tdgwho

Cuanta tontería junta.

No solo Feijoo no era "un alto cargo de la xunta de Galicia" cuando se hizo la puta foto.
Si no que no puede "exigir" nada. En base a que?

Pero es que por encima de todo, yo le puedo exigir la dimisión a alguien, pero no puedo exigirle la dimisión de un tercero, eso no es dimitir, es cesar.

Pero supongo que para alguien que habla de "megapips, mbps" es demasiado pedir.

e

#15 Me pregunté que clase de persona contrataría a un lider de secta o pagaría con dinero público su asistencia?

No hay nada más que decir.
#18 vergüenza debería darte sentirte manipulada y ser altavoz de dicha manipulación. Ahora dale la vuelta a "En Calahorra gobierna el PP". Seduce mucho el poder vincular a Llados con el PP, ya lo sé. No te sientas mongolina, que te la intentarán colar una y mil veces y te la dejarás colar otras tantas.
Aquí lo dejo no sea que te relacionen conmigo tus amiguis de MNM y no te llamen al próximo aquelarre.

Dakaira

#19 ajam... Crees entonces que tengo un grupo de telegram organizado porque si no no se entiende que mi opinión sea valorada?

Te acabo de explicar como funciona una subvención y como puedes controlar en cierta forma la inversión, persistes en que me engañaron?

Por dios... Que panorama

Aaah por cierto, que otras veces me la colaron? Para estar yo informada y saber que opino.

MIrahigos

#20 lol lol ¡Pero que complejo tenéis los indepes, Reino de Catalunya mis cojones!

n

#47 Hombre, en lo de #20 veo ironía. Es usar algo tan inexacto como lo del artículo.

falcoblau

#47 Dicho por Jaume I
Aunque no tenía el título de reino lo era de facto

A

#47 Bueno, él era conde de Barcelona y "princeps" de los condados catalanes, no llegaba a reino pero sí a principado. Eso incluía buena parte de Occitania. Precisamente Jaime I devolvió el vasallaje al rey de Francia (excepto el Rosellón y Montpeller) a cambio de que renunciara a sus derechos sobre el resto de la Marca Hispánica, como heredero del Sacro Imperio. Los reinos en la época eran feudos arracimados en torno a un monarca de forma inestable, se desgajaban o juntaban de diversos modos, cambalaches, matrimonios, pactos, guerras, etc.

Robus

#5 es que lo de reino de Catalunya y Aragón les parece demasiado largo de escribir.

Y como la capital era Barcelona quieren compensar poniendo la otra región…

blodhemn

#19 #20 Estoy abierto a que me cambiéis el titular a discreción. Y además he sido yo el que he metifdo la pata porque ponte 3 veces "reino" y una "corona.

c

#24 El titular es correcto....lo que no es correcto es algún desarrollo de la noticia.

editado:
han cambiado el titular:

Roger de Lauria, el terror de los mares

lol

blodhemn

#26 No, el titular lo he cambiado yo, por sensacionalista y porque parecía una película de Errol Flynn.

c

#30 Ok.

ehizabai

#30 No me imagino yo a Roger de Lauria en mallas...

MIrahigos

#20 lol lol ¡Pero que complejo tenéis los indepes, Reino de Catalunya mis cojones!

n

#47 Hombre, en lo de #20 veo ironía. Es usar algo tan inexacto como lo del artículo.

falcoblau

#47 Dicho por Jaume I
Aunque no tenía el título de reino lo era de facto

A

#47 Bueno, él era conde de Barcelona y "princeps" de los condados catalanes, no llegaba a reino pero sí a principado. Eso incluía buena parte de Occitania. Precisamente Jaime I devolvió el vasallaje al rey de Francia (excepto el Rosellón y Montpeller) a cambio de que renunciara a sus derechos sobre el resto de la Marca Hispánica, como heredero del Sacro Imperio. Los reinos en la época eran feudos arracimados en torno a un monarca de forma inestable, se desgajaban o juntaban de diversos modos, cambalaches, matrimonios, pactos, guerras, etc.

r

#20 Tampoco podemos olvidar que el puerto de Zaragoza se llevaba gran parte del comercio y de sus atarazanas salían buena parte de los barcos que integraron la flota.

Malaguita

#20 Corona de Aragón es corto y correcto.

T

#8 bueno, irè si me sale de los huevos, eh, chiquitìn? A ver si por la pataleta de un donnadie resentido como tù no voy a poder ir yo donde me salga del escroto, no te parece, campeoʻn? Pues eso...

Malinke

#10 ummm, déjalo, no se puede quedar peor.

M

#10 Bueno.

Haz lo que quieras, pero no sabes donde tienes que ir para venir aquí.

ochoceros

#3 ¿Al presidente solo? Me parece a mí que se viene un reparto de democracia y libertad a la americana, que ya lo han hecho misiles de veces.

kukusu

ya, es la CPI la que genera la crisis internacional, no el genocidio de Gaza. cinismo sin límites.

Verdaderofalso

#3 la culpa es de los palestinos que se ponen delante de las balas

F

Regalar visitas a la clocaquera de Newtral? No, gracias.

T

Jajsjsjsjs no les cuela a la basura esta de visual economic y su blanqueamiento anal.

Poned en las etiquetas visual economic o en algún lado. Pq acabo de regalarles un click a este panfleto para subnormales.

C

#3 ya se van posicionando estos liberales, huelen a Vox.

parrita710

#29 ¿Quién ha hablado de judíos? Reportado por bulo e insultos@admin

a

#30 que insulto? tu hablaste de judios? o son colonos árabe?

S

#29 los sionistas la mayoría de ellos no son judíos. Pero todos ellos son nazis

v

#231 Nene, a dormir

v

#229 Nene, no existes

F

#230 No me llames nene, que no estás en el patio de tu instituto.

v

#231 Nene, a dormir

F

#221 Dónde pone ahí que cualquier funcionario esté obligado a saber la lengua cooficial? Una cosa es que la administración pública prevea algunas plazas en las que se pida la lengua (por ejemplo, dando puntos en un concurso). Pero de verdad piensas que alguien de Soria, que oposita a policía nacional, y le puede tocar de destino Valencia, está obligado a saber valenciano? lol

G

#223 Si pide destino para cualquier acto de cara al publico debe aprenderlo para la puntuacion del concurso de traslados. Habera puestos donde no te lo pidan o que se valore saber el idioma cooficial.

F

#237 Ergo... NO es obligatorio.

F

#212 NO. Me sé de memoria el EBEP y en ningún lado obliga al empleado público a saber la lengua cooficial. Prueba con otra.

G

#220 Pues tu memoria te falla.
art. 56,2 de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 56. Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 34
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la
selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de
trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación
objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo
caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general

Se ve que no te la sabes mucho.

Aokromes

#219 el paleto del funcionario que no cumple los requisitos para el puesto quieres decir? #221

b

#222 qué pesadito eres o igual un poco lento de entendederas. Primero, el documento HAY QUE TRADUCIRLO SÍ o SÍ, ya te he explicado el porqué. Segundo, el funcionario no sólo no es traductor sino que además para ser Policía Nacional no hay que hablar todas las lenguas cooficiales ni regionales ni locales. Cada cierto tiempo sale a relucir el TONTO que se queja de que no le han vendido un billete de tren en catalán, o no le han entregado un paquete por no bajarse del burro de hablar en valenciano, gallego o mallorquín y tener un poquito de empatía con la gente que está haciendo su trabajo creyéndose alguna especie de ser superior y que el universo tiene que girar alrededor de su micromundo.

F

#221 Dónde pone ahí que cualquier funcionario esté obligado a saber la lengua cooficial? Una cosa es que la administración pública prevea algunas plazas en las que se pida la lengua (por ejemplo, dando puntos en un concurso). Pero de verdad piensas que alguien de Soria, que oposita a policía nacional, y le puede tocar de destino Valencia, está obligado a saber valenciano? lol

G

#223 Si pide destino para cualquier acto de cara al publico debe aprenderlo para la puntuacion del concurso de traslados. Habera puestos donde no te lo pidan o que se valore saber el idioma cooficial.

F

#237 Ergo... NO es obligatorio.

G

#211 NO. Te remito a #15.

F

#212 NO. Me sé de memoria el EBEP y en ningún lado obliga al empleado público a saber la lengua cooficial. Prueba con otra.

G

#220 Pues tu memoria te falla.
art. 56,2 de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 56. Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 34
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la
selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de
trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación
objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo
caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general

Se ve que no te la sabes mucho.

Aokromes

#219 el paleto del funcionario que no cumple los requisitos para el puesto quieres decir? #221

b

#222 qué pesadito eres o igual un poco lento de entendederas. Primero, el documento HAY QUE TRADUCIRLO SÍ o SÍ, ya te he explicado el porqué. Segundo, el funcionario no sólo no es traductor sino que además para ser Policía Nacional no hay que hablar todas las lenguas cooficiales ni regionales ni locales. Cada cierto tiempo sale a relucir el TONTO que se queja de que no le han vendido un billete de tren en catalán, o no le han entregado un paquete por no bajarse del burro de hablar en valenciano, gallego o mallorquín y tener un poquito de empatía con la gente que está haciendo su trabajo creyéndose alguna especie de ser superior y que el universo tiene que girar alrededor de su micromundo.

F

#221 Dónde pone ahí que cualquier funcionario esté obligado a saber la lengua cooficial? Una cosa es que la administración pública prevea algunas plazas en las que se pida la lengua (por ejemplo, dando puntos en un concurso). Pero de verdad piensas que alguien de Soria, que oposita a policía nacional, y le puede tocar de destino Valencia, está obligado a saber valenciano? lol

G

#223 Si pide destino para cualquier acto de cara al publico debe aprenderlo para la puntuacion del concurso de traslados. Habera puestos donde no te lo pidan o que se valore saber el idioma cooficial.

F

#237 Ergo... NO es obligatorio.

v

#202 Fuente? La legislación vigente. Mira, rima y todo.

Te la buscas tú solito, nene, que es viernes por la tarde y no estoy para darle los potitos a nadie.

F

#217 Vamos, que te lo han inventado lol

v

#229 Nene, no existes

F

#230 No me llames nene, que no estás en el patio de tu instituto.

v

#231 Nene, a dormir

F

#6 CREO que no tiene la obligación de saberla, pero sí de facilitar que otro funcionario que la sepa le atienda. Digo creo porque no sé si el estatuto valenciano dice lo contrario...

T

#41 todo funcionario público en la comunidad Valenciana tiene la obligación de entenderlo para poder atender a la ciudadanía que se exprese en Valenciano. Lo que no hay es obligación de hablarlo. Pueden atender en valenciano y responder en castellano

F

#57 #55 Fuente?

v

#202 Fuente? La legislación vigente. Mira, rima y todo.

Te la buscas tú solito, nene, que es viernes por la tarde y no estoy para darle los potitos a nadie.

F

#217 Vamos, que te lo han inventado lol

v

#229 Nene, no existes

F

#230 No me llames nene, que no estás en el patio de tu instituto.

v

#41 Tiene la obligación de atenderle en la lengua que decida el ciudadano: valenciano o castellano. Lo de que venga otro funcionario a atenderle ya es en un caso extremo, en el que el "pobre" funcionario se ve acorralado por una lengua laberíntica, y entonces, al no ser capaz de cumplir con su obligación, llama a otro funcionario

G

#149 No, ya que como dice el ambito es la comunidad autonoma
#70 #9 Pues no se porque pensaba que solo era el gallego catalan y vasco como comunidades historicas. Perdon.
#41 Lo que dice el parrafo es que para optar a la plaza debe conocer la lengua cooficial en ese territorio a la hora de presentarse a la oposicion. Ahora bien que alguien no la conozca porque ha venido trasladado de fuera no estoy seguro. Pero vamos minimo le dan puntos por saber el idioma cooficial. De lo que no hay duda es que es el ciudadano el que decide en que lengua se le atiende.

F

#210 Vamos, que te lo has inventado lol

G

#211 NO. Te remito a #15.

F

#212 NO. Me sé de memoria el EBEP y en ningún lado obliga al empleado público a saber la lengua cooficial. Prueba con otra.

G

#220 Pues tu memoria te falla.
art. 56,2 de la Ley 7/2007, de 12 abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

Artículo 56. Requisitos generales.
1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes
requisitos:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Página 34
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de
jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
e) Poseer la titulación exigida.
2. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán prever la
selección de empleados públicos debidamente capacitados para cubrir los puestos de
trabajo en las Comunidades Autónomas que gocen de dos lenguas oficiales.

3. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación
objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar. En todo
caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general

Se ve que no te la sabes mucho.

Aokromes

#219 el paleto del funcionario que no cumple los requisitos para el puesto quieres decir? #221

F

#221 Dónde pone ahí que cualquier funcionario esté obligado a saber la lengua cooficial? Una cosa es que la administración pública prevea algunas plazas en las que se pida la lengua (por ejemplo, dando puntos en un concurso). Pero de verdad piensas que alguien de Soria, que oposita a policía nacional, y le puede tocar de destino Valencia, está obligado a saber valenciano? lol

BM75

#210 El catalán se habla en Catalunya, en la Comunidad Valenciana (bajo el nombre de valenciano) y en la Islas Baleares. En todas es cooficial desde la aprobación de los respectivos Estatutos al inicio de la transición.

Relajao420

#59 Es que la historieta que se ha montado el colega #37 no tiene nada que ver con nada.
Cuando la izquierda estaba en la oposición pedía que los jueces eligieran a los jueces y la derecha no quería.
Ahora la derecha es la que está en la oposición y pide lo que pedía la izquierda (que los jueces elijan a los jueces) y la izquierda, que está en el Gobierno, ahora está en contra.
Dejando de lado el bloqueo, por lo demás, en lo de decir una cosa u otra dependiendo de si están en Gobierno u oposición, son EXACTAMENTE IGUALES
Y repito, viendo haya cambio de Gobierno se volverán a cambiar los papeles como llevan décadas haciendo.
Ahí tienes la argumentación.
En mi caso, cuando gobernaba la derecha, yo quería que los jueces eligieran a losnjueces (separación de poderes) y ahora, que Gobierna de la izquierda, sigo queriendo lo mismo. Los que cambiáis sois los de la doble vara de medir