Hace 3 años | Por Gorf a elespanol.com
Publicado hace 3 años por Gorf a elespanol.com

Concretamente, el auto asegura que "con independencia de las que las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas [...] no aprecia la Sala en la regulación que contiene el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, habilitación legal alguna para el establecimiento de medidas limitativas del derecho fundamental a la libertad de desplazamiento y circulación de las personas".

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Hace 3 años | Por Nadaquever a elmundo.es


"si la previsión del artículo 65 de la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, autoriza la restricción de derechos fundamentales y libertades públicas", abordándose con independencia de que "las medidas restrictivas de tal derecho fundamental fueran necesarias e idóneas para evitar la extensión de la enfermedad en una situación de pandemia como la actual".