coffee

#91 #81 20 días año con tope de 9 meses: si llevas 18 años y 3 meses en la empresa llegas al tope que es 3/4 del salario anual.
ET art 41:
En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Tb el art 50 trata el tema:
1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el artículo 41 de esta Ley y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

[...]

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

M

#124 si se va ella, no tiene indemnización. Lo que tu pones, es en el caso se demuestre que hay modificaciones de las condiciones de contrato. Creo que en ninguno pone que no te puedan mover.

coffee

#132 si implica cambio de domicilio, es modificación sustancial

coffee

#98 ET art 37 punto 6
6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Es más, yo estuve de reducción por guarda legal y me impidieron entrar media hora antes que el resto de la plantilla. Aún así lo hacía pero sólo porque el transporte público me dejaba o media hora antes o tarde.

Muzaman

#201 No es un: ey, paso de follones, es más bien... cuesta dos duros despedirnos, tiene familia a la que mantener, hay antecedentes de gente que se ha intentado mover y la han despedido. Los sindicalistas son familiares de los directivos.... Es todo como muy imposible para que si una persona se mueve consiga algo (estoy seguro que al seleccionar personal eligen gente muy necesitada y un poco cabezahueca) por lo que intentar organizarse para reclamar derechos es.... complicado .

#128 Lo que tengo claro es que una empresa multinacional no es tonta, lo ha hecho porque puede y a las malas te despide por dos duros y listo

#123 Es un trabajo a turnos donde hay gente trabajando las 24 h, otra cosa es los horarios de esos turnos... pero vamos que no tengo ninguna duda de que aduciendo razones operativas pueden hacerlo y de hecho lo han hecho.

#121 Claro, por eso comentaba que la quieren hartar a ella con el horario de mierda y a nosotros haciendonos verla como la mala de la pelicula... hay gente que se lo ha tragado por supuesto.

v

#221 Las empresas que hacen eso no es porque sean muy listas y les cueste dos duros, sino porque estadísticamente les sale a cuenta. Si hacen lo que quieren con 1000 personas y solo uno se queja y va hasta donde haga falta... estadísticamente les sale a cuenta.
Tenemos el chip de que una emrpesa es superinteligente y superasesorados por superabogados, pero es que por muy super que sean saben que tienen las de perder o que incluso les sale más caro defenderse que darte la razón. A lo que juegan no es al despido barato sino a que haciendo números, por mucho que tengan que pagar al que llega hasta el juzgado, seguirá siendo menos que lo que han conseguido con los otros 999.

Yo se que es dificil ponerse en ese lugar y llegar hasta el final, pero es que las posibilidades de ganar por parte del trabajador son muchos más altas que las de la empresa, entre otras cosas porque en caso de duda, es la empresa la que tendría que demostrar que no es culpable y si no lo consiguen el trabajador gana. Y los jueces no son tontos.

coffee
D

#76 yo sin factor 60 no salgo a la calle por si acaso.

coffee

Ahora todo el mundo habla de sus hamburguesas, qué genios.

coffee

#67 Desconozco en qué otros casos es el demandado el que ha de que aportar las pruebas, hasta ahora creía que lo normal era lo contrario, llámalo como quieras.

D

#68 Tiene que aportar las pruebas la parte contractual que rompe el contrato.
Imagínate que rompen el contrato acusándome de robo, y tengo que ser yo el que demuestre que no he robado.

coffee

#58 La decisión del empresario debe ser impugnada ante el Juzgado de lo Social, previo intento de conciliación, mediante la presentación de la oportuna demanda.
http://www.empleo.gob.es/itss/web/Utilidades/FAQs/RL/rl.html

Ambos estáis en lo correcto.

D

#63 Pero no es cierto que sea inversión de la carga de la prueba, ni que sea una excepcionalidad jurídica.

coffee

#67 Desconozco en qué otros casos es el demandado el que ha de que aportar las pruebas, hasta ahora creía que lo normal era lo contrario, llámalo como quieras.

D

#68 Tiene que aportar las pruebas la parte contractual que rompe el contrato.
Imagínate que rompen el contrato acusándome de robo, y tengo que ser yo el que demuestre que no he robado.

coffee

#4 En algún libro de aficionado que tengo por ahí y recientemente en el planetario de Pamplona escuché un número distinto: unas 6000 estrellas visibles (3000 desde cada hemisferio). Así que no sé...

Caresth

#16 Dice 9096 desde el sitio más oscuro de la Tierra. Tal vez 6000 sea la cifra aproximada que ves desde un sitio normal.

coffee

Septiembre 2013!!!! Rabiosa actualidad!!!

Una sencilla búsqueda en google y mil resultados más actuales de un problema actual:
https://www.google.es/search?q=plumero+pampa&dcr=0&source=lnms&tbm=nws&sa=X&ved=0ahUKEwjZnMaZ_6LWAhWBrRQKHSUoDAkQ_AUIDCgD&biw=1680&bih=919

coffee

#69 di de alta mi instalación con deudas pendientes del anterior inquilino

coffee

#74 soy inquilino, tuve que dar de alta mi instalación de luz, yo pagué el alta y el dueño pagó la adecuación a la normativa vigente, me llegaron cartas de q el anterior inquilino tenía deudas, les dije q yo no era el anterior inquilino y fin de la historia.

coffee

#103 Vale, por lo que entiendo la OIT recoge que el trabajador tiene derecho a fraccionar las vacaciones (no sólo en dos partes, como dice el artículo) siempre que una de ellas dure por lo menos dos semanas.

Los de Laboro lo ven como una buena noticia para el trabajador, entiendo que porque hay gente a la que obligan a coger semanas sueltas.

Pero si yo como trabajador quiero fraccionar mis vacaciones en 4 semanas salteadas a lo largo del año, esa norma me lo impide.

coffee

"Por cada año trabajado corresponden 30 días naturales. Se pueden fragmentar en dos partes siempre que una de ellas sea de al menos dos semanas. No importa si el contrato es a tiempo completo o parcial."

¿Una parte de al menos dos semanas? ¿Dónde pone eso en el ET?
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-7730&tn=1&p=20151024#a38
Artículo 38. Vacaciones anuales.

1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

HyperBlad

#83 El ET no es la única norma que aplica. Muchas veces hay normas de otras instituciones, sentencias que crean jurisprudencia en las interpretaciones, etc... en este caso concreto:

http://laboro-spain.blogspot.com.es/2015/05/derecho-dos-semanas-vacaciones-seguidas.html

coffee

#103 Vale, por lo que entiendo la OIT recoge que el trabajador tiene derecho a fraccionar las vacaciones (no sólo en dos partes, como dice el artículo) siempre que una de ellas dure por lo menos dos semanas.

Los de Laboro lo ven como una buena noticia para el trabajador, entiendo que porque hay gente a la que obligan a coger semanas sueltas.

Pero si yo como trabajador quiero fraccionar mis vacaciones en 4 semanas salteadas a lo largo del año, esa norma me lo impide.

empanadilla.cosmica

#103 La única jurisprudencia que se puede considerar fuente de Derecho es la doctrina reiterada del Tribunal Supremo. Dos o más sentencias seguidas en el fallando en el mismo sentido.

HyperBlad

#176 O los tribunales superiores de las CCAA en algunos temas relativos a sus competencias.

coffee

En portada un libro prologado por J.M. Mulet, esto sí que es sorpresa

coffee

#45 Cortado o ‘Espresso Macchiato’
“Cuando el camarero italiano preparaba muchos expresos, algunos clientes los pedían con un poco de leche. Al servirlos era complicado diferenciarlos, así que el camarero cogía un poco de espuma de leche y ‘manchaba’ el expreso”. Así nace el ‘macchiato’ que significa manchado, aunque curiosamente este café se llama cortado en España.
http://elpais.com/elpais/2016/08/10/fotorrelato/1470830218_444114.html#1470830218_444114_1470831991

coffee

Ojo, que detrás está Zitrón, y estos saben lo que hacen (ventiladores para túneles en todo el mundo).

coffee

#61 yo me cago en el método rápido, ágil, simple y privado de las señoras que cuentan monedas lentamente, cayéndose algunas, sumando mal y en voz alta en la cola del supermercado

coffee

Me sudan las manos de lo nervioso que me he puesto

coffee

¿No decían que el orden de los componentes tiene que ir de mayor a menor?
https://www.farmaciaserra.com/2l-cl1-labolife.html
Cada secuencia de 10 cápsulas contiene:
[...]
Excipiente
Lactosa 0,836 g
Sacarosa 2,964 g

Y ojo al final de la página donde dice:
INFORMACIÓN SOBRE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS