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#16
¿Autodeterminación? Supongo que a las zonas de mayoría húngara que quedaron dentro de Eslovaquia, o de Rumanía, o a los eslovacos atrapados al oeste de Ucrania, etc. les permitieron autodeterminarse, ¿no? Quizás fue antes de que sus territorios -anteriormente austro-húngaros- se cediesen en petit comité como compensación por la guerra. Y los alemanes... Bueno, digamos que para dejar hueco a otras naciones, evitar matanzas, y no estorbar inconvenientemente, fueron deportados de los hogares donde llevaban viviendo más de medio milenio: Pomerania y Silesia -tan alemanas como Berlín- correspondían a buena parte de la actual Polonia, los Sudetes eran media República Checa; y los pueblos alemanes de Rumanía, y los del Volga. Todos se autodeterminaron para ver reconocida su lengua y cultura en sus tierras de los respectivos países, por supuesto. Nótese la ironía. En la posguerra, para promover la paz, se buscó el estado-nación con fronteras geostratégica y compensatoriamente convenientes, no la autodeterminación: poco importaban las minorías atrapadas en el proceso, o la increíble enormidad de alemanes a deportar.
Según la ONU, ese supuesto derecho sólo es tal en el caso de pueblos coloniales, o como "remedial secession" mediada si existe imposibilidad de garantizar los derechos humanos básicos de la población en caso de continuar bajo gobierno de un determinado estado. Derecho a la libre determinación != "derecho a decidir", que no existe internacionalmente. Además, la comunidad internacional entiende que nuestro régimen autonómico va mucho más allá del significado de ese derecho, cubriéndolo con holgura, como se puede ver según lo concibe: http://www.un.org/spanish/documents/ga/res/25/ares25.htm (resolución 2625: pág. 131-132)
Por otro lado, la ley internacional toma en alta consideración la prolongación en el tiempo de los y la , en este caso referidos a la aceptación de la soberanía de un estado por parte de una región, tanto nominalmente como en el funcionamiento normal de sus instituciones.
El problema, en Cataluña -no en la CAV-, va aún más allá: los independentistas no acatan tampoco las decisiones históricas del pueblo catalán, que votó con mayoría abrumadora la constitución, conociendo su contenido. ¿Qué hacemos, nos saltamos la ley y prescindimos del voto del resto de Españoles para cambiar la constitución y permitir la secesión unilateral, dado que la amplia mayoría parece no estar de acuerdo? ¿Es eso democracia, no acatar las previas decisiones vinculantes del pueblo?
No es de ningún orden superior, ni de origen divino. Y no es el nacionalismo español quien hacer prevalecer la soberanía del conjunto de pueblos que conforman el pueblo español: lo hacen nuestras instituciones, porque tienen ese deber constitucional. Y tienen tal deber porque precisamente ese pueblo ratificó la constitución, con la excepción -eso sí- de la CAV. (cc #17 )
Precisamente porque la libertad es un derecho humano fundamental la ONU da tal importancia al estado y su continuidad e integridad, al considerar la condición de ciudadanía como garante de ése y otros derechos individuales. Por ello, no está entre los derechos de los pueblos la secesión unilateral, sino su libre determinación, que sólo en dos casos excepcionales contempla lo primero, como ya dije.
En palabras de un prestigioso ex-miembro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (http://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Antonio_Carrillo_Salcedo), por ejemplo:
cc #20 #35