Hace 3 años | Por rocalimo a cincodias.elpais.com
Publicado hace 3 años por rocalimo a cincodias.elpais.com

Los abogados diligentes que no tengan un compañero que les sustituya no podrán tener vacaciones de más de 3 días, tiempo suficiente para descansar, según el TC, "pues es suficiente con que accedan cada tres días al sistema de notificaciones y comprueben si en este tiempo se les ha comunicado un nuevo acto procesal. Tienen, por tanto, un margen de tiempo en el que pueden ejercer su derecho al descanso"

Comentarios

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#1 ahora resulta que en papel había un derecho a no recibir una notificación estando de vacaciones.

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#1 argumentos relativos a fundamentación de la conexión del fallo con la inconstitucionalidad de la ley aparte, hace inciso en que el derecho a las vacaciones no se priva al abogado (y diremos tb procurador puesto que éste es el que recibe las notificaciones por lexnet en la inmensa mayoría de casos y no el abogado) puesto que, entre otras cosas, en los periodos inhábiles como agosto, no se hacen notificaciones. Es en este mes donde por regla general un abogado y un procurador, cogen sus legítimas y merecidas vacaciones.

Si, por el contrario, se pudiera argumentar que si no se accede a lexnet en tres días porque "x", el cachondeo en las notificaciones y, por tanto, apertura de plazos procesales, sería gloria bendita

rocalimo

#4 es tan simple como habilitar un mes de desconexión a cada profesional. Cachondeo ninguno.

j

#5 ese mes ya existe: agosto
En cualquier caso, y por si alguien hace mención a que hay jurisdicciones en las que no hay meses inhábiles como la social o la penal, hay que incidir en que un abogado es un profesional liberal y que la justicia no para y por tanto el derecho de sus clientes a obtener una tutela judicial efectiva depende de su actuación. Un abogado y un procurador, profesionales liberales en muchos casos (no olvidemos esto) se organizan su trabajo para procurarse sus vacaciones como lo hace el peluquero, el pescatero o el electricista. Cosa distinta sería hablar de un abogado o procurador con un contrato por cuenta ajena.
Por otro lado, eso de habilitar meses "a la carta" ya le digo yo que no es viable en la práctica judicial ni compatible con una tutela judicial efectiva

D

#5 #6 También tiene sentido que si tu "negocio" no cierra, entonces durante tus vacaciones alguien se tendrá que hacer cargo de tus responsabilidades.

j

#8 también, también. Aunque habrá muchos abogados, sobre todo los que empiezan por su cuenta y riesgo sin depender de nadie y van a pelo, que no tengan un despacho que respalde su actividad. Ésos tendrán que organizarse como buenamente puedan

rocalimo

#8 no es un negocio, es un trabajo. Algunos parece que no tenéis mucha idea de lo que es ser autónomo, como para saber lo que implica el ejercicio de la abogacía por cuenta propia.

rocalimo

#6 a otro perro con ese hueso. Este año agosto fue hábil desde el día 11 y la actividad judicial fue ridícula porque jueces y LAJ se van de vacaciones ese mes.
Comparar un trabajador de justicia con un peluquero, pescadero o electricista es de traca, sobre todo antes de asegurar con la tranquilidad y confinaza del ignorante que inhabilitar un mes al año a profesionales que necesitan tener vacaciones es inviable.

j

#11 hay cosas en Menéame que me producen mucho desagrado como es que la gente se muestre irrespetuosa en sus respuestas hacia otros usuarios a los que no conocen. Usted, no está exento de esta queja como puedo comprobar.
Por otro lado, los argumentos que he expresado son bastante claros así que no voy a añadir una coma más. Entenderlos no me corresponde a mi. Eso sí, le diré que sé bien de lo que hablo porque yo soy funcionario de carrera en un juzgado y con larga experiencia. Por tanto, no le voy a permitir que me tache de ignorancia.

rocalimo

#13 no he visto apenas argumentos pero sí afirmaciones que demuestran tal falta de consideración a abogados y procuradores que huele a funcionario de juzgado a la legua.
Gran argumentación sobre la inviabilidad de que un profesional liberal como un abogado o un procurador pueda desconectarse de lexnet un mes al año y su incompatibilidad con la tutela judicial efectiva: ninguna.
Dígame en qué juzgado trabaja, si lo hace, y en los procedimientos en los que es periodo hábil, cuántas notificaciones se practican de media los meses que no son agosto y cuántas se hacen ese mes.
Luego dígame que por culpa de un mes de vacaciones al año, en el que si no se abre una notificación no se tiene por practicada, se vulnera la tutela judicial efectiva a los interesados en un procedimiento pero el sistemático incumplimiento de todos los plazos procesales por parte de los juzgados no lo hace.
Quizás me pueda ilustrar de qué forma un abogado puede encontrar a alguien que le sustituya durante el mes de agosto por si hay alguna notificación urgente cuando ese es el único mes del año que los compañeros pueden irse de vacaciones.
Que se quede sin vacaciones un compañero para que me vaya yo es una solución digna?
Acaso no vulnera la tutela judicial efectiva que alguien ajeno al pleito reciba en agosto un notificación y pueda cometer un error irremediable por no tener el debido conocimiento del asunto?
No sabe que al profesional liberal lo elige un cliente porque quiere que sea él, y no otro, quien lleve su asunto?
Me reafirmo en todas y cada una de mis palabras, no en las intenciones que ha deducido de ellas, si hubiera querido faltarle al respeto le habría dicho directamente lo ignorante que demostraba ser con su comentario, pero ni lo hice ni lo haré.
Ale, a seguir levantando el país.

j

#14 comenzaré por responder a su última consideración; ésa de que no me ha faltado al respeto. Lo ha hecho en su anterior comentario hablando de mi ignorancia y lo vuelve a hacer ahora alegando, en primer lugar, a una supuesta falta de consideración a abogados y procuradores con los que trabajo y que considero mis compañeros pq nuestro trabajo conjunto hace la justicia. En segundo lugar pq supura un prejuicio y un menosprecio a la función pública poniendo en duda si realizo mi trabajo. Un comentario verdaderamente que es digno de barra de bar. ¿Cómo se atreve?. ¿Qué licencia se toma para hacer semejante comentario?. Dice no faltar al respeto pero su carencia del mismo es más que notable. No contento con eso, se viene arriba diciendo que los juzgados incumplen sistemáticamente los plazos procesales. ¿Sabe usted de lo que habla, señor mío?. Los plazos procesales se otorgan por los juzgados a las partes para realizar actuaciones dentro de un proceso y no a la inversa. Es ahora cuando le pongo un ejemplo de por qué no abrir una notificación por un profesional en su buzón de lexnet supone una vulneración de la tutela judicial y de la práctica deontológica: si un profesional no abre una notificación con un plazo de actuación a los tres días se tiene por notificado. El plazo avanza y si no se actúa dentro del mismo precluye la actuación con el consiguiente perjuicio para su cliente. Por ejemplo no responder a un recurso o a una reconvención. Ahí lleva el perjuicio para la tutela judicial.
En cuanto al asunto en cuestión. En primer lugar estamos hablando de un fallo del TC. Le ánimo a que enuncie argumentos jurídicos sólidos para retirarlo y vaya hasta el tribunal de derechos humanos si hace falta.
Por otro lado trataré de explicarle por qué su idea de que un abogado o un procurador puedan cogerse vacaciones un mes al año cuando les parezca puede vulnerar esa tutela judicial efectiva. Pongamos como ejemplo las citaciones a vistas orales o juicios: imaginemos que tenemos una vista en una fecha determinada a la que deben asistir abogado y procurador de las partes. Ahora imaginemos que un abogado comunica al juzgado que se suspenda y posponga la vista porque le pilla en sus vacaciones. En una vista en la que, normalmente, hay una gran cantidad de pruebas en forma de citaciones periciales, testificales o de parte. Todas estas citaciones, que en muchas ocasiones se llevan a cabo de manera dificultosa pq muy a menudo son negativas, tienen que cancelarse. Por supuesto, la nueva fecha no la fija el abogado cuando venga de sus vacaciones sino que depende de una abarrotada agenda judicial. Para que se haga una idea, la suspensión de una vista oral o juicio puede retrasarse tres meses o más sino se puede encontrar hueco en la agenda (no hablemos ya del retraso de este año con la epidemia). Este retraso supone una falta evidente en la tutela judicial del cliente que ve cómo su procedimiento se retrasa inevitablemente. Ahora multipliquemos esto por todos los abogados y procuradores de cada procedimiento. El cachondeo padre es evidente con una agenda judicial bailando por soleares y una dilación procesal que no es asumible ni para el sistema ni para la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.
Por otro lado le diré que los tiempos procesales están al servicio de la impartición de justicia y no de las circunstancias personales de abogados y procuradores siendo éstos los que deben adaptar sus labores profesionales a estos tiempos y no al revés. En este sentido yo nunca aludía en ninguno de mis comentarios a que un profesional debiera sustituirse por otro (aunque he de decir que esto también se da y en el caso de procuradores vienen sustituidos por oficiales). Lo que yo comenté es que si bien los abogados y procuradores dependen de esta tempistica judicial, ellos se organizan su trabajo en este sentido como lo hace cualquier profesional liberal en función a las circunstancias de su actividad (no haré nuevamente el elenco de profesiones liberales sujetas al mismo régimen jurídico que un abogado no se me vaya a ofender de nuevo)
Espero que le hayan quedado claras cómo funcionan las actuaciones judiciales y por qué no es viable lo que dice. También espero que cuando vaya a hacer comentarios se piense dos veces en responder sobre lo que no sabe o sabe de oídas porque se lo ha dicho su cuñado.

rocalimo

#15 Noticia de última hora: las actuaciones de los órganos judiciales también están sujetas a los plazos establecidos en las leyes, que su incumplimiento no produzca la preclusión del acto no implica que no deban cumplirlo y el incumplimiento no sólo es sistemático, sino que es público y notorio.
Alguien ajeno a esta realidad no ha pisado un juzgado en su vida.

...Lo que hay que leer por tener ojos...

j

#16 permítame decirle que es usted muy atrevido emprendiendo una huida hacia delante sin destino alguno. Verá no voy a seguirle más el juego. Sólo le haré una recomendación: aprenda a ser más respetuoso y si quiere hablar de Derecho estudie, fórmese o al menos aprenda a escuchar y no disparar comentarios de cualquier ocurrencia que tenga solo por el hecho de que suena bien en su cabeza. Así se ahorrará tiempo y ridículos.
Por mi parte ya ha recibido más atención de la que merecía así que tenga usted un muy buen día.

D

A la de la miniatura le daba yo por toda la constitución.

D

Me temo que quizás este es uno de esos casos en los que la informatización de un procedimiento burocrático (de la naturaleza que sea) modifica el cómo se venía haciendo hasta ahora dicho procedimiento. No sé como era antes, pero supongo que era más flexible, o en un plazo más amplia. En todo caso, veo que no lo aceptan por un defecto de forma principalmente.

El resto de argumentos los entiendo, y casi comparto, si vas a estar de vacaciones pues dejar a alguien pendiente de ello, y a parte en agosto no notifican nada. También entiendo que quieren evitar excusas absursas para que nadie se haga el no notificado, y quizás ayude a agilizar algo la justicia.

N

Recomiendo la lectura del auto (https://diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbH1CjUwMDAzNzM0MzFXK0stKs7Mz7Mty0xPzStJBfEz0ypd8pNDKgtSbdMSc4pT1RKTivNzSktSQ4sybUOKSlMB7ZdMPEUAAAA=WKE) pues me parece bastante interesante.

Respecto al descanso, el auto recoge "...Tampoco considera que vulnere el derecho al descanso y a las vacaciones, pues el párrafo tercero de la norma cuestionada establece que no se realizarán las comunicaciones a los profesionales por vía electrónica durante el mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones correspondientes..."

De hecho recoge claramente el caso de los autónomos: "...No obstante, se señala también que estos últimos derechos están previstos, en principio, en las relaciones laborales por cuenta ajena, en la que el horario del trabajador depende del empresario, no tanto para profesionales liberales, empresarios o autónomos..."

En este caso es donde indica que puede dar facultades para recibir esas notificaciones a un compañero con el que se coordine.

En todo caso el problema que veo es que se de por notificada una comunicación que el juzgado sabe como no leída, otra cosa distintas sería que el letrado siguiese accediendo a la plataforma pero ignorando dicha notificación (fácil de conocer a través de los logs de acceso).