#8 Exacto. El principio 47 que otorga derecho a vivienda se encuentra en el tercer apartado de la constitución, que son principios rectores de la política social y económica.
Como se explica en el artículo 53.3 de la constitución un poco más adelante, los principios del tercer apartado son meramente informativos y no son derechos como tal, sino sugerencias de buenas prácticas para que los gobiernos constitucionalistas los tengan en consideración y promuevan la creación de leyes basadas en esas buenas prácticas.
Dado que no existe ninguna ley que obligue a nadie a darle viviendas a nadie, pues se queda como consejo y ya está.
Como no es un derecho otorgado, como bien dices, no se puede reclamar ante un juez como otros derechos más importantes como la privación de libertad por ejemplo.
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#3 #4 En España no hay derecho a vivienda.
Un derecho es algo que es exigible jurídicamente y, si no tú tienes vivienda, no puedes ir a un juzgado a denunciar a nadie para que te den una.