituyó ese Gobierno democrático y lo sustituyó por una dictadura sin paliativos, que luego se transformó en uno de los regímenes más totalitarios que han existido.
A esto siguió un proceso de industrialización que granjeó evidentes éxitos que, a su vez, elevaron el nivel de vida. Sin embargo, ¿por qué no podría Rusia haberse desarrollado bajo un régimen democrático?
#31 Sea adoctrinamiento o no el principal prejuicio es que a muchos casi nos disuade de la lectura. Hay a quien no le gusta la ficcion y si encima lo limitas a cierto tipo y no le das alternativas, es posible que acabes convenciendo a alguien que no le gusta leer, aunque luego se convierta por su cuenta en devorador de letras.
#57 Esta claro que la democracia es mejor para los ciudadanos, pero las dictaduras tienen "ventajas competitivas" respecto a democracias clasicas y hay que tenerlo en cuenta para ver muestro puntos fuertes y tal vez deberiamos cambier nuestros sistemas.
Seguramente mejorando nuestras democracias porque tienen muchas deficiencias.
#96 Aquello ya lo respondí: no veo paralelismo alguno. Y la seguridad a la que me refiero es la que manifiesta en los comentarios posteriores.
#101 es posible. He visto sus comentarios a través de los tuyos. Yo le tengo bloqueado así que seguramente sea un troll.
#96 el negativo es por decir que un niño de cinco años es más artista que un artista de Ia. Y no opino que tu comentario sea tonto per se.
Puedes ver #97 para ver ejemplos, algunos entrenados con dibujos encargados por mi a lo largo de 10 años con indicaciones de anatomía.
#70 ¿Me puede decir en qué te basas para decir que antes la caligrafía del escritor era un requisito de virtuosismo literario? Yo, francamente, no había oído eso en la vida; pero tú lo afirmas con una seguridad solo comparable a la que ostentas cuando hablas del futuro a cinco siglos vista.
#81 te está haciendo un paralelo para que se vea lo tonto que suena lo que dice 40. Interpreto su comentario de 50 como una reducción al absurdo.
#96 Aquello ya lo respondí: no veo paralelismo alguno. Y la seguridad a la que me refiero es la que manifiesta en los comentarios posteriores.
#101 es posible. He visto sus comentarios a través de los tuyos. Yo le tengo bloqueado así que seguramente sea un troll.
#96 el negativo es por decir que un niño de cinco años es más artista que un artista de Ia. Y no opino que tu comentario sea tonto per se.
Puedes ver #97 para ver ejemplos, algunos entrenados con dibujos encargados por mi a lo largo de 10 años con indicaciones de anatomía.
#58 Claro, por eso a Homero, Virgilio o Cervantes se los recuerda hoy... por su caligrafía.
#70 ¿Me puede decir en qué te basas para decir que antes la caligrafía del escritor era un requisito de virtuosismo literario? Yo, francamente, no había oído eso en la vida; pero tú lo afirmas con una seguridad solo comparable a la que ostentas cuando hablas del futuro a cinco siglos vista.
#81 te está haciendo un paralelo para que se vea lo tonto que suena lo que dice 40. Interpreto su comentario de 50 como una reducción al absurdo.
#96 Aquello ya lo respondí: no veo paralelismo alguno. Y la seguridad a la que me refiero es la que manifiesta en los comentarios posteriores.
#101 es posible. He visto sus comentarios a través de los tuyos. Yo le tengo bloqueado así que seguramente sea un troll.
#96 el negativo es por decir que un niño de cinco años es más artista que un artista de Ia. Y no opino que tu comentario sea tonto per se.
Puedes ver #97 para ver ejemplos, algunos entrenados con dibujos encargados por mi a lo largo de 10 años con indicaciones de anatomía.
#50 No es comparable, la literatura es una disciplina esencialmente intelectual, a diferencia de artes plásticas como la pintura, que exigen una intervención directa del artista sobre el material que moldea. Eso sí, más allá del estilo en el trazo del cálamo, sí que exigiría al escritor que trate correctamente la lengua que emplee en sus creaciones. Vamos, que sepa de ortografía.
#58 Claro, por eso a Homero, Virgilio o Cervantes se los recuerda hoy... por su caligrafía.
#70 ¿Me puede decir en qué te basas para decir que antes la caligrafía del escritor era un requisito de virtuosismo literario? Yo, francamente, no había oído eso en la vida; pero tú lo afirmas con una seguridad solo comparable a la que ostentas cuando hablas del futuro a cinco siglos vista.
#81 te está haciendo un paralelo para que se vea lo tonto que suena lo que dice 40. Interpreto su comentario de 50 como una reducción al absurdo.
#96 Aquello ya lo respondí: no veo paralelismo alguno. Y la seguridad a la que me refiero es la que manifiesta en los comentarios posteriores.
#101 es posible. He visto sus comentarios a través de los tuyos. Yo le tengo bloqueado así que seguramente sea un troll.
#96 el negativo es por decir que un niño de cinco años es más artista que un artista de Ia. Y no opino que tu comentario sea tonto per se.
Puedes ver #97 para ver ejemplos, algunos entrenados con dibujos encargados por mi a lo largo de 10 años con indicaciones de anatomía.
#63 Pero comensales es malísimo para la tensión.
#124 Yo a mis clientes les recomiendo sobre cómo tienen que vestir en función del juicio al que se enfrente, no te digo más.
#5 En cazadores de mitos la peliroja se puso mas o menos pecho en diferentes dias y contabilizó la propina que recibia y separan las dada por hombre o por mujeres.
Es curioso que el ultimo dia que llevaba mas pecho recibio mas propina tanto de hombres como mujeres.
me parece que debe haber algun factor mas como el dia de la semana.
#131 Y que tipos hay? Yo entiendo que no ir desaliñado ayuda. Si pareces un mendigo aunque podria dar pena al juez, seguro que no ayuda.
#108 Pero si el Ministerio Fiscal quiere recurrir en casación un auto de sobreseimiento en unas previas donde no se dictó auto de procedimiento abreviado... Vamos, que la propia Fiscalía quiere remover Roma con Santiago para recurrir el auto. Eso sí, la conspiración es siempre una idea más fácil de entender y más fácil de creer.
#7 No, es que solo os fijáis en aquello que confirma vuestras impresiones. Se llama sesgo de confirmación.
Te pongo un ejemplo: https://www.meneame.net/go?id=3729737 Se trata de un caso exactamente igual, misma cuestión jurídica, mismo resultado. 20 meneos. ¿Por qué? No hay políticos investigados.
La regulación de los plazos de instrucción efectivamente está dando lugar a errores que conducen al archivo de las causas, sin necesidad de ninguna maquinación fraudulenta.
#108 Pero si el Ministerio Fiscal quiere recurrir en casación un auto de sobreseimiento en unas previas donde no se dictó auto de procedimiento abreviado... Vamos, que la propia Fiscalía quiere remover Roma con Santiago para recurrir el auto. Eso sí, la conspiración es siempre una idea más fácil de entender y más fácil de creer.
#10 Antes de la reforma del año 2015 la instrucción no estaba sujeta a plazos propios. Con la reforma de 2015 se impusieron unos plazos obligatorios, ampliables o prorrogables en determinados casos y con determinados requisitos. En el 2020 estos requisitos se flexibilizaron.
#8 Efectivamente, la reforma permite acordar la prórroga de oficio.
No sabría decir por qué, pero las aves me despiertan una simpatía muy especial.