#10 Pues no sabía eso la verdad. Lo he comprobado en el BOE de la declaración del estado de alarma y veo que pone esto:
La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Pero no sé si puede haber alguna excepción.
#9 No fue sólo cosa mía entonces, me pareció que durante la comparecencia le dejó unos cuantos recados.