Hace 6 años | Por JuanCarlosLP a eluniversal.com.mx
Publicado hace 6 años por JuanCarlosLP a eluniversal.com.mx

Un error del Ministerio de Justicia de España en el envío de documentación, supone la liberación de un reclamado por organización criminal y blanqueo de capitales en México.

Comentarios

rataxuelle

#4 Tiene toda la pinta de que es la reproducción de la nota de prensa de la Procuraduría General de la República para justificar su propia pifia. Porque, si lees el artículo, habla de que faltaba una "nota verbal", que en el lenguaje diplomático es un papel sin firma que no suele tener ningún valor en un juzgado.

JuanCarlosLP

#10 De hecho la nota verbal contiene la solicitud formal de una extradición, en dichas notas aparecen las relaciones de los hechos.

rataxuelle

#11 Una "nota verbal" tiene la menor consideración dentro de las comunicaciones diplomáticas y no se extiende a otros ámbitos como, por ejemplo, el judicial. Dudo mucho que una "nota verbal" (¿de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México?; porque el Ministerio de Asuntos Exteriores no se comunica con la Audiencia Nacional por notas verbales) sirva para algo en una solicitud de extradición.

La única duda que me queda en todo el asunto es, si el gobierno mexicano (ya sea en la Procuraduría General de la República o en la Secretaría de Relaciones Exteriores, aunque me inclino por la primera) hizo la cagada con toda la intención o por despiste.

PD: El individuo del que solicitan la extradición y el presidente del gobierno de México son del mismo partido político.

JuanCarlosLP

#12 perdona pero creo que no estás bien enterado del asunto. El individuo que reclaman no pertenece a ningún partido, es un testaferro y contador de un individuo que sí pertenecía al partido y que fue detenido y extraditado a Guatemala. Ahora bien, sobre la nota verbal, que tampoco sabes, en el marco de las solicitudes de extradición, según los tratados internacionales, contienen los elementos para valorar si se cumplen los requisitos de la extradición.

rataxuelle

#13 El individuo que reclaman es un colaborador de un ex gobernador de Veracruz por el Partido Revolucionario Institucional, que es el partido al que pertenece el presidente de México. Ahora va a resultar que "El Bigotes" o Edmundo Rodríguez Sobrino y Mariano Rajoy no están en el mismo ajo llamado Partido Popular...

Ahí te dejo el tratado de extradición entre México y España, por si ves algo de "notas verbales" (en el artículo 15 en concreto): https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1980-12240.

JuanCarlosLP

#14 es lo que dije, el individuo que reclaman no pertenece a ningún partido, es uno de los cientos de colaboradores.

Conozco el tratado con México y con otros países iberoamericanos, he participado en diversos procedimientos de extradición a lo largo de mi vida. La nota verbal contiene lo que se conoce como solicitud formal de extradición, si echas un vistazo a la nota de prensa de la propia audiencia Nacional verás que el error estuvo en que la nota verbal que contenía dicha solicitud fue desglosada, por error, de la documentación extradicional, de allí que incluso se permita volver a presentar la solicitud de extradición.

rataxuelle

#15 Una solicitud formal de extradición no puede ser una nota verbal. Para cualquier otra cosa, no es una nota de prensa de la Audiencia Nacional. Mira a ver la explicación de la agencia EFE en lugar del muy subvencionado "El Universal" con fuentes de la PRG: https://elpais.com/internacional/2018/01/25/mexico/1516895144_352682.html. Parece que la cuestión es que la "nota verbal" en la Audiencia Nacional de la Secretaría de Relaciones Exteriores (la Procuraduría General de la República no hace notas verbales) no la consideraban válida porque no sigue el procedimiento formal.

Volvemos al inicio: ¿en la PGR y/o la Secretaría de Relaciones Exteriores lo hicieron mal por incompetentes o con toda la intención?

JuanCarlosLP

#16 de hecho la solicitud formal de extradición es parte de la nota verbal que se transmite al país requerido.

El problema es que en el momento en que el Consejo de Ministros aprobó el inicio de la fase judicial de extradición contra Nava Soria, “la Nota Verbal fue desglosada del resto de la documentación acompañante y no fue remitida por el Ministerio de Justicia al juzgado”. Una omisión que el propio magistrado, según consta en los documentos oficiales del caso, atribuye a un “error involuntario”·.

Y ahora por curiosidad, eres abogado o ¿conoces del tema por algo en particular?

rataxuelle

#17 "Este juez argumenta que la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronunció sin haber tenido acceso a toda la documentación, al encontrarse en el Ministerio de Justicia la Nota Verbal enviada por los Estados Unidos de Méjico y que fue aportada posteriormente al procedimiento, en la fase de resolución del recurso de súplica ante el Pleno. Una vez analizada toda la documentación este magistrado concluye que existía 'un relato breve y sintético pero suficientemente expresivo de los hechos, perfectamente válido a efectos de extradición'".
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Audiencia-Nacional/Noticias-Judiciales/La-Audiencia-Nacional-rechaza-extraditar-a-un-ciudadano-de-Mexico-reclamado-por-delincuencia-organizada

Para cualquier otra cosa, no es "el propio magistrado", es uno de los tres magistrados que decidió en un voto particular que perdió contra los dos que consideraron que no habían presentado correctamente los papeles.

Ale, que la PGR vuelva a mandar los papeles correctamente y se le extraditará.

JuanCarlosLP

#16 de hecho, del auto:

Los Estados Unidos de Méjico remitieron dentro del plazo establecido en el Tratado bilateral, a través de su
Embajada en Madrid, la Nota Verbal n° 1599 de fecha 29.05.2017, que tuvo su entrada en el Ministerio de
Asuntos Exteriores español en fecha 31.05.2017, según consta comunicado al Juzgado Central de Instrucción
n° 5 por dicho Ministerio en la misma fecha (f. 67 y ss), quedando en el expediente del juzgado únicamente
una mera referencia a la Nota Verbal, por fotocopia de sus primeras páginas.
Tras la aprobación de su pase a fase judicial de la extradición, la Nota Verbal fue desglosada del resto de la
documentación acompañante y no fue remitida por el Ministerio de Justicia al juzgado, que terminó de tramitar
la extradición y la remitió a la Sección Tercera, que se pronunció sobre ella en el auto recurrido sin tener a
la vista el contenido de dicha Nota Verbal, argumentando para denegar la extradición que en ninguno de los
documentos aportados, ni en la orden de aprehensión, ni en la solicitud formal de extradición. ni en ningún
otro se relaciona hecho alguno que se atribuya al hoy reclamado.
La Nota Verbal 1599 de 29.05.2017 completa fue finalmente aportada al procedimiento en plena fase de
resolución del Recurso de Súplica cuando el Pleno tuvo sospecha de su posible relevante contenido y pidió
información a través del que era en aquel momento magistrado ponente del asunto al Ministerio de Justicia,
siendo entonces remitida por éste y puesta en conocimiento de las partes a las que podía afectar por medio
del proveído de fecha 4.12.2017.
SEGUNDA.- La circunstancia de no obrar a disposición de la Sección Tercera la totalidad de la documentación
remitida por causas que no le son directamente imputables al Estado reclamante tiene ahora la solución
finalmente adoptada en providencia de 4.12.2017, de su inclusión y valoración en esta fase de recurso bajo la
cobertura de la establecido en el art 16 ...

D

Ya ya """""""error""""""""

Bernard

Que despidan a ese tal Pifia que parece ser español por el fallo.

D

Siempre que se da un error de este tipo no es en beneficio de un pobre diablo.
Casualidad.

D

Criminales peperos ayudando a criminales.

l

Mecachis

D

Esto no es la primera vez que ocurre, se cuentan estos casos por decenas.

D

¿ NO habra pagado al PP en billetes de 500 falsos ?