Publicado hace 1 año por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

El Tribunal Constitucional considera que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva la negativa de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares a traducir una resolución judicial redactada en catalán al ser lengua cooficial de esa Comunidad Autónoma. En las circunstancias del caso no se había generado ninguna indefensión constitucionalmente relevante derivada de uso de dicha lengua. Su petición de traducción se fundamentaba en que una determinada frase utilizada en el auto pronunciado para resolv

Comentarios

S

Es una noticia un poco infumable. Una empresa alega indefensión porque hay una frase en la setencia (en Catalán) que no se entiende. Y el argumento que da el tribunal es que eso no genera indefensión pues algo que se podría solucionar con una rectificación, que no tiene nada que ver con se produzca indefensión por una negativa a realizar la traducción. Y al menos por lo que conozco, parece un argumento razonable si no hay obligación de realizar dicha traducción y dudo que la empresa realmente quede indefensa.

devilinside

#1 El problema real es que en su momento el recurrente no solicitó que se le tradujera la sentencia, sino que lo pidió de forma extemporánea (fuera de plazo) en la fase de ejecución de sentencia. Para evitar eso, precisamente tienes el plazo de 2 días desde la notificación de la resolución judicial, en el que la representación de la parte recurrente no solicitó mediante escrito de aclaración que se le tradujese la sentencia

S

#2 Gracias por la aclaración, algo así imaginaba, que basicamente han fallado en realizar algún trámite/recurso como era debido, y lo han intentado colar como algo inconstitucional.

strike5000

#1 No puedo acceder a la noticia, pero creo que si no se respeta el derecho de los ciudadanos (una empresa es una persona jurídica entiendo que con los mismos derechos que una persona física) a ser atendido por la Administración en la lengua oficial o cooficial de la comunidad autónoma se estarían vulnerando los derechos constitucionales de dicha persona.

Entiendo que lo primero es solicitar la traducción de dicho documento. Si el TSJIB se niega se estaría produciendo una vulneración de los derechos constitucionales de la empresa (recordemos, persona jurídica). Pero hasta que se niegue entiendo que no se vulneran.