#91 Entonces no es funcionario.
#100 No. El ingreso en prisión no conlleva la pérdida de la condición de funcionario. Las penas de prisión a partir de diez años sí llevan aparejada la accesoria de inhabilitación absoluta, y en las demás cabe la inhabilitación especial cuando el empleo tenga relación directa con el delito (no es el caso). En cualquier caso, este delito tiene una pena máxima de seis meses de prisión (o dos años, si estuviésemos hablando de conducción temeraria).
#101 Todas las oposiciones que he visto exigen el requisito de "carecer de antecedentes penales".
#115 No. En general, cometer un delito doloso no es una infracción disciplinaria. En el régimen disciplinario específico de la policía y el de la GC sí sería infracción, pero solo grave, con lo que no podrían sancionarle con separación del servicio. Sobre lo de contestar que no eres el conductor, en primer lugar eso no es demostrar nada y en segundo lugar es para las infracciones administrativas de tráfico, no para los delitos.
#118 Entonces no es funcionario de carrera.
#133 Lo mismo de antes, no sería infracción muy grave.
#164 Ser el titular de la moto no basta para presumir la autoría de todos los delitos que puedan cometerse con ella.
#168 ¿Dónde has visto que todas las oposiciones llevan aparejado el requisito de carecer de antecedentes penales? ¿Y el derecho a la reinserción de la CE, dónde queda?
Aquí te dejo una imagen de la perdida de condición de funcionario del TREBEP.
#175 #177 No sé de ninguna oposición que no tenga ese requisito.
¿Qué tiene que ver el derecho de reinserción aquí? Los antecedentes penales no son para siempre.
Sobre lo de la pérdida de la condición de funcionario, precisamente he indicado que la condena penal NO produce la pérdida de la condición de funcionario en sí misma, así que no sé por qué me muestras eso.
#189 Hazme una captura por favor, de una convocatoria en la que se exija ese requisito, porque no lo pillo.
La reinserción viene a colación de tu primer párrafo y el último. O sea, segun tú, te condenan por lo penal, y ya no puedes presentarte. Pero si ya eres funcionario pueden echarte o no, en eso te he entendido, pero no estoy de acuerdo (lo de los 10 años dime por favor de dónde lo has sacado, me interesa). Por eso te he puesto la captura de la pérdida de condición de funcionario de la ley que está por encima de todas. Debes referirte a los casos particulares del punto 5:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
c) Las Administraciones de las entidades locales.
d) Los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
e) Las Universidades Públicas.
2. En la aplicación de este Estatuto al personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus peculiaridades.
3. El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las comunidades autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el capítulo II del título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.
4. Cada vez que este Estatuto haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud.
5. El presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.
#202 #208 Vale, es bastante menos generalizado de lo que pensaba en #168 y #189 cuando dije "no sé de ninguna oposición que no tenga ese requisito". Reconozco mi error en ese punto.
Un ejemplo de oposición con ese requisito (y que está dentro del ámbito de aplicación del EBEP, a diferencia del personal previsto en el art. 4 EBEP): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-6901
Ya no puedes presentarte hasta que los antecedentes penales estén cancelados o deban estarlo, no para siempre.
Sobre los diez años, art. 55 CP: La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia.
Pero si ya eres funcionario pueden echarte o no, en eso te he entendido, pero no estoy de acuerdo
¿En qué no estás de acuerdo? Yo he dicho que no pueden echarte con carácter general.
#210 Pues no, resulta que es menos, son 6 meses.
Artículo 90. Suspensión de funciones.
1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.
Son tantas cosas que se me olvida.
#215 Cierto!
#189 Con la reinserción me refiero, por poner un ejemplo, a que una persona que ha sido condenada por estafa piramidal, y le hayan caído siete años, una vez haya cumplido la pena y salga de la cárcel entiendo que puede presentarse a una oposición y sacarla para reinsertarse en la sociedad y en el mercado laboral. Sin embargo hay excepciones, un pederasta no podrá trabajar en un colegio.
#168 Y aquí los requisitos generales de acceso, están todos.
No sé si es que me he perdido algo.
#168 pero te crees de verdad que se chupan el dedo? Es responsabilidad del titular identificar el conductor, si no mira lo que dice la DGT de la multa
“ la sanción económica asciende al triple de la sanción correspondiente por la infracción realizada por el conductor del vehículo si esta es grave o muy grave, y el doble si es una infracción leve”. A ver si os pensáis que son gilipollas.
#54 mucha gente quiere la pena de muerte porque en este país, por desgracia, tenemos unas leyes de mierda hechas por y para delincuentes. Si se le aplicara una ley en condiciones que esa escoria no volviera a ver el sol más en su vida, seguro que muchos familiares estarían tranquilos. El problema es que en 7, 8 o 9 años estarán disfrutando de permisos penitenciarios... Por no hablar de los menores, que no llegarán a 5 años. Y mientras, el familiar, a ver a su hijo al cementerio.
En mi primer año de magisterio tenía una asignatura optativa que era natación. Y recuerdo que había un chaval que nadaba incluso peor. No entendía porque le llamaban "musalmani" y se partían el culo hasta que lo descubrí por internet un par de años después.
La batería revolucionaria del lunes 2 de agosto de 2021.
Pero lo hay "peor"?
#9 yo hasta me había puesto contento
#5 son sus costumbres y hay que respetarlas.
No hablan en ningún momento de allanamiento de morada... Me parece extraño
#24 parece que la apelación es solo del delito de lesiones leves, en la sentencia original probablemente estará lo del allanamiento de morada.
#199 coño! Sí lo que estás diciendo es verdad, dime cómo lo haces para pasar el mes después de pagar alquiler, luz, agua, internet, y demás gastos fijos!!
#229 pagar a mitas con mi pareja, pero algunas veces ni para eso
Dónde está la duda de que tener un coche es un lujo?? Gano 1500€ (1492 para ser exactos) 155 de letra, 200 de diésel (y subiendo), mantenimiento, impuestos, parking y mierdas varias 50€. En total 405€ al mes en el puto coche. Lujo y ruina. Ojalá y no me hiciera falta.
Buenísima noticia, OSTIA!! Ojalá fueran así todos los días. Cuando el gobierno la caga, que suele ser a menudo, la caga. Pero cuando hace las cosas bien, como esta, hay que quitarse el sombrero.
Madre mía cómo están algunas cabezas
#17 ya te digo, yo chupo tetas y empotró a cualquiera a 4 patas , pero en mi cabeza no me atrevo a dar el paso de la imaginación a lo real , será la calor , el verano o que estoy en celo.
#156 pues lo de siempre: Eurocopa, divorcio de Iglesias, el chuletón del Garzón, la Rociito...todo menos lo que de verdad importa. Y si a eso le sumas unos medios subvencionados, pues así estamos!! Yo sinceramente, con 34 años que tengo y ojalá me confunda, dudo que mi generación tenga pensión alguna. Desde los 19 trabajando para jubilarme con ¿70? y que me den una ayuda para no morirme de hambre... Pero vaya, que no creo que sea culpa del PSOE ni de Podemos, a éstos les ha tocado el marrón ahora igual que le hubiera tocado a los otros... Ningún partido, hoy por hoy, sabe arreglar la que se nos viene encima...
#4 por desgracia no lo será. La hija de puta que mató a tres ciclistas y a otros dos hirió de gravedad, iba de alcohol y drogas hasta las trancas, 3 años y 9 meses de cárcel. Le sale a 15 meses por persona. O cambiamos las leyes y la endurecemos o no hay nada que hacer con esta basura de la sociedad.
#75 No entiendo qué quieres decir. A nadie se le condena por sufrir un accidente. Se condena a quien lo provoca por haber cometido una ilegalidad.
#1 a mí me pilló muy pipiolo, con 12 años. No recuerdo su muerte, pero sí aquellos años a mí tío todo el día con el tocadiscos. Fijos eran Los secretos, Duncan dhu, y the Smiths. Creo que aún los conserva.
El artículo es una maravilla.
#18 cuando vivía en un pueblo de Madrid (2013), unos conocidos tenían un vecino con un perro como el de la noticia. El hijo de puta se iba semanas y semanas de viaje y dejaba al perro a su suerte en el patio trasero. Lo alimentaban y daban agua por las rejas. Pusieron una denuncia. Ellos se fueron de allí en 2015. Todavía están esperando que los llamen.
#24 Yo denuncié a un vecino al seprona y la verdad fueron rápidos, yo andaba bastante encendido y fue del palo, o vais o hablo yo con el vecino...
#126 En esa noticia no dice claramente nada pero lo puedes intuir de aqui:
Según el abogado de Kosum, la reacción de Corominas fue "totalmente desproporcionada". "Si esta tarde [por la de ayer] el responsable de seguridad declara ante la juez que los presuntos ladrones intentaron atropellarle es falso. Al igual que es falso si declara que se sintió amenazado, ya que no se han encontrado armas en el coche", agregó el letrado. Según el abogado, a Kosum, que no tiene antecedentes, lo máximo de lo que pueden acusarle es de tentativa de robo con fuerza.
La Luna es plana!
Es que nunca vieron los Looney Tunes??
#13 Un bicho muy simpático.
#10 hola, te corrijo en la parte de que estando dentro no te echan. Sí que te echan por cometer un delito (doloso). En lo que dices que tiene que ser condenado, es evidente, no te pueden echar si no hay condena firme, porque antes incluso la puedes recurrir.
En cuanto a que él no tiene que demostrar nada, creo que sí. De hecho, cuando te llega una "foto" de tráfico, tienes que contestar diciendo si no eras tú el conductor para que no te empaqueten a tí. Saludos.