Publicado hace 7 años por Loquemepasapor a economiaciudadana.org

Este es el texto publicado hoy sábado por el Gobierno de España para "en teoría" obligar a la banca española a devolver las cantidades obtenidas de los contratos hipotecarios celebrados con más de 1.5 millones de consumidores, mediante el uso de clausulas abusivas suelo.

Comentarios

D

Que dice el señor Iglesias?? Echo en falta a los podemitas opinando y no lo pueden hacer hasta que se manifieste su líder.

D

#4 En Podemos están ocupados lanzándose puñales entre Iglesias y Errejón.

D

#6 Buen análisis.

Pancar

#6 No hay nada que impida iniciar vía judicial sin ese paso previo. Este sistema de reclamación es obligatorio para los bancos pero voluntario para el consumidor:

Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, que tendrá carácter voluntario para el consumidor y cuyo objeto será atender a las peticiones que éstos formulen en el ámbito de este real decreto-ley. Las entidades de crédito deberán garantizar que ese sistema de reclamación es conocido por todos los consumidores que tuvieran incluidas cláusula suelo en su préstamo hipotecario

d

#8 no te lo impiden, pero en caso de ganar el juicio pagas tú las costas por no haber ido primero por la vía voluntaria.

A mi me parece bien que se estqblezca la vía voluntaria, pero el Gobierno deberia haber puesto una vía con un mediador imparcial.

Aqui cada banco diseñará su cauce, hará unos cálculos u otros según convenga.
Podrá asustar al clientes con terribles costes procesales si no acepta el trato, etc.

El banco pagará, pero siempre pagará menos de lo que debe al cliente, que de nuevo, es la parte más debil y no tiene padrinos en el Gobierno,

Pancar

#9 No tienes que pagar las costas si el juicio te resulta favorable, salvo en caso de allanamiento completo (como en cualquier demanda):


Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas: a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

d

#10 allanamiento parcial.

Lo pone bien claro.

En cualquier caso ya te digo que no estoy en contra de una vía extrajudicial para ahorrar costes al sistema , pero que esta vía tenga un árbitro neutral.

El banco aquí tiene todos los datos, todos los medios, es el banco el que hace los cálculos, es el banco el que diseña la vía extrajudicial, etc.

Las implicaciones de esto es que poca gente va a recibir lo que se le debe.
El bsnco ofrecerá menos cantidad de siempre.

El Gobierno se ha preocupado de echarles un capote a los bancos y de no colapsar los juzgados.

Lo segundo me parece bien, lo primero me parece una desvergüenza.


En todo esto, un gobierno honrado y decente , debería exigir la devolución del total de lo robado, establecer un medio de cálculo.imparcial y una mediación para llegar a un acuerdo en la forma y plazo del pago, pero no en la cantidad.

D

#6 Alabo su capacidad de síntesis.

Nova6K0

Protección de consumidores

lol lol lol lol lol lol lol

Salu2

Angelusiones

#13 mis dieses' güey kiss

fofito

Propaganda para incondicionales.

D

"...para en teoría..."

r

antigua. esta mañana estaba en todos l8s medios aede.