Hace 11 años | Por --344254-- a cuartopoder.es
Publicado hace 11 años por --344254-- a cuartopoder.es

TC: “No contrarresta esta conclusión que existieran distintivos anunciando la instalación de cámaras y captación de imágenes en el recinto universitario, ni que se hubiera notificado la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos; era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ir dirigida…explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias p

Comentarios

D

Esta es una lucha ya vieja de los sindicatos. Parece que se pierde...

HORMAX

Aquí hay dos infracciones y las dos deben ser sancionadas.

Si el individuo cometió una infracción debe ser castigado por ella sin excusas.

Si la universidad cometió otra también debe ser castigado el responsable de la misma.

La consecuencia de esta forma de interpretar las leyes es que dos infracciones quedan sin sancionar, esto es justamente lo contrario de aquello para lo que sirve el ordenamiento legal.