#8 Los paradigmas de la separación de poderes, en la Unión Europea, se consideran los sistemas de Francia e Italia:
Italia: el CSM no lo elige solo el parlamento, sino que se divide: dos tercios son elegidos por los magistrados y el tercio restante queda a decisión del Parlamento, en sesión conjunta, de entre los catedráticos de universidad en disciplinas jurídicas y abogados con quince años de ejercicio. En total, hay 27 miembros y, entre ellos, se cuentan el presidente de la República, el presidente del Tribunal Supremo y el fiscal general, que son calificados como miembros ‘natos’. Es decir, el presidente de la República ostenta el cargo de forma honorífica. Los miembros restantes (24), se eligen entre magistrados de las diferentes asociaciones judiciales italianas (16) y el Parlamento (8). Los miembros son elegidos por un período de cuatro años y no se permite la reelección inmediata.
Francia: El CSM francés cuenta con dos salas de composición similar:
- La de jueces: integrada por cinco magistrados, un fiscal, un consejero de Estado y tres vocales nombrados por el presidente de la República, el de la Asamblea y el Senado, respectivamente.
- La de fiscales: consta de cinco fiscales, un juez, un consejero de Estado y tres vocales nombrados por el presidente de la República, el de la Asamblea Nacional y el Senado.
Las propuestas para la designación de los jueces son hechas por las instancias y tribunales del Estado, es decir, los propios jueces y magistrados se proponen y votan a sí mismos. Una vez pasada esa fase, será el presidente de la República quien nombrará los vocales por decreto. En Francia también ha habido una reforma constitucional en las últimas dos décadas, concretamente el 21 de julio de 2008, que reforzó su independencia a juicio de los expertos. Desde ese año, el jefe del Estado ya no está al frente del CMS, como sí lo hacía hasta entonces.
https://www.newtral.es/cgpj-reforma-eleccion-jueces-europa/20201117/
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#6 Los jueces no se pueden elegir a si mismos en una democracia burguesa, liberal, democracia a secas.... El único sujeto con capacidad de elegir un poder del estado según la teoría democrática son los ciudadanos, el demos. En España el único poder elegido por el ciudadano es el legislativo, así que este último es el único capacitado para elegir a los otros dos. A no ser que queramos que sea mediante elecciones con el sufragio de todos los ciudadanos.