ElTioPaco

La única democracia de oriente medio se parece demasiado al resto de teocracias de oriente medio.

Si, incluso en irán hacen algo parecido a elecciones, no veo mucha diferencia entre ambas teocracias.

Bretenaldo

#2 dificilmente se va a poder vulnerar el derecho de defensa de un testigo, que es lo que denunciaba el ICAM. Ahora bien, si se ha vulnerado la LOPD o existe algún delito que se actúe.

K

#7 La denuncia del ICAM es por revelación de secretos, no por vulneración de la defensa.

Bretenaldo

#18 no me he explicado bien. Cuando digo denuncia me refería a la crítica que hizo el ICAM en su día. Ese derecho de defensa no se le va a poder vulnerar a un testigo. La querella (que no denuncia) efectivamente es por revelación de secretos.

K

#29 Es una denuncia, que no querella. Hasta ellos mismo lo dicen: "Es decir, la denuncia (y no querella por este motivo) no se dirige contra una persona en particular, sino que deja en manos del juzgado la investigación de las responsabilidades penales que se denuncian."
Fuente: El propio ICAM https://web.icam.es/la-abogacia-de-madrid-denuncia-al-ministerio-fiscal-por-revelacion-de-secretos/
Aunque sinceramente, no soy experto en leyes y me da igual la diferencia en el lenguaje legal, al fin y al cabo en una querella estas denunciando algo, de la RAE, denunciar:
Dar a la autoridad judicial o administrativa parte o noticia de una actuación ilícita o de un suceso irregular.

Bretenaldo

#32 Ya he dicho que me he explicado mal, por que mi comentario es muy fácil de malinterpretar. Ni siquiera me refería a una posible denuncia ante el juzgado, sino a la denuncia pública del ICAM de que se había vulnerado el derecho de defensa a través de su comunicado anunciando posibles actuaciones: https://confilegal.com/20240315-icam-extrema-gravedad-datos-pareja-diaz-ayuso/

La querella posterior fue por vulneración de secretos. Hablando ya más específicamente, denuncia supone simplemente poner en conocimiento del juzgado unos determinados hechos, pero sin personarse en el procedimiento, de forma que es la fiscalía la que actúa como acusación (difícil en este caso cuando se acusa a la propia fiscalía). Cualquiera puede denunciar. En cambio, lo que ha hecho el ICAM es personarse como acusación particular, mediante querella, para lo que necesitas abogado y procurador.

K

#2 Conozco personalmente de mis años mozos universitarios, y durante varios años, al decano del colegio. Es un impresentable hipócrita, amén de algunas cosas que me callo por poderme meter en algún lio legal. No esperes nada bueno de él.

frg

Tanto estudiar para sacar una oposición para que luego se "olviden" de "pequeños detalles" a la hora de hacer su trabajo.

Edheo

#1 A ver... no lo entiendes, cómo van a estorsionar la versión de los testigos, si no publican sus nombres/identidades públicamente?

Si lo hace en secreto, se llama prevaricación hombre, no lo sabes?