Hace 1 año | Por krogan a elmundo.es
Publicado hace 1 año por krogan a elmundo.es

Siete audiencias provinciales distintas han comunicado este viernes 22 revisiones a la baja de condenas firmes como consecuencia de la ley del solo sí es sí. Se trata de un récord diario desde que el pasado 7 de octubre entró en vigor la reforma de los delitos sexuales impulsada por el Ministerio de Igualdad. El cómputo total conocido -es probable que algunas revisiones no hayan trascendido- de agresores sexuales beneficiados ronda ya los 80.

Comentarios

C

#2 o no, veremos. Sin acritud y sin defender una ley que parece interpretable lo digo.

pedrario

#4 ¿qué falta por ver? El Supremo ya se ha pronunciado en varios casos

>"la acomodación de la pena al nuevo texto penal tras la LO 10/2022 es obligatoria por aplicarse la retroactividad de la ley penal más favorable al reo en virtud de ley posterior más beneficiosa, como en este caso ha ocurrido".

WarDog77

#9 Sabes de sobra que el TS ha sentenciado eso como podría haber sentenciado lo contrario dando otros argumentos.

pedrario

#19 no, el TS se dedica a seguir la ley y la jurisprudencia al respecto, que es muy clara, pero por algún motivo algunos no quereis verlo, pese a no tener NADA de jurisprudencia que avale vuestro pensamiento.

WarDog77

#22 ¿La jurisprudencia de quién si es el el que la sienta?

pedrario

#47 el TC tambien la sienta, pero sí, la del TS en todas las décadas de su existencia con diferentes miembros.

WarDog77

#49 Si, el in dubio pro reo que tan fundamental les parece ahora no les pareció que tocase aplicarlo aquí
https://www.lainformacion.com/practicopedia/como-entender-la-doctrina-parot-en-siete-sencillos-pasos/6508559/
Así, se le aplicó 'Parot' de forma retroactiva, después de su condena.

Quen con la doctrina Parot se columpiaron lo sabe todo el mundo, por mucho que se pueda estar de acuerdo moralmente.

Repito, interpretan la ley como segun les parece.

a

#51 la doctrina parot no aplica ningún norma nueva o deja de aplicarla,.simplemente interpretaron que la reducción de pena no debería de ser del máximo legal que iban a cumplir, si no del total de la pena, y aún así tuvieron que recular porque desde Europa les dijeron que si antes se había hecho desde el máximo legal que iban a cumplir ahora tenía que ser igual

WarDog77

#61 El in dubio pro reo es para todas las normas e interpretaciones, no solo para las normas nuevas.
Mi pregunta es ¿Porque cambiaron de criterio? Tú y yo lo sabemos, porque el sujeto afectado era un etarra y ahí no se trataba de aplicar la ley limpiamente sino de ir con todo lo que se pudiese, algo que jamás debe de hacer un juez.

a

#68 no sé porque cambiaron la forma de interpretarla supongo que porque era de risa que un tío con 40 muertos saliera de prisión a los 15 años con el antiguo código penal, y decidieron interpretarlo así, que de hecho me parece una forma más justa.
Pero como antes no se había hecho así y esto era peor para el reo, pues se declaró ilegal

WarDog77

#70 Ergo dejaron de aplicar el principio fundamentalismo (como parece ser ahora) del in dubio pro reo por otra interpretación que más perjudicial solo porque a ellos "les pareció" más justa...

Y en el caso de la interpretación del condigo penal antes si se había hecho. Como que había una disposición transitoria en el propio código penal que así lo dictaba.

Además de que esto es muy fácil: ¿lo que se ha aprobado ahora es un nuevo código penal o solo modificaciones del anterior?
Si es un nuevo código penal la disposición transitoria del anterior no esa aplicable, si por contra lo que se ha aprobado son solo modificaciones del anterior código penal la disposición transitoria del mismo sigue plenamente en vigor puesto que en las modificaciones no se deroga. Luego el TS puede retorcer la ley lo que le parezca.

a

#19 eso que ha dicho el Supremo viene recogido en la constitución, no sé qué se quería interpretar

D

#2 Bueno a ver.

Nos tenemos que fijar en el detalle, como siempre.

El código penal de 1995 establece lo siguiente:


"Disposición transitoria segunda

Para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas de uno u otro Código. "


https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l3t5.html

Es decir, no podemos sólo fijarnos en que aplicando la anterior ley (en su integridad), con la nueva ley tendremos una pena mínima menor, y por tanto, por ser beneficiosa al reo, se le aplica la nueva pena mínima.

No.

Para considerar si la nueva norma es más favorable, hay que considerar si con la nueva norma aplicada en su integridad, aún se le estaría aplicando al reo la condena mínima.

Igual no.

Por eso hay que determinar caso por caso si sí aplica tal reducción de condena a todos los reos que tienen condena mínima según la anterior legislación. Ya que es posible (desconozco si es en todos los casos, en algunos o en ninguno) que con la nueva legislación (repito, aplicada en su integridad), no le corresponda condena mínima. Igual hasta se le debería aplicar condena mayor, por lo que en ese caso, no sería aplicable la nueva normativa por no beneficiar al reo.

D

#20 ¿Por qué es tontería?

No soy partidario del pifostio que ha montado el ministerio de igualdad, haciendo un batiburrillo de ley interpretable de mil maneras.

Pero este detalle que destaco en #13, lo veo difícilmente refutable, si se tiene en cuenta, claro.

pedrario

#21 ¿conoces la definición de transitoria?

D

#25 No soy jurista. Y estoy bien lejos de ello. Así que ponerme a definir términos jurídicos, pues no.

Pero hago lo posible por exponer y argumentar las motivaciones de lo que considero se debe tener en cuenta.

Y repito, no soy jurista, pero este hombre sí tiene conocimientos de ese "mundillo"

- ¿Está bien diseñada la Ley del solo Sí es Sí? ¿Hay que reformarla, visto lo visto? - En mi opinión, NO. Está bien diseñada. José Antonio Martín Pallín. (Magistrado emérito del Tribunal Supremo).

Hace 1 año | Por EnsaimadaMental a twitter.com


Y aunque no comparto por completo su opinión, entiendo que su argumento es válido.

Ahora, por favor, en lugar de preguntarme cosas que tú ya sabes, te agradecería que me dijeras que estoy totalmente equivocado o que esta disposición, por ser transitoria no se aplica. Si ese es el caso.

Si al final estos comentarios los hago básicamente para entender cuál es la polémica.

Que es obvio que la hay.

D

#37 Gracias por la explicación.

Ahora ya lo sé.

Por eso ando con algo precaución e intento indicar de dónde procede mi opinión.

Al final sólo tengo contacto con estos asuntos cuando leo noticias españolas o estoy con el móvil en mis ratos libres.

Vamos, que no me dedico a ello y mi desconocimiento pues es máximo.


Lo que me jode es por qué aquellos que publican tales argumentaciones, no se disculpan por estar equivocados y hacer que el personal esté equivocado por su culpa.

Eso sí que me da rabia.

Y no es la primera vez que me pasa.

Ahora a ver con el tema este de los jueces "golpistas". Al final será otra equivocación o qué.

Da igual, ellos se callarán como putas si ese es el caso y los demás quedaremos como gilipollas por "creerles" en algo.

D

#40 #37 #30 Lo que no me queda claro es que la aplicación de la ley más favorable, está siempre indicado en las disposiciones transitorias.

¿Esto de la norma más favorable (sin tener en cuenta la integridad de la nueva ley) sí que es de aplicación en este caso? A pesar de ser "transitoria".

¿Por qué sólo en el tema de la condena mínima y no en el tema de categorización del delito?

D

#30 Entonces, por qué este señor (alguien que fue relevante en el mundo judicial y supongo tenga algún conocimiento), dice que sí es aplicable en estos casos.

- ¿Está bien diseñada la Ley del solo Sí es Sí? ¿Hay que reformarla, visto lo visto? - En mi opinión, NO. Está bien diseñada. José Antonio Martín Pallín. (Magistrado emérito del Tribunal Supremo).

Hace 1 año | Por EnsaimadaMental a twitter.com


Repito lo que digo en #33, no tengo conocimiento de estos temas, pero las argumentaciones que encuentro, las destaco si las veo lógicas.

Ahora, si no hay contra argumentación, y con que se ponga cara de "mira que no saber qué es ", etc, pues no es suficiente.

Se agradece algo de explicación de vez en cuando.

Si se quiere explicar claro.

m

#21 Una disposición transitoria es de transición entre una ley antigua concreta y otra nueva concreta, con alcance limitado a esas dos. No es de aplicación en casos futuros y distintos.
Que sigamos todavía con esto...

WarDog77

#20 No se molesta en mencionarla porque ya tenían la resolución clara entes de empezar a analizar el tema y solo han buscado darle el armado legal mínimo para no caer en la prevaricación, que es lo que habitualmente se hace en las altas instancias judiciales. Se sabe la resolución y luego se buscan los argumentos. De ahí que habitualmente los que somos aficionados a leer resoluciones judiciales flipemos en como se obvian hechos de sobra probados o como aspectos que están claros en la ley se pasan por alto para centrarse en otros más ambiguos pero que van en la línea de le sentencia que se busca.

D

#13 Esa disposición transitoria es sólo para la modificación del código penal de 1995 respecto a la anterior legislación.

Que es lo que le ha faltado a esta ley, tener una disposición transitoria.

La de 1995 no la ha mencionado nunca ningún tribunal superior regional ni el TS, ya que no es de aplicación

D

#40 Claro, pero luego en los medios nacionales (y en portada de Menéame), pues te aparecen declaraciones de gente de este
- ¿Está bien diseñada la Ley del solo Sí es Sí? ¿Hay que reformarla, visto lo visto? - En mi opinión, NO. Está bien diseñada. José Antonio Martín Pallín. (Magistrado emérito del Tribunal Supremo).

Hace 1 año | Por EnsaimadaMental a twitter.com


Pues joer, crees que el tío sabrá algo.

Pero en realidad no tiene ni zorra idea. Y te pasas semanas como un zopenco pensando en que tiene razón.

Me pregunto por qué una explicación tan sencilla como la que expones, no está en portada de este site.

La desinformación que se puede tener aquí (incluso proveniente de medios que aquí los tratan como "fiables" ) es realmente elevada.

Y eso que mucho lo pongo en cuarentena, pero coño, al menos si compensaran esta desinformación publicando el desmentido, pues sería de agradecer.

Battlestar

#13 Probablemente si sea difícil modificarla. En el sentido que no valdría añadir un párrafo con "y no vale eso de aplicar lo más favorable para el reo"
Arreglarlo implicaría revisar los máximos, los mínimos y quizás volver a separar agresión y abuso o incluso redefinirlos
Vamos, que no es cambiar unas cosillas, que es rehacer la ley entera.

D

#13 El tema de las disposiciones transitorias, y en concreto la DT 5ª, no es de aplicación y se puede explicar por dos vías distintas:

1. La disposición transitoria no es de aplicación ya que cubre el tránsito entre el ordenamiento previo y el introducido por la LO 10/1995 (Código Penal). Aplicar arbitrariamente sus disposiciones transitorias al tránsito de otras leyes iría en contra de los derechos del reo. Esta es la interpretación correcta, y así lo dejan ver las DT 2ª de la LO 5/2010 o la LO 1/2015.

2. Dicha disposición transitoria no regula el tránsito a la LO 10/1995, sino que es inherente al código penal. Como la reforma de la LO 10/2022 es parte del código penal, sería de aplicación. Sin embargo, y como se recoge en el texto que citas, la comparación no se realizaría con las penas fijadas por dicho código penal de 1995, ya que es el mismo, y la DT recoge la aplicación "de uno u otro Código". Por lo tanto habría que comparar con legislación anterior a 1995 siguiendo esa lógica, cosa que cómo se puede ver, no tendría sentido. Ya que en cualquier caso, implicaría para los casos actuales comparar dos penas impuestas con "el mismo" código. Pero como digo, no es esta la interpretación que se está realizando.

La explicación lógica es la primera: las disposiciones transitorias son elementos de alcance limitado, y no se pueden aplicar de manera arbitraria a otras leyes que no las incluyen.

De todos modos, la comparación se está haciendo comparando la pena aplicable por ambas legislaciones de manera íntegra. Lo que no se está haciendo es lo que indica la DT 5ª de dicha ley (o segunda de otras varias), que es no considerar la nueva ley más favorable si la pena impuesta es imponible bajo la nueva ley. No es una simple rebaja "automática", ya que si la gradación de los hechos sentenciados cambiase, se tendría en cuenta. Y no solo afecta a las penas estrictamente mínimas, por ejemplo, tenemos algún caso en el que se ha rebajado "la pena mínima de la mitad superior de la horquilla", aunque en cierta manera se puede considerar otro tipo de mínima.

ur_quan_master

#2 cuanto peor mejor y para mí el suyo beneficio.

a

#2 es que eso estaba más que claro, si lo dice la constitución no se cómo pretendían que no se aplicará

blockchain

#1 Depende, aquí no

D

#1 Pues observando discursos como este, me da que va a haber que esperar aún.



Directamente el poder judicial es considerado golpista por los políticos.

Lamantua

#6 Y por mí que no soy político.

j

#6 Menudo montón de gilipolleces que dice. Como dijo alguien de la derecha en el Congreso, cuando dio el golpe de estado Tejero gobernaba la derecha de UCD. Por lo que dice parece que gobernaba el PSOE y Tejero les hizo un golpe de estado.

D

#66 Mejor no recordemos dónde se escondieron en ese momento los socialistas Felipe González y Alfonso Guerra.

Mientras tanto, alguien que con toda seguridad ahora sería tildado de golpista y lindezas del estilo, encarandose físicamente contra los del tricornio y sus armas.

Si ya nos conocemos el socialismo, y este caradura, con rebuznos de ese pelo, demuestra claramente que es más de lo mismo, si no es incluso peor.

obmultimedia

#1 hola neonato de noviembre, no fallais... vuélvete a tu mierdatize anda que solo venís aqui a spamear y a dar por culo.

Quepasapollo

#28 vaya tufillo a incondicional de la liberavioladores que echas...

obmultimedia

#36 ufff.... ufff.... nene, te ganas un BAN pero de aupa.

Quepasapollo

#45 estoy temblando, no sé si lo podré superar lol

santiellupin

#48 o insultan o amenazan. Así son los... Buenos, guays, listos, coherentes, buena gente mejores personas, autocriticos, enteros, completos y un largo etc que nos muestra que los que llevamos la contraria y vemos los echos tangibles de la realidad somos escoria fascista y, pese a las evidencias no llevamos nunca la razón. Y estos nos gobiernan. Están dejando un país maravilloso.

obmultimedia

#58 a mi no me metas en ese saco, yo no insulto.

D

#28 Si lo digo yo que llevo aquí desde 2007 tiene más valor? O como va el tema este? Los comentarios van al peso?

obmultimedia

#53 es que es demasiada casualidad que todos los neonatos parten del mismo patrón.

D

#63 Sí y no. Es notable que casi todos los neonatos sean de la misma cuerda, pero también está la hipótesis de que a quien es de esa cuerda las cuentas en meneame les duran menos tiempo (no ya por baneo, sino por el karma mínimo para comentar).

obmultimedia

#64 Ya te digo yo que hay un patron, el mismo de que cuando esta gente intoxica por aqui, luego aparece el SPAM de esa web clonica de Meneame.
Son los mismos.

blockchain

#12 igual que un niño pequeño
lol

krogan

#12 me quito el sombrero ante tu brillante capacidad dialectica.

mondoxibaro

#15 como para gastar mi brillante oratoria con tus limitadas entendederas. Qué parte de cansino no entiendes?

krogan

#26 haces bien, una vez que empiezas a usar algo, pierde valor. No saques nunca del plastiquete tu portentosa oratoria, y que el mundo se lo pierda.

mondoxibaro

#29 cuídate, no pierdas tampoco el valor de lo que dices por hablar de más

krogan

#35 igual señor, pase un feliz fin de semana y buenas fiestas si no nos volvemos a cruzar para oratorias

m

Tooooooooodos fachas. roll

blockchain

#húndase, que va contra el sesgo de los señores del karma.

bronco1890

No creo que sea tan difícil modificar la ley admitiendo que se han equivocado, pero nada, prefieren que sigan soltando violadores y llamando facha a todo el mundo antes de admitir un error. El sectarismo es lo que tiene.

pedrario

#24 no hay forma de evitar que los condenados salgan libres, con que la ley haya estado en vigor un día ya pueden acogerse. Enmendar la ley solo aplicaria a futuras condenas a partir del momento de la enmienda.

Que es algo que se podria poner sobre la mesa, que modifiquen las penas para que sea como antes, pero claro, eso implicaria volver al modelo, bueno, de antes, en el que no pueden decir que absolutamente todo es 'agresion' y se les joda las estadisticas, que es lo que buscan realmente.

D

¿Con esta aquello de ir por lana y salir trasquilado?

D

#34 El TSJ de Navarra dijo eso antes de haber sentenciado nada el Supremo. Pero a diferencia del Supremo, el TSJ de Navarra no puede establecer jurisprudencia. Y sobre todo, en la nota de prensa del TSJ de Navarra dijeron que no lo iban a hacer "hasta que no se pronuncie el Tribunal Supremo estableciendo doctrina jurisprudencial en relación con la aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre”. Vamos, que ahora que se ha pronunciado, saben que el criterio jurídico está más que claro (ojo, que yo creo que lo podían intuir, pero así a costa de esperarse 2 semanas quedan con las manos "limpias").

D

#55 gracias por la info!

Mltfrtk

Los hombres babosos necesitan su ración de Dog Chow.

D

Telita con la chauchescu de hacendado y luego llorara

mondoxibaro

Que ya por sabemos, es mu mala ley. Ahora, después de tantísimos días seguimos con esta chapa todos los días?

mondoxibaro

#11 que si, que bla,bla, bla

mondoxibaro

#14 cierto

D

Esto parece que depende la las CCAA, en Navarra han dicho que nanai con las rebajas.

D

#18 No depende de ninguna Comunidad autónoma ni de ninguna capital de provincia, aunque existan la audiencias provinciales y regionales, los jueces depende del Supremo y del CGPJ.
Y los fiscales del fiscal general del estado y del gobierno.

D

#31 me refiero a que el TSJ de Nav ha dixho que no va a rebajar ninguna condena.
Así que algo se puede hacer