Hace 1 año | Por sesky a lavozdegalicia.es
Publicado hace 1 año por sesky a lavozdegalicia.es

Otro agresor al que reducen la condena en Vigo con la ley del «solo sí es sí» quiso forzar a un varón en un baño público

g

#1 Saludos.

Diem_25

#1 Normal, si mandas basura...
Un saludo.

s

#10 Da una explicación de por que es basura

A

#15 ninguna hizo portada. 😂

pedrario

#31 cansina para los guardianes de pendientes lol

g

#31

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Diem_25
D

#40 Habiendo visto "el video en 4 tweets":

1- Sin que esto descalifique, pero vamos a comentar la fuente: María Acale, que casualmente participó en la redacción del anteproyecto. https://www.lavozdelsur.es/actualidad/politica/maria-acale-la-catedratica-de-la-uca-detras-de-la-ley-de-libertad-sexual-decir-guapa-a-una-mujer-no-es-delito_161531_102.html
2- El concurso de delitos existe sin su definición explícita en el 194 bis. Esto debe saberlo todo el mundo, porque ni siquiera la FGE en su escrito unificador de criterios cita dicho artículo como mecanismo para que la fiscalía luche contra las rebajas de penas. Este concurso existe porque si bien el delito de agresión requería de violencia o intimidación, no necesariamente requería causar lesiones: https://www.abogado-penalista.es/delito-agresion-sexual-concurso-real-delito-lesiones/
3- El concurso de delitos que plantea mediante el 194 bis exige un "calvario probatorio" : no solo se ha de probar la existencia de violencia, sino la lesividad de la misma, por lo dispuesto en los artículos del CP que regulan la violencia como hecho independiente. Pero bueno, al existir el concurso de delitos previamente, tampoco se puede aplicar el delito no aplicado con anterioridad.
4- Además de esto, la violencia por sí sola, está en muchos casos menos penada que la diferencia entre el tipo anterior y el nuevo: el tipo básico del delito de lesiones recoge penas de prisión mínimas de 3 meses, e incluso en según qué instancias, únicamente de multa. En los delitos contra la integridad moral, otro tanto.
5 - Luego cambia de argumento (será que no le convence mucho el primero), recogiendo "los nuevos agravantes" del 180, que son únicamente 2, aunque eso lo obvia: ser pareja o la sumisión química. Y ese último sería discutible, por afinidad a los agravantes de prevalimiento o especial vulnerabilidad. Pero bueno, quien pueda citar un caso en el que concurran estos agravantes en los hechos probados de la sentencia original, y aún así haya rebaja, bienvenido sea, podremos notificar a las instancias pertinentes.

Y así todo. Me parece de especial relevancia enmarcar los argumentos de esta catedrática (en prensa, evidentemente) con su relación con la ley, no observarlos en un vacío sino con su contexto. Además, si creé que no se está aplicando una parte de la ley dolosamente, la LECrim la emplaza a denunciarlo (y con más ahínco cuando se es conocedor del delito por la naturaleza del puesto que se ocupa).

Como nota final, y esto a título totalmente personal: las cosas serias suelen ir sobre papel. El vídeo lo aguanta todo, el papel es mucho más rápidamente explorable, y por lo tanto, mucho más rápidamente desmontable. Exige otro nivel de rigor, y como tal, aporta otro nivel de rigor

txematools

#1 Meneantes unga unga...

A

#1 si cierras los ojos y votas negativo muy fuerte… te teletransportas a una realidad paralela, mas bonita!

Ni el fontanero del titanic tapando las fugas de mierda...que desproposito y haciendose ademas autofelatios, de locos

O

#8 En #11 te explican el por qué es así. Y la causa a esa jueza se archivó porque no hizo nada malo. Tú estás interpretando que si "no cerró las piernas con suficiente fuerza" el violador saldría absuelto, pero no es así

oceanon3d

#7 Marchena bien que se las a arreglado hoy para mantener la pena de inhabilitación a Junkeras pese al cambio penal y rebajas de penas; solo ha tenido que estudiar y utilizar el caso bien para aplicar agravantes. Con la ley del "solo ese si es si" dada la celeridad en las rebajas, ya sabemos de lo saturados de los juzgados, se que que solo utilizan las matemáticas puras duras de la pena más favorable.

Y si los jueces no se complican la vida y las instrucciones vienen de arriba: de Marchena al que conocemos bien y resto de cúpulas judiciales producto de 20 años de filibusterismo del PP. Ya vimos hace una semana hasta donde pueden llegar con la cacicada del TC secuestrando las funciones del congreso, o las tácticas casi mafiosas de los 5 del PP en el CGOj, o de jueces como García Castellón comportándose como abogados defensores de las causas que llevan, o de Escalonilla y sus investigaciones prospectivas e ilegales contra podemos, etc etc.

¿Te hago un croquis de que va todo este asunto?

D

#16 Si, hazme otra vez el copia-pega en el que mencionas que la LO 1/1999 (para referirte a la 11) tampoco tenía DT y no se rebajaron penas (obviando el hecho de que dicha ley no rebajaba ninguna horquilla). Vuelve a decir que se ha aplicado "de oficio" la DT 5ª del CP a reformas que no la incluían (demostrando que ni sabes lo que significa "de oficio", y demostrando de nuevo que no puedes citar ni un caso).

El cibervoluntariado acaba donde empiezan los argumentos de verdad, así que por favor, hazme ese supuesto croquis, que te lo hemos pedido decenas de usuarios durante casi un mes ya, y sigues sin aportar datos que sustenten esas afirmaciones que tanto repites.

pedrario

#16 hombre, otra nueva entrega del sr bulos, que nunca desarrolla las mentiras que cuenta >andalucia-suma-42-nuevas-rebajas-condenas-dispara-total-mas-460/c010#c-10

Hace 1 año | Por ap31r0n a vozpopuli.com


Cuéntanos por favor en detalle los malabares que han hecho los jueces según tú, ¿Qué ha cambiado de la sentencia exactamente? Cita elementos exactos que no estuvieran ya en la sentencia anterior y que hayan servido para mantener la misma pena, a ver como lo medias.

oceanon3d

#25 A ver cómo te lo digo ... A ti las rebajas de penas como daño colateral del cambio penal , las leyes feministas para proteger mejor a las mujeres, etc te la suda. Se huele a kilómetros. Solo estás para lo que estás y tu historial en Meneame es una oda clara: para sacar redito electoral para el PP. Para mi, y cualquiera que te siga aquí, es una certeza. Apareces en todos los hilos que sea una mini crítica al PP para tratar de hundirlas o encharcar hilos

Así sin más...no sé si porque perteneces a las redes clientelares del PP o que otro motivo.

Solo te lo digo por la ligereza que acusas a los demás de esparcir bulos... Das un poco de grima.

Yo he expuesto antes un tema que cualquiera con más de dos luces tiene claro: hay un problema de un estado casi "guerra" entre parte de la alta judicatura + asociaciónes conservadoras contra el gobierno por eso de " gobernarse sólos"...y Marchena es una pieza clave en esa guerra. Si no te gusta le pones azúcar.

Y han viciado está ley...primero con no aplicar las clausulas transitorias de oficio y segundo no utilizando los agravantes contemplados ....se han comido el espíritu de la ley.

pedrario

#33 Que sorpresa, el sr bulos es incapaz de poner una sola, una sola, referencia a lo que afirma.

Quien se iba a mediar que lo de criticar la resolución del procés era otro de tus bulos.....

oceanon3d

#35 Estás tú pa referencias lol lol

pedrario

#42 las de tus bulos siempre sr bulos

Media pena que no puedas demostrar aqui tampoco nada de lo que dices.

D

#33 Muy bien, pero sigues haciendo las mismas afirmaciones estúpidas sin citar ni un solo caso.
Y por afirmación estúpida me refiero a aplicar "cláusulas" (que no son cláusulas, son disposiciones) transitorias "de oficio". Actuar de oficio es hacerlo sin ser instado por parte interesada. Lo que propones tú como aplicar de oficio consiste en inventarse disposiciones en leyes que no las incluyen. Cosa que hasta que no vea, no creeré. Ahí tienes el CENDOJ para sustanciar tus afirmaciones.

Y bueno, lo de los agravantes. Indigente mental eres.

K

#5 ese misma interpretación que puede ser considerada prevaricación

El_empecinado

#13 Y que sin embargo nadie denuncia como tal.

K

#20 ¿pero como la van a denunciar como prevaricación si no lo es?.
Sia aplicación de los jueces fiera erronea tranquilo que los grupos feministas creo que pondrian alguna que otra denuncia, por una reducción de penas que ellos mismos han ayudado a aprovarse en el congreso.

O

#5 No

thatguy

#5 En realidad son las feministas gubernamentales las que ahora andan diciendo que el punitivismo es mal.

Waves

Estaba el juez obligado a bajar la pena?

K

#6
Asociación de Mujeres Juristas Themis
La Asociación de Mujeres Juristas Themis, que se había mostrado partidaria de una reforma del Código Penal que estableciera la necesidad de un consentimiento explícito en las relaciones sexuales, también manifestó durante la tramitación de la ley su desacuerdo con la rebaja generalizada de penas para los delitos contra la libertad sexual y advirtió que la reforma iba a suponer una imposición de penas más leves.

Wikipedia

cenutrios_unidos

#6 Si quiere cumplir la ley y aplicar una ley que le beneficia al reo...sí.

S

#17 #22 No, no están obligados.

Una disposición transitoria de la ley dice que la pena no se toca si la que se impuso con la anterior ley entra dentro de la horquilla que fija la nueva norma.

D

#45 Me puedes decir dónde esa DT en la LO 10/2022? Porque la veo en la LO 10/1995, en la LO 5/2010, en la LO 1/2015, en la LO 14/2022 de este mismo gobierno... pero en la LO 10/2022 no la veo.

Y en caso de que cites la del 95, me adelanto... en base a qué se podría aplicar la disposición transitoria de una ley a otra de manera arbitraria?

S

#47 No, no es una disposición transitoria de ley alguna, disculpa. Es una disposición del código penal.

Edito: No soy leguleyo, pero éste sí.

D

#48 buen argumento de autoridad. Mejor lo que diga "leguleyo" en su blog que lo que digan TODOS los magistrados de la sala de lo penal del Tribunal Supremo.
1- Las DT publicadas en la LO 10/1995 no son inherentes al Código Penal, son propias de la ley que las publica. No afectan a todas las reformas posteriores de dicha ley, pues incumplirían los requisitos para ser una disposición transitoria. Para medidas de alcance indefinido existe el articulado.
2- Aún si fuesen inherentes al código penal, y fueran de aplicación a esta reforma, por ser una reforma de dicho CP, el propio texto de la DT 5ª implica que no sería de aplicación, ya que indica que regula el tránsito entre "uno y otro código". Si son el mismo, no hay tránsito que regular, y la DT no aplica.
3- Todos los partidos que han formado parte de gobierno en los últimos 30 años reconocen esto de manera tácita: las leyes que cito en el mensaje al que contestas, reforman todas la LO 10/1995, y pese a eso incluyen una DT (2ª habitualmente) que replica el contenido de las DT 2ª y 5ª de la LO 10/1995. Esto incluye la LO 14/2022, Proyecto de Ley de un gobierno en el que participa UP. Es decir, que todos están de acuerdo en esto.

S

#49 A ver, he comentado que no soy leguleyo. Según entiendo, esta disposición está en el mismo código penal, no es parte de ninguna ley, por lo cual hay que aplicarla en cualquier caso.

D

#50 El código penal no existe aparte de la ley: es una ley. En concreto la LO 10/1995, y sus posteriores modificaciones.
Pero aún en el supuesto que mencionas, el propio texto de la DT indica que rige el tránsito entre "uno y otro código", es decir, entre el de 1973 y el de 1995 (o mejor dicho, entre la legislación previa y la que se introduce en la Ley Orgánica).

Y ahora la cuestión importante: por qué das más peso al criterio que expone un magistrado del TSJCV en un artículo en una página de poca monta (previo a sentencia del TS), y das menos peso al criterio que exponen todos los magistrados del Tribunal Supremo en múltiples sentencias? Entiendo que, como yo, no eres leguleyo, pero en base a algo estarás dando más peso a una opinión que a otra.
PD: acabo de ver una noticia escrita por el en 2020, y dice ser magistrado de contencioso-administrativo. Detalle extra a tener en consideración.

S

#51 No, no es una ley. Es el código penal, son todas ellas. Tiene artículos, disposiciones comunes y generales y montón de cosas más. Código penal. He empezado a leerlo, luego te cuento

La judicatura en España está podrida, no es creíble en ninguna de sus vertientes. En realidad no creo a nadie, pero si un tío que dice ser doctor en derecho habla de leyes, pues hay que escucharlo como mínimo, Y oyendo se aprende

D

#52 A ver, es un conjunto de leyes (que no "todas ellas", también tienes el código civil, y un montón de tipos de leyes distintas). En concreto es la LO 10/1995 y todas aquellas leyes que modifican a esta. Todo eso que acabas de citar (artículos, disposiciones comunes y generales, transitorias, finales, derogatorias y un larguísimo etc) es la manera de estructurar las leyes.

La judicatura en España está podrida, pero das más valor a la opinión de un juez de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la CV, que a 15 jueces de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Leyendo se aprende, pero también hay que saber qué y a quién leer. A lo pronto, si lo que quieres es aprender, te recomiendo la "Sala de Prensa" del CGPJ, donde se publican un montón de notas de prensa resumiendo resoluciones y sentencias. Y ahí al menos, los jueces que tratan temas penales, son jueces de Penal. Y sobre todo, que tiene mil veces más valor lo razonado en sede judicial, donde ser negligente se puede considerar delito, y donde las decisiones son tomadas por múltiples magistrados que escuchan a abogados y fiscales. En prensa uno puede soltar lo que le da la gana, en sentencia no.

S

#53 Mira, éstos dicen lo mismo.

...la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal, que de forma textual establece: “En las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código”

D

#54 El texto de la DT 5ª de la LO 10/1995 lo conozco íntegro. Pero te recomiendo leerte eso que pasas en profundidad, trata el tema bastante bien:

Apunta la Sala que lo que dispone son “las posibles revisiones de condena que se iban a producir en 1995 por la entrada en vigor de dicha norma”. La Sala no considera que los criterios de la Disposición Transitoria sean aplicables a una ley que ha sido aprobada veintisiete años después de aquella.

Fiscalía, considera que “El hecho de que otras Leyes Orgánicas que, previamente, han modificado el Código Penal hayan contenido una Disposición Transitoria semejante abunda en la misma respuesta: si la LO 10/2022 no contiene esta Disposición Transitoria, es porque la misma no es aplicable al caso. Así pues, la Disposición Transitoria rige el régimen de aplicación de cada Ley en particular. No se comparte que pueda acudirse a una Ley distinta para integrar Disposiciones Transitorias no previstas en ella

En definitiva, considera, debe primar la retroactividad de la ley penal más favorable en atención del art. 2.2 CP y por lo tanto se debe proceder a la revisión y modificación de la pena, descartándose la integración de una disposición transitoria que la propia LO 10/2022 no posee, y que desde luego no se puede subsanar acudiendo a la Disposición Transitoria Quinta del Código Penal.

Vamos, en resumen, el enlace que pasas reafirma lo que te decía: no se puede aplicar una disposición transitoria de una ley a otra. Gracias por pasarlo, ahora a leerlo con calma!

S

#55 Pero si no es una disposición transitoria de ley, es una disposición transitoria del código penal. La cinco

D

#56 Leete lo que compartes. O si se te hace muy denso, búscate la saga de Teo para explicar el sistema jurídico: "Teo ha matado a alguien, Teo es un asesino", "Teo va a prisión preventiva", "Teo acude a la Audiencia Provincial" y finalmente "Teo presenta Recurso de Casación ante el Supremo". Fijo que se te hacen instructivos.

S

#57 Lo he leído, y lo único que deja claro es esa disposición. Lo demás son interpretaciones sesgadas y malintencionadas.

D

#58 si eso es lo que entiendes al leerte tu propio enlace, te insto a que te leas los libros de Teo. O quizá algo más introductorio. Quizás algo interactivo, como un puzzle de madera en que pongas cada pieza en la silueta que le corresponda.

S

#59 Entiendo más de lo que tú piensas

D

#60 Es evidente que no...

Quizás un piano con sonidos de animales! La diversión no tiene fin!

S

#61 Que no piensas, eso es palpable.

cenutrios_unidos

#45 ¿Existe esa disposición? Quizá las prisas por sacar la ley...

El_empecinado

#6 El juez estaba obligado a cumplir la ley.

b

Risas enlatadas

O

#9 luego no vayas a tratar de convencer a nadie que te importa que violadores o pederastas salgan a la calle o lo hagan antes de tiempo.
Hay que ser mala persona para reírse de esto solo porque beneficia a los tuyos políticamente hablando.

b

#26 hay que ser fascista para ser tan pesado y acosador. Si no te centras en los comentarios no te harán ni puto caso. Como no tenéis argumentos válidos tenéis que atacar a la persona, como buen fascista.

O

#32 que dices?

b

Quizás el juez veía jolgorio

O

A ver, no soy experto en este tema. Pero lo que he leído por aquí es que se rebajan las penas cuando el agresor estaba condenado a la pena menor en el código anterior, ya que las condenas del código anterior están dentro de la horquilla del nuevo código y solo cuando la condena especifica que la condena era el mínimo ,se rebaja ahora la pena al mínimo.
Insisto, no sé si esto es así, pero si es así, que alguien me explique por qué cojones se impone la pena mínima a un tío que violó 4 veces a una chica de 14 años.

Si estoy equivocado en lo de la rebaja de las penas pues tb agradecería que me lo explique alguien

Waves

#23 No es así. De hecho, en mi opinión, es hasta ridículo presentarlo como una posibilidad.

O

#28 y como es? Si es posible que alguien me lo explique. Gracias

ioxoi

Vanos a ver, la noticia habla de un paisano que viola repetidas veces a una menor con la que convive, y al que se le aplica la pena menor en los dos casos y sin agravantes, no se Rick para mí que falta información.

No sé si será el caso, pero en otras sentencias se da la pena menor en el caso de relaciones sexuales con menores y consentimiento de estas/os, pero se entiende que al ser mejor es vuolacion. Por lo que se aplica la pena menor.
Con esto la discusión es cual es la pena ( si es que debe haberla y en qué casos ) para mayores de edad que mantiene relaciones con menores, pero como que el tema es bastante sensacionalista.

D

#0 has puesto mal el titular a proposito? Es alguna tactica para que no suba a portada?