Hace 12 años | Por methhhp a filmica.com
Publicado hace 12 años por methhhp a filmica.com

Tras la información ofrecida ayer por el periódico El País sobre la sentencia condenatoria dictada contra la web de enlaces Infektor, son muchos los que se han preguntado el porqué de esa excepción en la homogénea doctrina sobre la atipicidad de las webs de enlaces. La respuesta es muy sencilla: del mismo modo que sucedió con el caso infopsp se trata de una mera sentencia de conformidad, esto es, un acuerdo entre las partes por medio del cual el propio acusado decidió levantar bandera blanca y pactar su propia pena.

Comentarios

methhhp

Gracias #2, se me olvidó ponerla.

a

Infektor ha perdido el comodín de la cárcel que nos dan a todos.

Karmarada

Periodismo, esa casa de putas.

D

La pregunta es, si sabes que te van declarar inocente, ¿Para qué firmas una sentencia de conformidad?

D

#8 ... y eso es lo que genera el peor precedente, la escalada de amenazas indiscriminadas que estamos viendo en Internet. Esa guerra ya la están ganando porque el mensaje es: esto es sólo para 'pros' con respaldo económico; si no lo eres, vete, y si lo eres, estarás bajo presión y control.

D

#8 la verdadera respuesta te la da #10

Ha aceptado un año de cárcel para no ir a chirona. Si hubiera seguida le habrían caido muchos más.

D

#7 Este tipo aceptó la condena porque en su página ofrecía algo más que enlaces. Por ejemplo uno de los servicios que prestaba la página era mandar serials para activar software pirata a través de SMS de pago. Otro servicio era que la gente pagase enlaces "premium" a copias de peliculas que ellos tenían almacenadas en sus servidores. Muy parecido al caso de Simonfilmtv o Infopsp o a este tipo:
Detenido en Valladolid uno de los piratas informáticos "más activos de España" y demostrado su lucro económico

Hace 14 años | Por --140932-- a es.noticias.yahoo.com


o a DarkEtenernal (el del Todo en Uno)
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/07/22/espana/1185094442.html
http://sigt.net/archivo/darketernal-cerrada-por-causa-judicial.xhtml

Como siempre mencionar estos pequeños detalles se le olvidan al bueno de David.

M

#10 Se le ha condenado por DOS delitos contra la propiedad intelectual: difundir obras intelectuales (cuando en realidad solo tenía enlaces y no había delito alguno) y difundir cracks, que sí lo es. David habla sobre la importancia de la sentencia respecto del primero de los dos delitos por los que ha sido condenado, que según la jurisprudencia no es tal. Este detallito también es importante, ¿no crees?

D

#12 Repito, este tipo vendía enlaces premium (de pago) a peliculas que tenían almacenadas en su servidor.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/13/navegante/1305270616.html

Eso es algo que no comenta David Bravo ni en este caso ni en el de Simonfilmtv

Compartir material con copyright no es ilegal en España. Tratar de ganar dinero con ese material sí lo es, por mucho que diga este abogado que por cierto vive de este tema.

s

la unica forma para que los lobbys ganen es rendirse

M

Repito: NO. De El País: "El juzgado de lo Penal número 2 de Vitoria ha condenado a Carlos López a un año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros por vulnerar la ley de propiedad intelectual al facilitar a través de su página web www.infektor.com enlaces para la descarga de películas, música y programas de ordenador, así como facilitar los medios para saltarse los programas de protección de software y videojuegos... La sentencia recoge la condena al acusado como autor de dos delitos...".

Por lo tanto, los dos delitos por los que ha sido condenado son tener "enlaces para la descarga de películas" y "facilitar" cracks. David habla de la relevancia del fallo respecto de uno de los dos delitos por los que ha sido condenado, en concreto, el de tener "enlaces para la descarga de películas" sin que se hable en la sentencia o en la noticia que la condena sea por tenerlas alojadas en su servidor (que no las tenía) sino por facilitar la descarga mediante enlaces.

Y no, enlazar no es delito aunque se tenga ánimo de lucro. Pero eso ya te dejo que lo estudies por ti mismo.

Y lo de que David Bravo viva o no de esto, me trae sin cuidado. Ese argumento tuyo se llama Falacia Ad Hominem Circunstancial: http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_ad_hominem#Ad_hominem_circunstancial

D

#14 Te contradices claramente. Si se le ha condenado por ofrecer enlaces premium entonces sí es delito.

Por cierto, por mucho que patalees seguiré diciendo que los intereses mercantiles de David Bravo contaminan su opinión en este tema.