Cualquier cambio que quiera producirse en el Derecho Penal, no puede realizarse a golpe de tragedia, que normalmente genera paralelamente al dolor de las víctimas, una enorme demagogia. Las reformas legales, pero especialmente por los bienes tan importantes que tutelan, deben realizarse tras intensos debates, tiempo de maduración y, sobre todo, mucha sensatez.
Si entendemos la cárcel como un medio para rehabilitar al condenado y que pueda reintegrarse en la sociedad deberíamos asumir que ningún condenado debería salir hasta que estuviera rehabilitado.
Un argumento también muy demagogo, por que si efectivamente, este tipo de cambios deben hacerse en ausencia de tragedias, y con un debate largo y tendido, jamás se podrían hacer. Siempre estaríamos esperando el momento adecuado, que nunca llegaría.
# Luego el autor dice esto: Existe, por tanto, una base jurídica, ética y política para defender la cadena perpetua, para castigar a personas que han cometido un gravísimo daño y no quieren arrepentirse. Las penas judiciales no tienen una sola función, tienen varias: el castigo del delito, de ahí su nombre de “pena”; el resarcimiento de la víctima, aunque sea sólo moral; la defensa de la sociedad, apartando de ella al infractor por un periodo de tiempo acorde con la falta; y la rehabilitación del condenado. Creo que orientar todo el sistema penal a la rehabilitación del condenado, como hace nuestra Constitución, lleva en muchos casos a que las víctimas sufran más que sus agresores. Y es en los casos más graves donde son las víctimas las que sufren más que los propios delincuentes. Existe una gran diferencia entre el daño causado y la sanción que se le impone al delincuente.
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#0 Demasiadas mayúsculas.
Si entendemos la cárcel como un medio para rehabilitar al condenado y que pueda reintegrarse en la sociedad deberíamos asumir que ningún condenado debería salir hasta que estuviera rehabilitado.
Un argumento también muy demagogo, por que si efectivamente, este tipo de cambios deben hacerse en ausencia de tragedias, y con un debate largo y tendido, jamás se podrían hacer. Siempre estaríamos esperando el momento adecuado, que nunca llegaría.
Puede complementarse la lectura con el artículo anterior del blog http://mensiuris.wordpress.com/2011/10/16/la-cadena-perpetua-revisable-el-camino-facil-ante-el-fallo-de-la-politica-criminal-peligros-de-la-interpretacion-expansiva-de-la-reinsercion/
Es un C&P del título del blog, pero lo edito
# Luego el autor dice esto: Existe, por tanto, una base jurídica, ética y política para defender la cadena perpetua, para castigar a personas que han cometido un gravísimo daño y no quieren arrepentirse. Las penas judiciales no tienen una sola función, tienen varias: el castigo del delito, de ahí su nombre de “pena”; el resarcimiento de la víctima, aunque sea sólo moral; la defensa de la sociedad, apartando de ella al infractor por un periodo de tiempo acorde con la falta; y la rehabilitación del condenado. Creo que orientar todo el sistema penal a la rehabilitación del condenado, como hace nuestra Constitución, lleva en muchos casos a que las víctimas sufran más que sus agresores. Y es en los casos más graves donde son las víctimas las que sufren más que los propios delincuentes. Existe una gran diferencia entre el daño causado y la sanción que se le impone al delincuente.