Hace 3 años | Por krogan a elconfidencial.com
Publicado hace 3 años por krogan a elconfidencial.com

El instructor de la causa del 'procés', Pablo Llarena, ha planteado este martes cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que se pronuncie sobre el alcance de las posibilidades de emisión de una orden de detención europea (ODE), así como por las razones para su denegación, una vez que las autoridades de ejecución de Bélgica han rechazado la entrega de uno de los reclamados, Lluis Puig. Con las respuestas del TJUE, el magistrado decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes.

Comentarios

D

Yo me leí el auto ayer y contiene cosas muy interesantes, este artículo tiene enlace a la misma, por si interesa. Según lo que dice, el tribunal belga no hizo ninguna consulta a España para conocer detalles sobre su derecho interno, y aún así, falló sobre el mismo, cometiendo errores graves, por ejemplo, hacía referencia al "Tribunal Supremo de Cataluña", que no existe, y hablaba del Tribunal Supremo como el "Tribunal Supremo de Madrid" (tampoco existe), confundiendo completamente el ordenamiento jurídico de los tribunales en España. Si se confirma que se han cometido tales errores de bulto...

Además de eso, Llarena revisa todos los argumentos del tribunal belga, entre ellos, otra cosa que me llama la atención es que, el tribunal belga, usó 4 sentencias del TJUE para decir que se ha de valorar la competencia del órgano judicial de emisión, pero se analizan las 4, y ninguna de ellas dice eso, lo que analizan esas sentencias es si la fiscalía de un país puede ser considerada como autoridad judicial capaz de emitir una euroorden.

Son decenas de páginas y hay muchas cosas que valorar, desde luego lo que no se puede negar es que incluye extensas referencias a jurisprudencia europea, y no sólo las mensiona, sino que las explica. Como he puesto muchas veces, la jurisprudencia que existe de momento, es favorable a las tesis del tribunal español: https://almacendederecho.org/reconocimiento-mutuo-doble-incriminacion

Y en este auto se citan más, se recalca, según la jurisprudencia del TJUE y el TEDH, que el rechazo de una euroorden tiene que ser excepcional, y basado en motivos objetivos, no meras sospechas.

Una guinda divertida es que en una parte dice que llama la atención que el tribunal belga no haya mencionado la sentencia de Estrasburgo donde condenaron a Bélgica por no tramitar correctamente una euroorden, recordándoles precisamente estas cosas.

tiopio

Duplicada, y por muchos votos negativos que tenga la original, ésta no deja de estar duplicada.

Llarena da el primer paso para lograr que Bélgica entregue a Puigdemont a España

Hace 3 años | Por Bogleboy a elindependiente.com

P

Que una persona amable me cuente las reglas del juego ...