Hace 14 años | Por ladefinitiva a europapress.es
Publicado hace 14 años por ladefinitiva a europapress.es

(...) reclaman que el Parlamento autonómico rechace la Ley de Partidos, porque su aplicación ilegalizando organizaciones políticas "limita y anula derechos fundamentales y libertades básicas como la libertad ideológica, de expresión, de asociación o de participación política y afecta, además, directa y negativamente a la convivencia de nuestro pueblo". Relacionada El Tribunal de Estrasburgo rechaza el recurso de Batasuna y confirma su ilegalización
Publicado hace 14 años por telemako
a ecodiario.eleconomista.es

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha rechazado el recurso pre [...]

Comentarios

D

#13 No, tienes razón, lo que apoya el 60% de los vascos es a Batasuna... sí... En el gobierno español son muy listos y creen que la vía para solucionar los problemas es hacer todo lo contrario al proceso de paz en el Ulster. Muy listos, lo que te digo. ¿No será que quieren ETA?

Y no, las leyes cocinadas a medida contra el pueblo vasco (para implantar un gobierno no representativo, para cerrar las vías de solución política al conflicto vasco) no le gusta al 60% de los vascos, ahí has dado en el clavo.

Tenemos el periodo de menos muertos por parte de ETA y no es gracias precisamente al PNV ni a Batasuna. Dejad de mentir, porque ya no cuela
¿A quién hay que agradecérselo? El número de muertos sólo depende de ETA. Matar es fácil. Precisamente cuando existía un cambio de conciencia en los votantes de Batasuna, España se lanza a su ilegalización.

D

#14

Claaaro, ahora resulta que ETA quiere dejar las armas y Batasuna tambien, pero el Gobierno español se lo impide.

¿ Esta es la nueva propaganda a difundir hasta las próximas elecciones autonómicas ?
¿ De verdad os lo creeis ?

ikipol

#16 Es lo que toca: hacer pasar la "iniciativa" de Batasuna (que NO condena los asesinatos de ETA) por lo que no es. Y no van a parar de repetirlo una y otra vez.

Creo que sería más conveniente para ellos que vayan al tribunal de Estrasburgo

l

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dijo que era una necesidad social ilegalizar Batasuna y sucesores:

El Tribunal de Estrasburgo respalda la ilegalización de Batasuna por unanimidad



Y lo confirmó desestimando los recursos de Batasuna:

El Tribunal de Estrasburgo rechaza el recurso de Batasuna y confirma su ilegalización


Así que, si no quieren ley de partidos que propongan otra fórmula jurídica para ilegalizar Batasuna, ya que es una necesidad social.

l

#15

"La Ley de Partidos fue rechazada hasta por IU"

Con ese "hasta" pareces indicar que la ley de partidos ha sido rechazada por todo el mundo. Nada más lejos de la realidad.

Ahora, siguiendo la tradición cada vez más extendida del copipaste en los comentarios de menéame sin distinguir qué es propio del autor del comentario y qué es sacado de otro texto (a veces incluso sin citarlo aunque sea para indicar al lector la fuente), hago el mío para responder al tuyo, mezclando las dos cosas, por supuesto.

81. Este Tribunal considera sin embargo que no puede exigirse del Estado que espere para intervenir, a que un partido político se apropie del poder y comience a poner en práctica un proyecto político incompatible con las normas del Convenio y de la democracia, adoptando medidas concretas dirigidas a realizar tal proyecto y aunque el
ABC.es
peligro del mismo para la democracia esté suficientemente demostrado y sea inminente. El Tribunal acepta que cuando la presencia de un peligro tal sea determinada por los tribunales nacionales como resultado de un examen minucioso sujeto a un control europeo riguroso, un Estado debe poder “razonablemente impedir la realización de un (….) proyecto político, incompatible con las normas del Convenio, antes de que sea puesto en práctica mediante actos concretos que conlleven un riesgo de comprometer la paz civil y el régimen democrático en el país” (Refah Partisi ya citada, § 102).
82. Según este Tribunal, un tal poder de intervención preventiva del Estado es igualmente conforme con las obligaciones positivas que pesan sobre las Partes contratantes en el marco del artículo 1 del Convenio para el respeto de los derechos y libertades de las personas que dependen de su jurisdicción. Estas obligaciones no se circunscriben a los eventuales ataques que puedan resultar de acciones u omisiones imputables a agentes del Estado o sobrevenidas en establecimientos públicos, sino que incluyen también los ataques imputables a personas privadas en el marco de estructuras que no dependen de la gestión del Estado. Un Estado parte en el Convenio, fundándose en sus obligaciones positivas, puede imponer a los partidos políticos, formaciones destinadas a acceder al poder y a dirigir una parte importante del aparato estatal, el deber de respetar y salvaguardar los derechos y libertades garantizados por el Convenio así como la obligación de no proponer un programa político en contradicción con los principios fundamentales de la democracia (ver Refah partisi, ya citada, § 103).
83. En este sentido, el Tribunal recuerda que el adjetivo « necesaria », en el sentido del artículo 11 § 2, implica una «necesidad social imperiosa». Por ello, el examen de la cuestión de si la disolución de un partido político por riesgo de atentado a los principios democráticos responde a una “necesidad social imperiosa” (ver, por ejemplo, Partido socialista y otros, ya citada, § 49) deberá concentrarse sobre el punto de saber si existen indicios que muestren que el riesgo de daño a la democracia, siempre con la condición de que se acrediten, es suficiente y razonablemente próximo y sobre si los actos y discursos constituyen un todo que da una imagen neta de un modelo de sociedad concebido y propugnado por el partido, y que estaría en contradicción con la concepción de una “sociedad democrática” (Refah Partisi, ya citada, § 104).
ii. Aplicación de estos principios al caso
84. Este Tribunal consagrará la primera parte de su examen a determinar si la disolución de los partidos políticos demandantes respondía a una “necesidad social imperiosa”. Apreciará después, en su caso, si esta sanción era “proporcionada para los objetivos legítimos perseguidos”. Para ello considerará, como el Tribunal supremo (ver §§ 30 a 33 anteriores), que los dos demandantes constituyen “un único sujeto real (...)”. Así, los argumentos que figuran a continuación deben entenderse aplicables a los dos demandantes.
a) Necesidad social imperiosa
85. Este Tribunal advierte que, al decidir la disolución, el Tribunal supremo no se ha limitado a mencionar la ausencia de condena por los demandantes de los atentados cometidos por la organización ETA, sino que presenta una enumeración de comportamientos que permitieron concluir que los partidos políticos demandantes eran instrumentos de la estrategia terrorista de la ETA. En opinión de este Tribunal, esos
ABC.es
elementos pueden clasificarse principalmente en dos grupos: por un lado, aquellos que han favorecido un clima de confrontación social y, de otro, aquellos que constituyen una actividad de apoyo implícito al terrorismo de la ETA. Este Tribunal recuerda en particular los eslóganes y expresiones pronunciadas durante la manifestación convocada por Batasuna en San Sebastián el 11 de agosto de 2002, a la cabeza de la cual se encontraban los dirigentes de este partido A.O., J.P. y J.A. En efecto, aparte de los eslóganes de apoyo a los prisioneros de la ETA, expresiones amenazante como « borroka da bide bakarra » (la lucha es la única vía), « zuek faxistak zarete terroristak» (vosotros, fascistas, sois los verdaderos terroristas) o «gora ETA militarra » (viva ETA militar) habían sido oídas. Por otra parte, este Tribunal debe hacer igualmente mención de la entrevista de un representante de Batasuna en el Parlamento vasco con el periódico Egunkaria el 23 de agosto de 2002, en la que el primero afirmó que « la ETA no esta por la lucha armada por capricho, sino que es una organización que ve la necesidad de utilizar todos los instrumentos para hacer frente al Estado». Finalmente, el Tribunal llama la atención sobre la participación de un concejal de Batasuna en una manifestación de apoyo a la ETA, el reconocimiento de terroristas de la ETA como ciudadanos de honor en las localidades dirigidas por los demandantes y el hecho de que en el sitio Internet del segundo demandante figuraba el anagrama de «Gestoras Pro-Amnistia», organización declarada ilegal por el Juez Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional e inscrita en la lista europea de organizaciones terroristas (posición común del Consejo de la Unión europea 2001/931/PESC).
86. En conjunto, como han puesto de manifiesto los tribunales internos, se trata de comportamientos muy próximos al apoyo explícito a la violencia y de ensalzamiento de personas verdaderamente ligadas al terrorismo. Así, estos elementos pueden ser vistos como incitadores de conflictos sociales entre los partidarios de los partidos demandantes y el resto de las formaciones políticas, en particular las del País vasco. Recuerda al respecto que los actos y discursos de los miembros y dirigentes de los partidos demandantes invocados por el Tribunal supremo no excluyen el recurso a la fuerza para realizar su designio. Por consiguiente, el Tribunal considera que los argumentos de los tribunales nacionales han justificado suficientemente que las confrontaciones crean el riesgo de provocar movimientos violentos en la sociedad que perturbarían el orden público, como ya ha ocurrido en el pasado.
87. Sobre este tema, no puede estar de acuerdo con los argumentos de los demandantes que indican que ninguno de los comportamientos señalados por el Tribunal supremo figura como causa de disolución de un partido político en la. En efecto, este Tribunal es de la opinión de que los actos de los demandantes deben ser analizados en su conjunto como formando parte de una estrategia para llevar a término su proyecto político, contrario en su esencia a los principios democráticos proclamados por la Constitución española. Lo que responde al motivo de disolución establecido en el artículo 9 § 2 c) de la LOPP, a saber, completar y sostener políticamente la acción de organizaciones terroristas para alcanzar fines consistentes en perturbar el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Por otra parte, en cuanto a los argumentos de los demandantes según los cuales estas manifestaciones deben considerarse amparadas por el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal estima que los métodos empleados no han respetado los límites fijados por la jurisprudencia del Convenio, a saber, la legalidad de los medios utilizados para ejercer ese derecho y su compatibilidad con los principios democráticos fundamentales.
ABC.es
88. Este Tribunal comparte los argumentos del Tribunal constitucional expuestos en el párrafo 46 anterior, cuando la alta jurisdicción considera el rechazo a condenar la violencia como una actitud de apoyo tácito al terrorismo y ello, en un contexto de terrorismo que existe desde hace treinta años y que es condenado por el resto de los partidos políticos en su conjunto. Según los demandantes, la disolución se habría fundado exclusivamente sobre esta ausencia de condena de los actos violentos. Sin embargo, este Tribunal debe subrayar que dicho elemento no fue la única base de la disolución de los partidos demandantes. En efecto, el Tribunal constitucional constató que se añadía a una pluralidad de actos y de comportamientos, graves y reiterados, que permitían deducir un compromiso con el terror y contra la coexistencia organizada en el marco de un Estado democrático. En cualquier caso, el Tribunal señala que el simple hecho de que la disolución se hubiera fundado también en este elemento no habría sido contrario al Convenio, pues el comportamientos de los hombre públicos que engloba de ordinario no sólo sus acciones o discursos, sino también, en ciertas circunstancias, sus omisiones o silencios, que pueden equivaler a tomas de posición y ser tan elocuentes como cualquier acción de apoyo expreso (ver, mutatis mutandis, Zdanoka с. Letonia [GC], η" 58278/00, §§123 et 130, CEDH 2006-...).
89. Este Tribunal estima que en el caso considerado los tribunales internos han alcanzado conclusiones razonables tras un estudio detallado de los elementos de que disponían y no ve razón alguna para apartarse del razonamiento del Tribunal supremo que concluye en la...

D

#19 La fase textual de la wikipedia es así: "Para algunos sectores, como el nacionalismo vasco o Izquierda Unida, la existencia de esta ley supone privar de derechos civiles a una parte de la población y prolongar medidas propias de un estado de excepción."

Desde las comillas en adelante, todo el texto es copia/pega de la wikipedia : http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_partidos

La Ley de Partidos fue rechazada hasta por IU, ya que consideraron que "esta ley supone privar de derechos civiles a una parte de la población y prolongar medidas propias de un estado de excepción.
Amnistía Internacional expresó su preocupación por la Ley de Partidos porque "a través de la ambigüedad y la imprecisión de algunos artículos del proyecto de ley, se pudieran emprender procesos de ilegalización de partidos políticos que propugnen el cambio de principios constitucionales o leyes de forma pacífica". Dicha organización, tras el anuncio de las conversaciones entre el gobierno español y ETA, también solicitó al gobierno que "elimine toda ambigüedad de la Ley de Partidos Políticos que permita la prohibición de partidos políticos que abogan pacíficamente por modificar los principios constitucionales o las leyes, ya que dicha prohibición vulnera las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos".
El informe del Relator Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas del 16 diciembre del 2008 muestra preocupación al considerar que la amplitud de la formulación de las disposiciones de la Ley de partidos políticos, por ejemplo el apartado c) del párrafo 2 del artículo 9, en el que se prohíbe "complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, tratando de someter a un clima de terror a los poderes públicos, a determinadas personas o grupos de la sociedad o a la población en general", podrían interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas y pide que se adapte[n] las expresiones vagas que aparecen en la Ley orgánica de partidos políticos a los principios internacionales relativos a la limitación de la libertad de expresión, a fin de evitar el riesgo de que se apliquen a partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de medios violentos. También pide que se introduzcan mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados por sus conexiones con una organización terrorista. Ello reviste especial importancia cuando se trata de agrupaciones que se han creado con el único fin de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba alguna."

- Añado otra frase de la wikipedia, para completar el comentario que me has hecho (http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_partidos):
"La aprobación de dicha ley se realizó con los votos a favor de PP, PSOE, CIU, CC y el Partido Andalucista, lo que sumaban 304 votos favorables (Gaspar Llamazares, de Izquierda Unida votó también a favor, por error). Hubo 16 votos en contra y ninguna abstención"

- Esta frase es obra mía:
Y, sobre todo, ya es hora de que se tengan en cuenta estos hechos novedosos (octubre y noviembre de 2009):

Estos son los titulares textuales de las referencias que aparecen debajo:

Batasuna apuesta por un proceso democrático que se desarrolle sin violencia
meneame.net/story/batasuna-apuesta-proceso-democratico-desarrolle-sin-a

Brian Currin confirma la iniciativa de Batasuna y la define como «encomiable»
meneame.net/story/brian-currin-confirma-iniciativa-batasuna-define-come

Los dirigentes de la izquierda abertzale detenidos rechazan la violencia y que otros la usen para influir en el diálogo
meneame.net/story/dirigentes-izquierda-abertzale-detenidos-rechazan-vin
meneame.net/story/euskal-herria-bai-imparable-imbatible

LAB impulsará un escenario "sin límites ni violencias"
meneame.net/story/lab-impulsara-escenario-sin-limites-ni-violencias

l

#20 ¿No crees que la cita de Wikipedia no dice lo mismo que dijiste tú en #15 ?

"La Ley de Partidos fue rechazada hasta por IU" debería ser "La ley de partidos fue rechazada por muchos sectores", por poner un ejemplo.

Vale, ahora aclarado de dónde es cada copipaste, aclaro yo el mío. Viene de http://www.belt.es/jurisprudencia/anterior/seg_pub_y_prot_civil/seg_pub/pdf/30062009-sentencia-batasuna.pdf (sentencia en castellano sobre el recurso de Batasuna sobre su ilegalización):

81. Este Tribunal considera sin embargo que no puede exigirse del Estado que espere para intervenir, a que un partido político se apropie del poder y comience a poner en práctica un proyecto político incompatible con las normas del Convenio y de la democracia, adoptando medidas concretas dirigidas a realizar tal proyecto y aunque el
ABC.es
peligro del mismo para la democracia esté suficientemente demostrado y sea inminente. El Tribunal acepta que cuando la presencia de un peligro tal sea determinada por los tribunales nacionales como resultado de un examen minucioso sujeto a un control europeo riguroso, un Estado debe poder “razonablemente impedir la realización de un (….) proyecto político, incompatible con las normas del Convenio, antes de que sea puesto en práctica mediante actos concretos que conlleven un riesgo de comprometer la paz civil y el régimen democrático en el país” (Refah Partisi ya citada, § 102).
82. Según este Tribunal, un tal poder de intervención preventiva del Estado es igualmente conforme con las obligaciones positivas que pesan sobre las Partes contratantes en el marco del artículo 1 del Convenio para el respeto de los derechos y libertades de las personas que dependen de su jurisdicción. Estas obligaciones no se circunscriben a los eventuales ataques que puedan resultar de acciones u omisiones imputables a agentes del Estado o sobrevenidas en establecimientos públicos, sino que incluyen también los ataques imputables a personas privadas en el marco de estructuras que no dependen de la gestión del Estado. Un Estado parte en el Convenio, fundándose en sus obligaciones positivas, puede imponer a los partidos políticos, formaciones destinadas a acceder al poder y a dirigir una parte importante del aparato estatal, el deber de respetar y salvaguardar los derechos y libertades garantizados por el Convenio así como la obligación de no proponer un programa político en contradicción con los principios fundamentales de la democracia (ver Refah partisi, ya citada, § 103).
83. En este sentido, el Tribunal recuerda que el adjetivo « necesaria », en el sentido del artículo 11 § 2, implica una «necesidad social imperiosa». Por ello, el examen de la cuestión de si la disolución de un partido político por riesgo de atentado a los principios democráticos responde a una “necesidad social imperiosa” (ver, por ejemplo, Partido socialista y otros, ya citada, § 49) deberá concentrarse sobre el punto de saber si existen indicios que muestren que el riesgo de daño a la democracia, siempre con la condición de que se acrediten, es suficiente y razonablemente próximo y sobre si los actos y discursos constituyen un todo que da una imagen neta de un modelo de sociedad concebido y propugnado por el partido, y que estaría en contradicción con la concepción de una “sociedad democrática” (Refah Partisi, ya citada, § 104).
ii. Aplicación de estos principios al caso
84. Este Tribunal consagrará la primera parte de su examen a determinar si la disolución de los partidos políticos demandantes respondía a una “necesidad social imperiosa”. Apreciará después, en su caso, si esta sanción era “proporcionada para los objetivos legítimos perseguidos”. Para ello considerará, como el Tribunal supremo (ver §§ 30 a 33 anteriores), que los dos demandantes constituyen “un único sujeto real (...)”. Así, los argumentos que figuran a continuación deben entenderse aplicables a los dos demandantes.
a) Necesidad social imperiosa
85. Este Tribunal advierte que, al decidir la disolución, el Tribunal supremo no se ha limitado a mencionar la ausencia de condena por los demandantes de los atentados cometidos por la organización ETA, sino que presenta una enumeración de comportamientos que permitieron concluir que los partidos políticos demandantes eran instrumentos de la estrategia terrorista de la ETA. En opinión de este Tribunal, esos
ABC.es
elementos pueden clasificarse principalmente en dos grupos: por un lado, aquellos que han favorecido un clima de confrontación social y, de otro, aquellos que constituyen una actividad de apoyo implícito al terrorismo de la ETA. Este Tribunal recuerda en particular los eslóganes y expresiones pronunciadas durante la manifestación convocada por Batasuna en San Sebastián el 11 de agosto de 2002, a la cabeza de la cual se encontraban los dirigentes de este partido A.O., J.P. y J.A. En efecto, aparte de los eslóganes de apoyo a los prisioneros de la ETA, expresiones amenazante como « borroka da bide bakarra » (la lucha es la única vía), « zuek faxistak zarete terroristak» (vosotros, fascistas, sois los verdaderos terroristas) o «gora ETA militarra » (viva ETA militar) habían sido oídas. Por otra parte, este Tribunal debe hacer igualmente mención de la entrevista de un representante de Batasuna en el Parlamento vasco con el periódico Egunkaria el 23 de agosto de 2002, en la que el primero afirmó que « la ETA no esta por la lucha armada por capricho, sino que es una organización que ve la necesidad de utilizar todos los instrumentos para hacer frente al Estado». Finalmente, el Tribunal llama la atención sobre la participación de un concejal de Batasuna en una manifestación de apoyo a la ETA, el reconocimiento de terroristas de la ETA como ciudadanos de honor en las localidades dirigidas por los demandantes y el hecho de que en el sitio Internet del segundo demandante figuraba el anagrama de «Gestoras Pro-Amnistia», organización declarada ilegal por el Juez Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional e inscrita en la lista europea de organizaciones terroristas (posición común del Consejo de la Unión europea 2001/931/PESC).
86. En conjunto, como han puesto de manifiesto los tribunales internos, se trata de comportamientos muy próximos al apoyo explícito a la violencia y de ensalzamiento de personas verdaderamente ligadas al terrorismo. Así, estos elementos pueden ser vistos como incitadores de conflictos sociales entre los partidarios de los partidos demandantes y el resto de las formaciones políticas, en particular las del País vasco. Recuerda al respecto que los actos y discursos de los miembros y dirigentes de los partidos demandantes invocados por el Tribunal supremo no excluyen el recurso a la fuerza para realizar su designio. Por consiguiente, el Tribunal considera que los argumentos de los tribunales nacionales han justificado suficientemente que las confrontaciones crean el riesgo de provocar movimientos violentos en la sociedad que perturbarían el orden público, como ya ha ocurrido en el pasado.
87. Sobre este tema, no puede estar de acuerdo con los argumentos de los demandantes que indican que ninguno de los comportamientos señalados por el Tribunal supremo figura como causa de disolución de un partido político en la. En efecto, este Tribunal es de la opinión de que los actos de los demandantes deben ser analizados en su conjunto como formando parte de una estrategia para llevar a término su proyecto político, contrario en su esencia a los principios democráticos proclamados por la Constitución española. Lo que responde al motivo de disolución establecido en el artículo 9 § 2 c) de la LOPP, a saber, completar y sostener políticamente la acción de organizaciones terroristas para alcanzar fines consistentes en perturbar el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública. Por otra parte, en cuanto a los argumentos de los demandantes según los cuales estas manifestaciones deben considerarse amparadas por el derecho a la libertad de expresión, el Tribunal estima que los métodos empleados no han respetado los límites fijados por la jurisprudencia del Convenio, a saber, la legalidad de los medios utilizados para ejercer ese derecho y su compatibilidad con los principios democráticos fundamentales.
ABC.es
88. Este Tribunal comparte los argumentos del Tribunal constitucional expuestos en el párrafo 46 anterior, cuando la alta jurisdicción considera el rechazo a condenar la violencia como una actitud de apoyo tácito al terrorismo y ello, en un contexto de terrorismo que existe desde hace treinta años y que es condenado por el resto de los partidos políticos en su conjunto. Según los demandantes, la disolución se habría fundado exclusivamente sobre esta ausencia de condena de los actos violentos. Sin embargo, este Tribunal debe subrayar que dicho elemento no fue la única base de la disolución de los partidos demandantes. En efecto, el Tribunal constitucional constató que se añadía a una pluralidad de actos y de comportamientos, graves y reiterados, que permitían deducir un compromiso con el terror y contra la coexistencia organizada en el marco de un Estado democrático. En cualquier caso, el Tribunal señala que el simple hecho de que la disolución se hubiera fundado también en este elemento no habría sido contrario al Convenio, pues el comportamientos de los hombre públicos que engloba de ordinario no sólo sus acciones o discursos, sino también, en ciertas circunstancias, sus omisiones o silencios, que pueden equivaler a tomas de posición y ser tan elocuentes como cualquier acción de apoyo expreso (ver, mutatis mutandis, Zdanoka с. Letonia [GC], η" 58278/00, §§123 et 130, CEDH 2006-...).
89. Este Tribunal estima que en el caso considerado los tribunales internos han alcanzado conclusiones razonables tras un estudio detallado de los elementos de que disponían y no ve razón alguna para apartarse del razonamiento del Tribunal supremo que concluye en la...

D

#21 Cierto, no dice lo mismo. El inicio de la frase es mío, y por tanto es interpretación mía.
Por eso he intentado aclararlo en el mensaje anterior, recogiendo la cita textual.
Saludos y gracias por la información

D

¿Estos no se han esterado todavía de la sentencia del Tribunal europeo de DD HH?

h

antaño también quemaban a los que decían que la tierra no era plana y los que estaban en contra del geocentrismo...

D

#9 No creo que haya muchos concejales del PNV con escolta

No sabia que era aquí el concurso de generalizaciones estúpidas sin aportar ni un solo dato.

Por de pronto puedes contar a todos los que formaron parte del gobierno anterior, y a los que ya lo estuvieran, ¿que son? ¿500 personas a lo mejor? ¿A partir de qué número se sufre suficiente a ETA para ti?

D

#10

Veo que no sabes distinguir el puesto de concejal (municipal) de cargos del gobierno (autonómico), los cuales llevan siempre escolta, aunque no hubiese ETA.

Pero manipula, que algo queda.

Para mi , cuando el PNV sale a la calle a manifestarse junto a proetarras en favor de Otegui, son traidores al pueblo.

D

#11 "Para mi , cuando el PNV sale a la calle a manifestarse junto a proetarras en favor de Otegui, son traidores al pueblo."
Los partidos y asociaciones que se manifestaron en contra de la detención de Otegi, esto es, en contra del cierre de la vía política de solución al conflicto, representan al 60% de los vascos. ¿Traidores al pueblo vasco?

"Pero manipula, que algo queda"
Si, pues eso. Seguro que tus regurgitaciones consiguen convencer a alguien que no tenga ni puta idea de Euskadi, pero con los vascos que se lean cuatro letras de un periódico, lo tienes complicado.

#4 En efecto. El TEDH tiene diez años de historia. La ONU o Amnistía Internacional en cambio, que sí se han manifestado en contra de la ley de partidos, son una referencia internacional en derechos humanos.

D

#12

Falso. La detencion de Otegui no es la negacion de la solucion al conflicto por la via politico.
Dejad de repetir esta mentira una y otra vez, en un afán victimista que roza lo patético.

La detención de Otegui se ajusta a ley, algo que parece importaros poco.
Y tampoco parece importaros mucho que esta persona perteneciese a ETA y siguiese recibiendo consignas de la banda para poder volver a las instituciones, o, en su defecto, seguir con las quejas lastimeras , mientras abrasan personas en sus coches.

Tenemos el periodo de menos muertos por parte de ETA y no es gracias precisamente al PNV ni a Batasuna. Dejad de mentir, porque ya no cuela

ikipol

lol lol lol lol no tiene cara el PNV lol

histeriacolectiva

El PNV se ha tirado definitivamente al monte. Bueno. No es ninguna sorpresa.

jamaicano

Bueno... parece que los derechos humanos para ellos son otra cosa, u unos derechos estan por encima de otros, en cotra de lo que piensa el tribunal europeo

D

Pero es que la mayoria del parlamento vasco no la rechaza.

D

El PNV, haciendo el juego a los asesinos.

A cambio, duermen tranquilos pero son unos cobardes. Espero que la historia se lo haga pagar, por miserables y traidores al pueblo vasco

D

#7 "A cambio, duermen tranquilos pero son unos cobardes"

¿Eres consciente de que ETA ha matado a más de un miembro del PNV no?

D

#8

Claro que lo se. A los que se plantaron contra la banda.
Y el resto han aprendido y prefieren vender su pueblo a defender la libertad.

No creo que haya muchos concejales del PNV con escolta