#17 articulo 40.3 de la convencion de derechos del niño que mandas.
a) que los estados fijen una edad antes de la cual no se tiene responsabilidad penal.
b) adopcion de medidas para no pasarlos por procedimientos judiciales "...siempre que sea apropiado y deseable..."
A partir de aqui ya es discutible cual debe ser esa edad y ese "apropiado y deseable" de no juzgarlos.
Pero si viene reflejado.
Si lees el art 4 de la ley del menor.
"segundo término, la edad límite de dieciocho años establecida por el Código Penal para referirse a la responsabilidad penal de los menores precisa de otro límite mínimo a partir del cual comience la posibilidad de exigir esa responsabilidad y que se ha concretado en los catorce años, con base en la convicción de que las infracciones cometidas por los niños menores de esta edad son en general irrelevantes y que, en los escasos supuestos en que aquéllas pueden producir alarma social, son suficientes para darles una respuesta igualmente adecuada los ámbitos familiar y asistencial civil, sin necesidad de la intervención del aparato judicial sancionador del Estado."
Quiza lo que hay que revisar es eso de que presupone que los delitos de los menores de 14 años son en general irrelevantes. Hace mención especifica.
Quizas las cosas han cambiado mucho desde 2000.
#57 No tenia ni idea de lo de los platanos. Un conocimiento mas para la saca.
Si que habia oido que viajan mucho a canarias (no es broma) incluso tienen vuelos directos desde la isla. Pero pensaba que era sobre todo por el clima, quiza todo esta relacionado.