#2 Los pisos turísticos en Catalunya tienen legislación propia, por eso en este decreto no se consideran.
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Un poco sensacionalista. Es un paso más, pero no regula (ni limita) los pisos turisticos, que es uno de los principales problemas:
"Según el texto de la reforma, los alquileres temporales quedan limitados para usos de ocio, recreativos y de vacaciones, pero no podrán utilizarse para fines laborales, médicos o estudiantiles, independientemente de la duración del contrato. El decreto también regula el alquiler de habitaciones y concluye que la suma del alquiler por habitaciones no puede ser superior al tope que corresponde a la vivienda en la que se encuentran."
Vamos que si cambias dos palabras del contrato te saltas la limitación.