#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.
#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!
#155 claro!
Ahí va link a la noticia!!!
https://cadenaser.com/castillalamancha/2022/12/15/dos-menores-y-su-madre-muertas-por-arma-de-fuego-en-cuenca-ser-cuenca/
Hay más noticias y en cada una explican más cosas... Te paso éste para que puedas trackearlo y así buscar más noticias!!!
#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.
#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!
#21 La declaración de la víctima puede servir como única prueba de cargo, siempre que cumpla una serie de requisitos. Y esto ha de ser así, si no, por ejemplo, la inmensa mayoría de abusos sexuales a menores quedarían impunes, porque son delitos que no dejan pruebas ni testigos, en la gran mayoría de los casos. Lo mismo en casos de maltrato.
#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.
#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad
#32 Pues mi opinión es totalmente distinta. Pienso que los bulos tienen que quedar registrados y no eliminarse. Eliminarlos es lo que usan las webs de bulos para "protegerse" de acciones legales y con que el bulo este en internet un par de horas ya hay material para difundirlo infinitamente. Si la web se queda con el artículo subido, una multa y la obligación de mantener el artículo con un banner que avise que es un bulo nadie más caerá en ese bulo. Si el bulo se elimina por orden judicial y no pasa nada más mañana subirán otro bulo y a seguir girando la rueda.
#15 te voto negativo en 3 por ocultarlo, y positivo aquí para compensar.
#61 Tampoco es así como dices. Pueden acogerse a la dispensa de no declarar, pero si declaran han de decir la verdad. La única persona que puede mentir sin consecuencias es el acusado.
#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.
#7 Pues seguramente no irá porque le acusan de encubrimiento, y si es pareja del autor material estaría exenta de pena.
#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.
#11 Se me había escapado...
Si se sustraen al descuido no es robo.
Lo de este miércoles en el Prat no fue un asesinato vicario.
#5 De hecho el robo hurto de los solomillos, al ser menor de 400 euros, solo acarrea multa.
#7 Si quieres algún dato más, el 20,6% de las víctimas tenían menos de 12 años, edad media 8,5, y el 80% de los victimarios en esa franja de edad eran familiares o conocidos de la familia.
#9 Los hechos esclarecidos contemplan:
· Detención del autor "in fraganti".
· Identificación plena del autor, o alguno de los autores, sin necesidad de que esté detenido, aunque se encuentre en situación de libertad provisional, huido o muerto.
· Cuando exista una confesión verificada, pruebas sólidas o cuando haya una combinación de ambos elementos.
· Cuando la investigación revele que, en realidad, no hubo infracción.
#12 Pues eso, si no hubo infracción también es "esclarecido"... ya lo había leído, un caso esclarecido es básicamente un caso esclarecido. De hecho, tal cual como está, ya que no lo mencionan explícitamente diría que el punto 3 ni siquiera implica cualquier condena. Ya que en muchos casos "pruebas solidas" o "hechos probados" son un salto al vacio sin paracaidas...
De hecho me recuerda a otro meneo, sobre un tema distinto, en el que un juez considera hechos probados que un policía recibió algún tipo de golpecito, que mal interpretó, y a raíz de ello somete a dicho manifestante de forma totalmente desproporcionada. "Hechos probados"... en un video que para nada se ve eso.
#4 Como nadie ha pasado malas rachas, ni malos momentos, y no los ha superado ni rehecho su vida, y vuelto a ser feliz ¿verdad?.
Vaya panda de jovenes de ahora, ni ganas de vivir si quiera, incluso siendo jovenes. Imaginate esta misma panda de rancios, con 60 años con dolor de espalda, prediabetes, y cataratas en los ojos. QUE ME MATEEEEEEEEEN. Cansinos por dios.
Luchar por lo vuestro y a tomar por culo.
#5 YO no me meto en tu vida, ni tus decisiones, ni te obligo a tener un hijo, o dos, o ser feliz, o comprarte una casa o irte de alquiler o soportar malos tratos de tus padres/pareja/maestros, etc... Por tanto veo PERFECTO que si un psicólogo dice que estás ok mentalmente, puedas decidir pirarte y dejar este mundo para personas como tú, todo para tí.
#2 Estaba suspendido de empleo y sueldo.
#265 Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de delito siempre nos referimos al Código Penal. Me refiero a delito en términos legales, no coloquiales. El CP no especifica cuántas veces se ha de repetir el acto. El TS entiende que la reiteración de acciones debe proyectarse en un doble aspecto: debe ser repetitivo en el momento en que se inicia y también debe ser reiterativo en el tiempo. Es decir, no pueden tratarse de hechos esporádicos al principio y deben repetirse diversas secuencias en distintos tiempos.
Además, la conducta no tiene que ser puramente “insistente y reiterada”, sino que debe existir una estrategia sistemática de persecución. Es decir, debe existir algún tipo de correlación entre los determinados actos a través de la cual sea posible vincular esas acciones y así concretar un delito de acoso, que modifique la vida de la víctima. No hablamos de hechos que causen incomodidad a una persona, hablamos de un temor racional que limita su libertad de obrar fundado en esos hechos. La víctima sufre una sensación de angustia continua producida por ese acoso. En el caso de que no limite la libertad de obrar de la víctima, no será considerado acoso.
El delito sería uno, no varios.
A tu tercera pregunta, si, el delito de acoso es un caso.
#147 Es que aunque estuviera mirando hacia ella no sería acoso. Se requiere insistencia y reiteración para que lo sea. Otra cosa es que lo haga varias veces, pero una sola vez no sería acoso.
#258 A ver, yo no sé de leyes y desconozco el código penal, así que hablo de acoso en su sentido coloquial, no legal. Pero espero que si alguien se masturba mientras me espía sea algo punible... un delito, una falta o lo sea se llame como se llame en términos legales.
No obstante, y para celebrar que es viernes... Aún entendiendo la necesidad de insistencia y reiteración para que se considere un delito penal de acoso, ¿cuántas veces harían falta para que se considerase algo insistente y reiterado? ¿y a partir de ese momento cada uno de los hechos sería un acoso o sólo lo sería en su conjunto? ¿puede la repetición de algo no delictivo convertir el conjunto en un hecho delictivo?
#265 Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de delito siempre nos referimos al Código Penal. Me refiero a delito en términos legales, no coloquiales. El CP no especifica cuántas veces se ha de repetir el acto. El TS entiende que la reiteración de acciones debe proyectarse en un doble aspecto: debe ser repetitivo en el momento en que se inicia y también debe ser reiterativo en el tiempo. Es decir, no pueden tratarse de hechos esporádicos al principio y deben repetirse diversas secuencias en distintos tiempos.
Además, la conducta no tiene que ser puramente “insistente y reiterada”, sino que debe existir una estrategia sistemática de persecución. Es decir, debe existir algún tipo de correlación entre los determinados actos a través de la cual sea posible vincular esas acciones y así concretar un delito de acoso, que modifique la vida de la víctima. No hablamos de hechos que causen incomodidad a una persona, hablamos de un temor racional que limita su libertad de obrar fundado en esos hechos. La víctima sufre una sensación de angustia continua producida por ese acoso. En el caso de que no limite la libertad de obrar de la víctima, no será considerado acoso.
El delito sería uno, no varios.
A tu tercera pregunta, si, el delito de acoso es un caso.
Pues imagina que detienen a un proxeneta y en su teléfono hay conversaciones con algunos clientes del tipo: "oye tengo mercancía nueva, se resiste y necesito clientes que la domen". Como no sea algo así, será la típica ley que no se podrá aplicar, al menos en ese aspecto, si lo que pretenden es penar a los clientes en general.
#42 Ah ok, pero eso no es lo que piensa la policía, es lo que dice ella. Ya me extrañaba.
#42 Nadie le ha dado la razon ahi. Como dice #56 eso es lo que ella dice. Y de denuncia o detencion, no dice nada. Lo insinua...pero si fuese verdad, lo diria claramente. Suena a que la que se ha metido en un lio y la ha cagado, es ella por ir espiando por ahi, grabando y creerse el centro del universo.
#40 Para ver lo que dice el Código Penal no es recomendable ir a las noticias, lo mejor es ir directamente a la Ley. Generalmente los diarios de cada 10 términos legales que nombran, fallan en 9.
#55 #40 Las noticias son muy manipuladoras, un ejemplo un tanto viejete es una noticia muy rimbonbante...
Condenan a una mujer por comprar pañales, y luego lees la noticia y...
- Usó una tarjeta "robada"
- Y lo peor, es importe es irrelevante, el problema es que por entonces al hacer la compra había que firmar, y falsificó la firma, algo que es mucho más grave que el hecho de gastar una miseria de una tarjeta "robada".
#35 La Ley del solo si es si no ha modificado nada en ese aspecto. No era delito antes ni lo es ahora, salvo que se haga ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
#36 y #20 A ver, que me lo habéis hecho buscar. Tú lo dices todo convencido y parece que no es lo que dice esta noticia y otras parecidas.
https://www.infobae.com/espana/2023/06/05/masturbarse-en-la-calle-no-sale-gratis-con-la-ley-del-si-es-si-juzgan-el-primer-caso-en-espana-por-acoso-callejero/
#40 ¿La condena a 30 días de localización fue por masturbarse o por acosar e insultar a las chicas?
#55 #40 Las noticias son muy manipuladoras, un ejemplo un tanto viejete es una noticia muy rimbonbante...
Condenan a una mujer por comprar pañales, y luego lees la noticia y...
- Usó una tarjeta "robada"
- Y lo peor, es importe es irrelevante, el problema es que por entonces al hacer la compra había que firmar, y falsificó la firma, algo que es mucho más grave que el hecho de gastar una miseria de una tarjeta "robada".
#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.