Hace 3 años | Por --668621-- a contrainformacion.es
Publicado hace 3 años por --668621-- a contrainformacion.es

“Se produjo un día después de que el ministro de Sanidad de España pidiera la máxima prudencia”, recoge el medio

Comentarios

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#2 alguno se la va a comer entera

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#3 No pasa nada, el que lo haga estará acostumbrado a hacerlo.

D

#5 también es verdad.

D

Ahora viene el supremo a decir que no causó contagios.

blockchain

#1 dirá que no se puede demostrar. Y es cierto....

D

#12 No, delegación del gobierno tiene siempre la última palabra.

Sentencia del Supremo 20 de Octubre del 2016 sobre espectáculos taurinos, donde explica la diferencia entre regulación administrativa, transferida a algunas comunidades, seguridad pública y competencias culturales, reservada al estado e incluida en el artículo 149.2 de la constitución.

Sergio_ftv

#14 ¿Qué tiene que ver la prohibición de celebración de un espectáculo público en general, en tu sentencia la prohibición de celebrar corridas de toros en Cataluña, con las competencias autonómicas para controlar la organización de una espectáculo público? ya contesto yo: nada de nada.

Las cc.aa. no pueden decretar que se prohíban, por ejemplo, los conciertos de música en su territorio, para lo que sí tienen competencia es para autorizar o denegar el permiso para un acto concreto (el organizador presenta una solicitud en la que se incluye documentación técnica del acto y si está todo correcto se le tiene que conceder autorización, si falta algo entonces la Comunidad no autoriza su celebración). En eso consiste la competencia autonómica, no en una sentencia de inconstitucionalidad porque una Comunidad haya prohibido sí o sí la celebración de un acto concreto, en este caso las corridas de toros.

D

#15 Lo tienen que ver todo, estamos hablando de competencias en actos culturales, reservadas para el estado en la CE, incluso aceptadas por el delegado de gobierno en el enlace que he puesto antes.

Las CCAA llevan el trámite administrativo, pero la prohibición de eventos por motivos de salud pública corre a cargo de delegación de gobierno. El delegado de gobierno ha dicho claramente no sólo que no prohíbe los eventos sino que el de Raphael "es seguro" en su opinión.

Sergio_ftv

#16 Eso no es lo que dice la sentencia que tu mismo has enlazado. Busca otra cosa porque la competencia autonómica sobre la celebración de espectáculos públicos recogida en el Estatuto de Autonomía de Madrid está bastante clara.

D

#17 ¿Por qué ignoras el artículo 149.2 de la Ce, que también está bastante claro, y las palabras del delegado del gobierno en Febrero que también he puesto?

¿Por qué no hablamos también de los precedentes en los que el estado si que fue competente?

https://elpais.com/sociedad/2020-03-10/sanidad-prohibe-los-actos-con-mas-de-1000-personas-en-madrid-vitoria-labastida-y-la-rioja.html

O unos días antes reconocía competencia aunque no quería aplicarla?

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20200229/sanidad-coronavirus-vacuna-prohibir-aglomeracion-7869220

Sergio_ftv

#18 Lo ignoro porque tiene la misma relevancia para autorizar un espectáculo público que los resultados de las carreras de caballo del año pasado.

De tu enlace del El País: Los eventos multitudinarios se estudiarán caso por caso en coordinación con las comunidades autónomas

Lo que dice Ayuso acerca del concierto: "El concierto de Raphael cumple escrupulosamente las medidas. Las imágenes confunden: solo hay 30% de aforo. Si el contagio subiera en Madrid se suspenderían estos espectáculos. Pero es en el ámbito privado donde se registran más casos".

Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley autonómica de Madrid)
Artículo 19. Autorizaciones de la Comunidad de Madrid.

Será necesaria autorización expresa de la Comunidad de Madrid para la celebración de los espectáculos y actividades siguientes:
a) Los espectáculos en que se utilicen animales y no estén comprendidos en la prohibición del artículo 5.
b) Las actividades recreativas o deportivas cuyo desarrollo discurra por más de un término municipal.
c) Las actividades relacionadas con casinos, juegos y apuestas.
d) Los espectáculos y actividades recreativas de carácter extraordinario, entendiéndose por tales aquellos que sean distintos de los que se realizan habitualmente en los locales o establecimientos y que no figuren expresamente autorizados en la correspondiente licencia.
Será requisito indispensable para la concesión de la autorización la previa prestación de fianza en la cuantía y forma reglamentariamente establecidas. La fianza estará afecta a las responsabilidades que reglamentariamente se determinen y, en todo caso, al cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse por razón de la actividad o espectáculo para los que se hubiera constituido.
[Por Decreto 167/2018, de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios]
e) Los espectáculos y actividades singulares o excepcionales que no estén reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a los reglamentos dictados.
La presentación de solicitudes de autorización podrá ser realizada telemáticamente a través de la correspondiente aplicación en el portal informático de la Comunidad de Madrid. ([3])

Autorización de actividades recreativas y espectáculos públicos de carácter extraordinario

D

#15 "Las cc.aa. no pueden decretar que se prohíban, por ejemplo, los conciertos de música en su territorio"

Es decir, que delegación de gobierno no ha querido prohibirlos.

"para lo que sí tienen competencia es para autorizar o denegar el permiso para un acto concreto"

Si, si hay algo que no está en regla. En este caso, con los permisos en regla, una decisión de salud pública no entra en el ámbito de la comunidad. Sería prohibir de facto los espectáculos multitudinarios, y tú mismo has dicho que eso es competencia del gobierno central. Lo contrario sería pedirle al gobierno de Madrid que prevaricase para atribuirse unas competencias que no tiene.

D

Sólo una observación sobre la forma y no el contenido: el New York Times, el Zeitungen... El Guardian en este caso. Me hace soplar por la nariz fuerte cada vez que veo un medio nacional haciendo referencia a uno extranjero, como diciendo "es que lo dicen fuera, ¿ves que es verdad?". Ya debe tener poca credibilidad la prensa de este país que ni los periodistas la respetan.

Narmer

Raphael no es más que un simple instrumento más del Gobierno para reducir el número de pensionistas.

Va a ser la “gran noche” de más de un asistente.

sempregalaico

Va a quedar un Madrid precioso, sin atascos ni colas

D

¿No es cosa del delegado de gobierno en Madrid?

Sergio_ftv

#8 Yo también te puedo poner algo de meses atrás, en concreto de febrero de 2020, incluye vídeo:

Isabel Díaz Ayuso, el 26 de febrero, en Antena 3: “Está todo previsto y lo más peligroso ahora es el miedo, más que el propio virus, que normalmente lo que deja como secuelas son síntomas menores incluso que los de una gripe



#7 No, artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de Madrid: La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:
30. Espectáculos públicos.

D

The guardian se hace eco de una noticia que ya se ha enviado a meneame varias veces desde el sábado
Duplicada