Hace 2 años | Por ap31r0n a elespanol.com
Publicado hace 2 años por ap31r0n a elespanol.com

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Henrik Saugmandsgaard, ha dictaminado este jueves que la norma que obliga a declarar los bienes en el extrajero (el denominado 'modelo 720', implantado por el ex ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro) es contraria al derecho comunitario. El fallo sostiene que las multas previstas para los contribuyentes incumplidores son "desproporcionadas".

Qevmers

Bueno, normativa PP, lo normal.
Contraria a derecho.

a

#1 Y que Europa ya aviso a este gobierno que tenia que quitar y que se lo ha pasado por el forro, todo hay que decirlo: https://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/10738643/08/20/Nuevo-paso-contra-el-Modelo-720-Bruselas-garantizara-que-Espana-indemnice-a-los-afectados.html

Sergio_ftv

#3 Había que esperar a la resolución de los recursos.

Montoro fue un desastre, que recuerde su amnistía fiscal de golfos, amnistía de la que se benefició mucha gente muy próxima al PP, fue declarada inconstitucional y el hachazo a las empresas en 2016 ha sido declarado inconstitucional por la Audiencia Nacional.

qwerty22

#1 #6 Esta medida es de lo poco que hizo bien Montoro para luchar contra la evasión fiscal y el fraude. Si es contraria a derecho de la UE a lo mejor lo que habría que cambiar es el derecho de la UE y no la medida.

Sergio_ftv

#8 Sí, en eso estoy de acuerdo, aunque las sanciones por una simple error sin mala intención y sin perjuicio para la hacienda estatal están exageradamente altas y desproporcionadas, el régimen sancionador sí debería modificarse y no me extrañaría que su invalidez venga por ahí porque la información cruzada existe y no ha sido declarada inválida.

qwerty22

#10 claro que tiene perjuicio para la hacienda estatal. El hecho de que el dinero esté en otro país a lo mejor no te permite cobrar, pero saber cuánto hay evita el desvío de dinero negro y el uso de empresas pantalla para ocultar patrimonios.

Una utilidad del modelo 720 es que tu no vivas en una casa que no te puedes permitir, que está alquilada a Micasita SL con sede en Andorra, por un alquiler de risa. Y que hacienda nunca llegue a poder saber que en realidad eres el único accionista de Micasita SL.

Lo de los errores es lo mismo. Si yo en la declaración pongo Mi casita SL separado y me baila un número del CIF por error, ya hace imposible que hacienda pueda rastrear nada. Y con todos los papeles que han ido saliendo en los casos de corrupción en españa se ha visto claramente que bailar una letra del nombre de la empresa en los papeles pasa demasiado a menudo para que sea una casualidad.

Qevmers

#8 es su opinión.
Podemos diferir de ella?
Nos lo permite?

a

#2 Lo explica en la noticia:
La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante pero el TJUE suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

k

#5 comentar leyéndote la noticia es de cobardes

StuartMcNight

#5 El titular es erróneo como indica #2. O si prefieres, sensacionalista.

Ya veremos lo que dice el TJUE.

a

#11 Yo no lo entiendo asi. El titular no dice "sentencia" o "ha sentenciado", dice "ve ilegal" refiriendose al escrito del abogado general del TJUE. Cuando sentencie, sera "ha sentenciado que".

StuartMcNight

#12 El abogado general del TJUE no es el TJUE.

a

#13 a ver si te explico mejor lo de ve

En el Tribunal de Justicia, a cada asunto se le asigna un juez ("juez ponente") y un abogado general. Los asuntos se instruyen en dos fases:

Fase escrita
- Las partes presentan al Tribunal alegaciones escritas, y también pueden formular observaciones las administraciones nacionales, las instituciones europeas y, en algunos casos, los particulares.
- El juez ponente resume todas las alegaciones y observaciones, que a continuación se debaten en la reunión general del Tribunal, donde se decide:
- según la importancia o complejidad del asunto, si lo instruyen 3, 5 o los 15 jueces del Tribunal (esto último ocurre en muy raras ocasiones: en la mayoría son cinco)
- si debe celebrarse una vista (fase oral) y si es necesario un dictamen oficial del abogado general.

Fase oral: la vista pública
- Los abogados de ambas partes plantean sus argumentos ante los jueces y el abogado general, quienes pueden formular preguntas.
Si el Tribunal decide solicitar un dictamen al abogado general, éste lo emite unas semanas después de la vista.
A continuación, los jueces deliberan y dan su veredicto.
---> de aqui sale lo de ve

https://europa.eu/european-union/about-eu/institutions-bodies/court-justice_es

a

#15 cc #16

p

#17 Y que, sin sentencia no hay versión oficial del tribunal.

a

#18 Version oficial hay, que es lo que explica el articulo. Lo que no hay es veredicto.

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#19 Sin veredicto no hay versión oficial, ya que sin el se vulneraria la presunción de inocencia y por ello es sensacionalista.

a

#20 a ver si con la rae:

https://dle.rae.es/ver

15. tr. Der. Dicho de un juez: Asistir a la discusión oral de un pleito o causa que ha de sentenciar.

- Tribunal despues de la vista oral, pide al abogado general un escrito sobre el modelo 720 que le ayude a dictar sentencia. El abogado responde con "modelo 720 no se corresponde con la legalidad europea"

Titular de la noticia: "El TJUE ve ilegal el modelo 720"

tu: es sensacionalista por que no hay version oficial
yo: hay version oficial pero no hay sentencia
tu: si no hay sentencia no hay version oficial

pues ya esta, pa tí.

p

#12 Sin sentencia no se puede afirmar al 100% lo que opina el TJUE.

D

Pues, sobre el formulario 720, se supone que es el que deben rellenar, desde este mes, los tenedores de criptomonedas en wallets extranjeros.

T

Es un formulario inútil. Los bancos ya dan esa información a la Hacienda española de todos los residentes. Excepto si es un banco en USA y puedes ignorar el formulario porque el nunca dará información y la Hacienda española nunca sabrá qué tienes ahí.