Rescato este interesante textoque aporta mucha información realizado por Apudepa, Asociación para la Defensa del Patrimonio Aragonés, cuando se devolvieron parte de los bienes de Sijena:
Queremos hacer un llamamiento a la racionalidad y contra la desinformación en el caso de Sijena. Lamentamos un uso político que es completamente ajeno a las cuestiones jurídicas y culturales que son motivo del pleito. Lo intentamos explicar
No debemos olvidar el origen del pleito: la disgregación del patrimonio de Sijena con motivo del incendio desatado tras el estallido de la Guerra Civil. Partimos de la base de la obligación moral de las autoridades públicas de resarcir los daños bélicos causados al patrimonio.
Nuestra posición en este conflicto, que es jurídico y cultural, pero no debería ser político y "nacional", aquí:
Primer error: "Se devuelven las obras que están en Lleida y no las que están en otros lugares por motivos políticos". NO. Se devuelven las obras que fueron vendidas ilegalmente. En Lleida quedan muchas otras, y en Barcelona, también.
Por ejemplo, están en Lleida y no se reclaman ni devuelven obras fundamentales como el trono prioral de doña Blanca de Aragón.
Ni la Virgen del Parlatorio, ni las tablas del retablo mayor, por seguir con los ejemplos, que también están en el Museu de Lleida, pero que no se vendieron y por tanto no se reclaman ni se devuelven.
El retablo de la Virgen del Comendador o la tabla de Jesús ante los Doctores están en el MNAC de Barcelona y se vendieron antes de 1923, por lo que ni se reclaman ni se devuelven.
También hay tablas en El Prado, Toledo y colecciones privadas. No se devuelven por los mismos motivos: Solo se devuelven las obras vendidas después de la declaración de Monumento Nacional en 1923.
Ello no obstante, es falso que desde Aragón o la sociedad civil no se reclamen TODAS las obras, pues Apudepa ha pedido al Estado, a la Generalitat y al Gobierno de Aragón que se trasladen a Sijena todas las obras. Pero la situación legal es diferente.
Segundo error: "La sentencia no es firme y por tanto no deberían devolverse ahora". La sentencia no es firme pero los autos de ejecución provisional SÍ. Por eso sí debe ser ejecutada la sentencia PROVISIONALMENTE.
Esto quiere decir que si el Supremo diera la razón a la Generalitat, las obras regresarían a Lleida. Habrían estado en Sijena como están temporalmente en cualquier exposición. El derecho funciona así y no es una cosa nueva ni extraordinaria.
Tercer error: "Las obras se devuelven ahora por la aplicación del 155". Los autos de devolución son de 2015 y 2016. Lo que pasa es que inexplicablemente han sido incumplidos por la Generalitat. Hace mucho tiempo que el Gobierno de Aragón y Sijena piden que se mandara a la policía
Debe ser tenido en cuenta que esto se ha vivido en Sijena y en Los Monegros como una auténtica humillación.
Y también otra cosa: El Gobierno de España TAMPOCO HA CUMPLIDO con la entrega "voluntaria". El juez pidió al ministro que se entregara ANTES de hoy, y si no se hacía autorizaba a la policía, que es lo que finalmente ha pasado ante el incumplimiento.
Sin el 155, por tanto, habría pasado lo mismo, solo que el incumplimiento no hubiera sido del ministro de Cultura (lo que es muy grave) sino del conseller de la Generalitat. La policía habría ido igual, porque es policía judicial y no obedece órdenes del Gobierno sino del juez.
Dicho lo cual, Sijena no merece verse envuelta en polémicas políticas. Bastante lleva sufriendo desde el incendio durante la guerra civil.
Cuarto error: "Las obras fueron compradas legalmente y pagadas".
No es cierto y lo ha demostrado una sentencia (que no es firme, como tampoco lo es el traslado, pero es lo que hoy hay). Sucintamente explicamos las razones, que podemos sintetizar en dos:
1. Quien realizó la venta no fue quien tenía los títulos habilitantes para ello (la Comunidad de Sijena) sino la depositaria o precarista (la priora de Valldoreix). Nadie puede vender lo que no es suyo. Y si lo hace, es nulo (como en este caso).
La Generalitat se basó en un documento privado que no cumplía las mínimas formalidades. Las evidencias demuestran, sin embargo, y quedó probado en el juicio, que los bienes no eran de la priora de Valldoreix sino de la Comunidad de Sijena.
2. Y para nosotros mucho más importante, porque afecta a la gestión del patrimonio: La venta se realizó sin el permiso del responsable cultural conforme a las leyes de Patrimonio: el ministerio de Cultura y el Gobierno de Aragón.
Y aunque se hubiera pedido (que no se pidió, porque la venta se ocultó durante años) no se hubiera podido conceder. Sijena es Monumento Nacional desde 1923 y las leyes de patrimonio protegen su unidad. Por eso la sentencia es una gran noticia: protege la indivisibilidad de los BIC
Es una gran noticia que hoy afecta a Sijena. Pero es una buena noticia en general: los BIC's de toda España están hoy más protegidos que ayer.
La Generalitat y el Museu de Lleida esgrimieron sobre este segundo motivo que la declaración de Monumento Nacional no afectó a los bienes, pero ello es insostenible y así lo han entendido los jueces. Veréis por qué:
La Real Orden de 1923 declaró el monasterio Monumento Nacional "de conformidad con los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando" e incluyó todas las dependencias. https://boe.es/datos/pdfs/BOE//1923/095/A00107-00107.pdf
El informe de JR Mélida aprobado por la Real Academia de la Historia el 20 de marzo de 1923 en el trámite antes citado deja muy claro en todo el informe que la valoración comprende todos los bienes y textualmente dice en un momento: "partes todas ellas integrantes del monumento".
Pero si ello no fuera suficiente, basta el hecho de que la legislación (tanto el Código Civil como desde 1926 la ley de Patrimonio), entienden el bien inmueble con todas sus partes consustanciales en los términos que podéis leer aquí. Incluye, por ejemplo, los ornamentos.
Rescato este interesante textoque aporta mucha información realizado por Apudepa, Asociación para la Defensa del Patrimonio Aragonés, cuando se devolvieron parte de los bienes de Sijena:
Queremos hacer un llamamiento a la racionalidad y contra la desinformación en el caso de Sijena. Lamentamos un uso político que es completamente ajeno a las cuestiones jurídicas y culturales que son motivo del pleito. Lo intentamos explicar
No debemos olvidar el origen del pleito: la disgregación del patrimonio de Sijena con motivo del incendio desatado tras el estallido de la Guerra Civil. Partimos de la base de la obligación moral de las autoridades públicas de resarcir los daños bélicos causados al patrimonio.
Nuestra posición en este conflicto, que es jurídico y cultural, pero no debería ser político y "nacional", aquí:
https://apudepa.com/sijena-herida-de-guerra-y-conflicto-cultural-no-nacional/
Primer error: "Se devuelven las obras que están en Lleida y no las que están en otros lugares por motivos políticos". NO. Se devuelven las obras que fueron vendidas ilegalmente. En Lleida quedan muchas otras, y en Barcelona, también.
Por ejemplo, están en Lleida y no se reclaman ni devuelven obras fundamentales como el trono prioral de doña Blanca de Aragón.
Ni la Virgen del Parlatorio, ni las tablas del retablo mayor, por seguir con los ejemplos, que también están en el Museu de Lleida, pero que no se vendieron y por tanto no se reclaman ni se devuelven.
El retablo de la Virgen del Comendador o la tabla de Jesús ante los Doctores están en el MNAC de Barcelona y se vendieron antes de 1923, por lo que ni se reclaman ni se devuelven.
También hay tablas en El Prado, Toledo y colecciones privadas. No se devuelven por los mismos motivos: Solo se devuelven las obras vendidas después de la declaración de Monumento Nacional en 1923.
Ello no obstante, es falso que desde Aragón o la sociedad civil no se reclamen TODAS las obras, pues Apudepa ha pedido al Estado, a la Generalitat y al Gobierno de Aragón que se trasladen a Sijena todas las obras. Pero la situación legal es diferente.
https://apudepa.com/torticera-manipulacion-a-cuenta-del-pobre-monasterio-de-sijena/
Segundo error: "La sentencia no es firme y por tanto no deberían devolverse ahora". La sentencia no es firme pero los autos de ejecución provisional SÍ. Por eso sí debe ser ejecutada la sentencia PROVISIONALMENTE.
Esto quiere decir que si el Supremo diera la razón a la Generalitat, las obras regresarían a Lleida. Habrían estado en Sijena como están temporalmente en cualquier exposición. El derecho funciona así y no es una cosa nueva ni extraordinaria.
Tercer error: "Las obras se devuelven ahora por la aplicación del 155". Los autos de devolución son de 2015 y 2016. Lo que pasa es que inexplicablemente han sido incumplidos por la Generalitat. Hace mucho tiempo que el Gobierno de Aragón y Sijena piden que se mandara a la policía
Debe ser tenido en cuenta que esto se ha vivido en Sijena y en Los Monegros como una auténtica humillación.
Y también otra cosa: El Gobierno de España TAMPOCO HA CUMPLIDO con la entrega "voluntaria". El juez pidió al ministro que se entregara ANTES de hoy, y si no se hacía autorizaba a la policía, que es lo que finalmente ha pasado ante el incumplimiento.
Sin el 155, por tanto, habría pasado lo mismo, solo que el incumplimiento no hubiera sido del ministro de Cultura (lo que es muy grave) sino del conseller de la Generalitat. La policía habría ido igual, porque es policía judicial y no obedece órdenes del Gobierno sino del juez.
Dicho lo cual, Sijena no merece verse envuelta en polémicas políticas. Bastante lleva sufriendo desde el incendio durante la guerra civil.
Cuarto error: "Las obras fueron compradas legalmente y pagadas".
No es cierto y lo ha demostrado una sentencia (que no es firme, como tampoco lo es el traslado, pero es lo que hoy hay). Sucintamente explicamos las razones, que podemos sintetizar en dos:
1. Quien realizó la venta no fue quien tenía los títulos habilitantes para ello (la Comunidad de Sijena) sino la depositaria o precarista (la priora de Valldoreix). Nadie puede vender lo que no es suyo. Y si lo hace, es nulo (como en este caso).
La Generalitat se basó en un documento privado que no cumplía las mínimas formalidades. Las evidencias demuestran, sin embargo, y quedó probado en el juicio, que los bienes no eran de la priora de Valldoreix sino de la Comunidad de Sijena.
2. Y para nosotros mucho más importante, porque afecta a la gestión del patrimonio: La venta se realizó sin el permiso del responsable cultural conforme a las leyes de Patrimonio: el ministerio de Cultura y el Gobierno de Aragón.
Y aunque se hubiera pedido (que no se pidió, porque la venta se ocultó durante años) no se hubiera podido conceder. Sijena es Monumento Nacional desde 1923 y las leyes de patrimonio protegen su unidad. Por eso la sentencia es una gran noticia: protege la indivisibilidad de los BIC
Es una gran noticia que hoy afecta a Sijena. Pero es una buena noticia en general: los BIC's de toda España están hoy más protegidos que ayer.
La Generalitat y el Museu de Lleida esgrimieron sobre este segundo motivo que la declaración de Monumento Nacional no afectó a los bienes, pero ello es insostenible y así lo han entendido los jueces. Veréis por qué:
La Real Orden de 1923 declaró el monasterio Monumento Nacional "de conformidad con los informes emitidos por las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando" e incluyó todas las dependencias. https://boe.es/datos/pdfs/BOE//1923/095/A00107-00107.pdf
El informe de JR Mélida aprobado por la Real Academia de la Historia el 20 de marzo de 1923 en el trámite antes citado deja muy claro en todo el informe que la valoración comprende todos los bienes y textualmente dice en un momento: "partes todas ellas integrantes del monumento".
Pero si ello no fuera suficiente, basta el hecho de que la legislación (tanto el Código Civil como desde 1926 la ley de Patrimonio), entienden el bien inmueble con todas sus partes consustanciales en los términos que podéis leer aquí. Incluye, por ejemplo, los ornamentos.
Y el Real Decreto Ley de 1926 sobre el Tesoro Artístico: https://boe.es/datos/pdfs/BOE//1926/227/A01026-01031.pdf
Estas son las cosas, sintéticamente, que los jueces han valorado y que han considerado para dar la razón a las reclamaciones de Villanueva de Sijena.