c

#2 Soy del 69 y siempre fui el empollón. Solo me pegaron una vez con la regla en las yemas de los dedos, en un castigo conjunto a toda la clase. Pero recuerdo perfectamente cuando tenía 7 años (2° EGB) que le pedí insistentemente a la Srta. Blanca ir al lavabo y no me dejó, y claro me oriné encima; lo que hizo fue ponerme delante de toda la clase con los brazos en cruz y todo el pantalón mojado.

c

#10 Como dice #14 es robo con violencia independientemente de la cantidad. Y si fuera hurto, si el valor fuese mayor de 400 euros, seguiría siendo hurto.

c

#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.

c

#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.

El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.

E

#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...

c

#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.

c

#137 Mezclas cosas, una cosa es la interposición de la denuncia, que puede hacer la policía de oficio siempre y cuando haya testigos, y otra es el juicio oral.

p

#139 no hace falta testigos. Y ej este caso salió absuelto

c

#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.

E

#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...

c

#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.

El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.

E

#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...

c

#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.

c

#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.

E

#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.

c

#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.

E

#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...

c

#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.

El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.

E

#174 estás aceptando condenar a gente sin pruebas...
Me parece tremendo...
Quién prueba la animadversión? Los móviles espurios? Inversión de la carga de la prueba?
Sabemos cómo funcionan ciertos peritajes? Porque yo sí... Hay casos condenados... Los que no se habrán podido demostrar...
Todo lo que dices es muy bonito si no hubieran falsas denuncias pero la realidad es que es tan fácil que hasta se han desmontado redes de falsas denuncias...
No, no pueden haber más condenas basadas en estas premisas.
Qué además son tan fáciles de preparar...
Ser una víctima es una putada pero creo que ser condenado en falso también... No podemos arreglar una putada con otra...

c

#176 Entiendo tu postura y me parece loable. Para mí es una figura indispensable y lo que hay que hacer es perfeccionar el método para reducir al mínimo los posibles fallos, así como castigar fuertemente los casos detectados de falsas denuncias, pero no se puede prescindir. Tenemos opiniones distintas pero respeto totalmente la tuya.

E

#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.

c

#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.

E

#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.

c

#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.

E

#132 yo montaría un dispositivo para recabar pruebas de la agresión sexual.
Pero lo primero, primero, primero, sería preocuparme por la emocionalidad de la niña. Intentaría explicarle que no está sola. Que agradezco muchísimo su sinceridad. Que estoy totalmente de su parte.
Que vamos a conseguir que se haga justicia.
Que lo que está viviendo está a punto de acabar.
Que su verbalización ha sido el primer paso para acabar con esa situación.
Que hay personas que actúan como el presunto, que no es la única pero que tiene las de ganar.
En una primera fase no cuestionaría su "declaración". Pero a medida que avanzara nuestro plan, tendría que apretarla un poco con el fin de ver su veracidad.
Acudiría a la policía de manera preventiva. No a poner directamente una denuncia, sinó para que me asesorasen en la investigación y recabación de pruebas.
En este proceso, acabaríamos teniendo una certeza. Y entonces.... Entonces... La denuncia sería lo primero. Con petición de medidas cautelares... Y lo segundo... Quizás tendría que pensarlo muy bien, pero seguro que unas miradas asesinas se llevaría el presunto. De manera que hubiera un mensaje claro de que la niña de la que presuntamente abusa, tiene un padre que la defiende, sin paliativos y sin importar las consecuencias.
Lo que no haría es dar presunción de veracidad absoluta a mi hija. Han habido muuuchos casos en los que se denuncia un delito para ocultar una acción indecorosa e inconfesable o por otros motivos...
P.D. mi hija mayor tiene 7 años...

c

#144 Está muy bien, solo te diría que no le digas que esa situación está a punto de acabar, dile que ya ha acabado. La denuncia es lo primero, sin esperar ni un solo día más, ya se encargará la policía de hacer su trabajo y de investigar. Por descontado, el Juez dictará orden de alejamiento instantánea, lo que prima es la seguridad de la niña y no puede estar ni un segundo más en compañía de su presunto agresor. Te repito, no hay pruebas físicas y no existe ningún plan para conseguirlas; obviamente no puedes exponer a la niña para conseguir esas pruebas, no creo que te refirieras a eso. Solo existirá su declaración, que para que sirva como única prueba de cargo, deberá cumplir tres criterios:
1. Ausencia de incredibilidad, basada en las propias características físicas o psicoorgánicas de la víctima y en la inexistencia de móviles espurios como un posible motivo impulsor de sus declaraciones.
2. Verosimilitud del testimonio, basada en la lógica de la declaración en sí misma y en el apoyo suplementario de datos objetivos, como informes periciales.
3. Persistencia en la incriminación, que supone ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima, sin contradecirse ni desdecirse, manteniendo el relato una conexión lógica entre sus diferentes partes, y en la concreción en la declaración, que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades.

El Juez será el que decidirá si los criterios se cumplen o no. Por desgracia, muchas veces las víctimas no son creídas por quién recibe la develación de los hechos, o son puestas en duda. No se ha de "apretar" a la víctima para medir la veracidad de su declaración. Para eso están los psicólogos, que ya tienen sus técnicas. En las victimas que no han recibido el apoyo esperado al develar los abusos, por no ser creídas o por no realizar acciones contra el agresor, aumentan los sentimientos de miedo, culpa y vergüenza, ante la familia y ante el entorno social, siendo habitual que se retracten de sus acusaciones.

c

#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.

E

#47 entonces... Estamos de acuerdo en que se puede preparar una denuncia para conseguir una condena, independientemente de los hechos?

c

#49 Claro, los fallos judiciales existen y existirán.

E

#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.

c

#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.

E

#108 no. Se aplica principalmente en casos donde son hombres los acusados. Muy especialmente en Viogen, de aplicación exclusiva a hombres. En la actualidad se está segmentando declaraciones de supuestas víctimas, eliminando aquellas mentiras comprobables y dando presunción de veracidad a lo indemostrable.
Eso está ocurriendo hoy en día.
Sí supone una inversión en la carga de la prueba. Ya que se considera prueba una declaración indemostrable que puede ser perfectamente preparada. En este sentido se permite la prefabricación de pruebas.
De hecho eso ya está ocurriendo.
No hay ningún ámbito donde eso pudiera hacerse. Aunque eso se dé en la intimidad. No condenan a nadie por un robo sólo con la declaración de la persona denunciante, aunque eso se dé en una situación de intimidad.
La realidad es que hay delitos de suma gravedad que se condenan sólo con la declaración de la denunciante y casi siempre se condena a un hombre.
Creo que no se puede ofrecer esa opción que facilita falsas condenas y además, da una legítima percepción de parcialidad a la justicia.
Lo que digo es algo que muchísima gente ya sabe y se empieza a denunciar públicamente.
Lamentablemente no se cuela una falsa denuncia... Deben ser ya un montón, que nunca sabremos.
La alternativa a la protección de verdaderas víctimas no puede ser la inversión de la carga de la prueba ni cargarse la presunción de inocencia.

c

#129 Te voy a poner un ejemplo. Imagina que tienes una hija de 7 años. Es una niña muy feliz y extrovertida, muy buena estudiante. Te divorcias. Tu expareja se echa nuevo novio. Al poco tiempo tu hija empieza a estar triste, no quiere socializar y empieza a suspender asignaturas. Le notas cortes en partes de su cuerpo, fruto de autolesiones. Cuando te toca tenerla contigo, no quiere volver con su madre. Tu no sabes qué le pasa y le preguntas. No te dice nada, hasta que al cabo de varios meses te dice que la nueva pareja de su madre, cuando esta se va a trabajar, se mete en su cama y le obliga a masturbarle y a hacerle sexo oral. No ha dicho nada antes por miedo, ya que le amenaza con hacer daño a su madre si cuenta algo. No hay pruebas físicas, ni testigos, solo su palabra. ¿Qué hacemos? Hablo de un hombre porque en el 100% de los casos que estudié (más de 400) el agresor era hombre.

yo_hice_a_roque_III

#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad

E

#54 sí, incluso en casos de asesinatos de los hij@s... Siendo la madre agente de la autoridad encargada de temas de Viogen...

yo_hice_a_roque_III

#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!

E

#155 claro!
Ahí va link a la noticia!!!

https://cadenaser.com/castillalamancha/2022/12/15/dos-menores-y-su-madre-muertas-por-arma-de-fuego-en-cuenca-ser-cuenca/

Hay más noticias y en cada una explican más cosas... Te paso éste para que puedas trackearlo y así buscar más noticias!!!

c

#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.

E

#44 te das cuenta que si eso se aplicara a otros delitos, preparando bien la denuncia, podríamos condenar a quien quisiéramos?

c

#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.

E

#47 entonces... Estamos de acuerdo en que se puede preparar una denuncia para conseguir una condena, independientemente de los hechos?

c

#49 Claro, los fallos judiciales existen y existirán.

E

#50 el hecho de que la declaración de la víctima sea suficiente en el ámbito familiar con una ley ex-profeso en el que sólo aplica a los hombres, puede constituir una indefensión única para los hombres. Y en la práctica supone una inversión en la carga probatoria.
Los fallos judiciales tienen mayor peso en este ámbito, porque es de una aplicació tan extensa, como el familiar.

c

#67 No tiene nada que ver con el género ni con el sexo ni con ninguna ley en concreto, es doctrina jurisprudencial, aplicable a cualquier acusado o acusada y a cualquier víctima, independientemente de su sexo. No supone inversión de carga probatoria en absoluto, por eso la declaración requiere unas características especiales. La otra opción es que delitos de suma gravedad queden impunes. Que se puede colar una denuncia falsa, pues si, fallos siempre pueden haber, como en cualquier ámbito.

yo_hice_a_roque_III

#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad

E

#54 sí, incluso en casos de asesinatos de los hij@s... Siendo la madre agente de la autoridad encargada de temas de Viogen...

yo_hice_a_roque_III

#60 Me interesa ese caso. ¿Me puedes pasar la fuente? ¡Gracias!

c

#21 La declaración de la víctima puede servir como única prueba de cargo, siempre que cumpla una serie de requisitos. Y esto ha de ser así, si no, por ejemplo, la inmensa mayoría de abusos sexuales a menores quedarían impunes, porque son delitos que no dejan pruebas ni testigos, en la gran mayoría de los casos. Lo mismo en casos de maltrato.

E

#42 piensa bien en las consecuencias de lo que dices... Así se ejecutó a muchos en la inquisición...

c

#43 No lo digo yo, lo dice nuestra justicia. Y yo estoy de acuerdo. Hay mucha gente que cree que hacen falta pruebas físicas o testigos para condenar a alguien, y no. Toda esa gente que se escuda en eso para cometer sus delitos, deben saber que en cualquier momento les puede caer todo el peso de la ley, solo con que la víctima venza su miedo a denunciar.

E

#44 te das cuenta que si eso se aplicara a otros delitos, preparando bien la denuncia, podríamos condenar a quien quisiéramos?

c

#46 Se aplica sobretodo en casos de abusos sexuales infantiles intrafamiliares y maltrato, son delitos que por sus características quedarían impunes si no fuese como digo. De todas formas la declaración ha de cumplir una serie de requisitos, hay muchas absoluciones también. Yo he hecho hace muy poco un estudio sobre sentencias de ASI intrafamiliar y el 95% de las sentencias se basan únicamente en la declaración de la víctima, siempre cumpliendo los requisitos.

E

#47 entonces... Estamos de acuerdo en que se puede preparar una denuncia para conseguir una condena, independientemente de los hechos?

c

#49 Claro, los fallos judiciales existen y existirán.

yo_hice_a_roque_III

#49 Si eres lector asiduo de Meneame tendrás conocimiento de noticias que encajan con tu comentario en las que los protagonistas de las mismas han sido agentes de la autoridad

gringogo

#14 Llevas razón. Si algún@admin tiene a bien borrar o ocultar mi comentario #3 se lo agradezco. Perdón.

B

#15 No, los bulos es mejor ver quién los a difundido. No quieras esconder tus malas acciones.

gringogo

#26 No, los bulos hay que enterrarlos. Si alguien lee ese comentario y luego se va por a uvas (como yo) puede que no lea el resto del hilo y se crea el bulo, McCarthy.

B

#32 Pues mi opinión es totalmente distinta. Pienso que los bulos tienen que quedar registrados y no eliminarse. Eliminarlos es lo que usan las webs de bulos para "protegerse" de acciones legales y con que el bulo este en internet un par de horas ya hay material para difundirlo infinitamente. Si la web se queda con el artículo subido, una multa y la obligación de mantener el artículo con un banner que avise que es un bulo nadie más caerá en ese bulo. Si el bulo se elimina por orden judicial y no pasa nada más mañana subirán otro bulo y a seguir girando la rueda.

gringogo

#40 A mí como si me cae strike (me arriesgo a ello al invocar a un admin, y de hecho no he reportado mi comentario porque no puedo hacerlo, la web no contempla estos niveles de disonancia). Si eliminas el bulo cortas un flujo (y todos los que partirían de él) y obviamente no hay espacio para banners aclaratorios suficientes. No pedí que se borrara el hilo, solo que se borrara u ocultase el comentario donde aparece la información falsa que no contrasté. Mi nombre de usuario seguiría apareciendo para que me puedas incluir en su lista negra sea un admin o la comunidad quien me penalice. Lo que no entiendo es por qué te empeñas en no aplicarme el principio de Hanlon, (más las horas que eran... Y que son...) Pero tome su piedra y disfrute. Lo merezco.

mecha

#15 te voto negativo en 3 por ocultarlo, y positivo aquí para compensar.

c

#61 Tampoco es así como dices. Pueden acogerse a la dispensa de no declarar, pero si declaran han de decir la verdad. La única persona que puede mentir sin consecuencias es el acusado.

c

#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.

#55 No lo sabía, sabía (a no ser que no sea aquí y solo en las pelis de hollywood), que un testigo familiar, como esos que dices, no cometen delito al mentir, al ser preguntados en un juicio. Pero no, que si resulta condenado el acusado, no se les pueda acusar de encubridores después.

c

#61 Tampoco es así como dices. Pueden acogerse a la dispensa de no declarar, pero si declaran han de decir la verdad. La única persona que puede mentir sin consecuencias es el acusado.

c

#7 Pues seguramente no irá porque le acusan de encubrimiento, y si es pareja del autor material estaría exenta de pena.

#8 ¿Que es eso de exenta? ¿Que pasa que solo se puede culpar a una persona?

c

#35 Es lo que dice el Código Penal en su artículo 454:
Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados, con la sola excepción de los encubridores que se hallen comprendidos en el supuesto del número 1.º del artículo 451.
Habrá que ver qué tipo de encubrimiento ha sido.

#55 No lo sabía, sabía (a no ser que no sea aquí y solo en las pelis de hollywood), que un testigo familiar, como esos que dices, no cometen delito al mentir, al ser preguntados en un juicio. Pero no, que si resulta condenado el acusado, no se les pueda acusar de encubridores después.

c

#61 Tampoco es así como dices. Pueden acogerse a la dispensa de no declarar, pero si declaran han de decir la verdad. La única persona que puede mentir sin consecuencias es el acusado.

c
Aokromes

#9 " o por la fuerza en discotecas y salas de fiesta de Madrid."

c

#11 Se me había escapado...

c

#5 De hecho el robo hurto de los solomillos, al ser menor de 400 euros, solo acarrea multa.

c

#7 Si quieres algún dato más, el 20,6% de las víctimas tenían menos de 12 años, edad media 8,5, y el 80% de los victimarios en esa franja de edad eran familiares o conocidos de la familia.

#9 Los hechos esclarecidos contemplan:

· Detención del autor "in fraganti".

· Identificación plena del autor, o alguno de los autores, sin necesidad de que esté detenido, aunque se encuentre en situación de libertad provisional, huido o muerto.

· Cuando exista una confesión verificada, pruebas sólidas o cuando haya una combinación de ambos elementos.

· Cuando la investigación revele que, en realidad, no hubo infracción.

S

#12 Pues eso, si no hubo infracción también es "esclarecido"... ya lo había leído, un caso esclarecido es básicamente un caso esclarecido. De hecho, tal cual como está, ya que no lo mencionan explícitamente diría que el punto 3 ni siquiera implica cualquier condena. Ya que en muchos casos "pruebas solidas" o "hechos probados" son un salto al vacio sin paracaidas...

De hecho me recuerda a otro meneo, sobre un tema distinto, en el que un juez considera hechos probados que un policía recibió algún tipo de golpecito, que mal interpretó, y a raíz de ello somete a dicho manifestante de forma totalmente desproporcionada. "Hechos probados"... en un video que para nada se ve eso.

c

#265 Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de delito siempre nos referimos al Código Penal. Me refiero a delito en términos legales, no coloquiales. El CP no especifica cuántas veces se ha de repetir el acto. El TS entiende que la reiteración de acciones debe proyectarse en un doble aspecto: debe ser repetitivo en el momento en que se inicia y también debe ser reiterativo en el tiempo. Es decir, no pueden tratarse de hechos esporádicos al principio y deben repetirse diversas secuencias en distintos tiempos.
Además, la conducta no tiene que ser puramente “insistente y reiterada”, sino que debe existir una estrategia sistemática de persecución. Es decir, debe existir algún tipo de correlación entre los determinados actos a través de la cual sea posible vincular esas acciones y así concretar un delito de acoso, que modifique la vida de la víctima. No hablamos de hechos que causen incomodidad a una persona, hablamos de un temor racional que limita su libertad de obrar fundado en esos hechos. La víctima sufre una sensación de angustia continua producida por ese acoso. En el caso de que no limite la libertad de obrar de la víctima, no será considerado acoso.
El delito sería uno, no varios.
A tu tercera pregunta, si, el delito de acoso es un caso.

k

#277 Muchas gracias por la respuesta.

c

#147 Es que aunque estuviera mirando hacia ella no sería acoso. Se requiere insistencia y reiteración para que lo sea. Otra cosa es que lo haga varias veces, pero una sola vez no sería acoso.

k

#258 A ver, yo no sé de leyes y desconozco el código penal, así que hablo de acoso en su sentido coloquial, no legal. Pero espero que si alguien se masturba mientras me espía sea algo punible... un delito, una falta o lo sea se llame como se llame en términos legales.

No obstante, y para celebrar que es viernes... Aún entendiendo la necesidad de insistencia y reiteración para que se considere un delito penal de acoso, ¿cuántas veces harían falta para que se considerase algo insistente y reiterado? ¿y a partir de ese momento cada uno de los hechos sería un acoso o sólo lo sería en su conjunto? ¿puede la repetición de algo no delictivo convertir el conjunto en un hecho delictivo?

c

#265 Hay que tener en cuenta que cuando hablamos de delito siempre nos referimos al Código Penal. Me refiero a delito en términos legales, no coloquiales. El CP no especifica cuántas veces se ha de repetir el acto. El TS entiende que la reiteración de acciones debe proyectarse en un doble aspecto: debe ser repetitivo en el momento en que se inicia y también debe ser reiterativo en el tiempo. Es decir, no pueden tratarse de hechos esporádicos al principio y deben repetirse diversas secuencias en distintos tiempos.
Además, la conducta no tiene que ser puramente “insistente y reiterada”, sino que debe existir una estrategia sistemática de persecución. Es decir, debe existir algún tipo de correlación entre los determinados actos a través de la cual sea posible vincular esas acciones y así concretar un delito de acoso, que modifique la vida de la víctima. No hablamos de hechos que causen incomodidad a una persona, hablamos de un temor racional que limita su libertad de obrar fundado en esos hechos. La víctima sufre una sensación de angustia continua producida por ese acoso. En el caso de que no limite la libertad de obrar de la víctima, no será considerado acoso.
El delito sería uno, no varios.
A tu tercera pregunta, si, el delito de acoso es un caso.

k

#277 Muchas gracias por la respuesta.