Hace 1 año | Por fcuevas28 a youtube.com
Publicado hace 1 año por fcuevas28 a youtube.com

Según comenta el economista Rallo, a partir de ahora, si uno es deudor con Hacienda, solo te permitirá tener 1.000 € en cuenta corriente. Lo que vaya más allá, te lo podrán embargar.

Comentarios

baraja

¿A partir de ahora? Eso ya era así, si debes dinero al Estado, no puedes tener dinero ahorrado en el banco más allá del inembargable de tu salario mensual.

marcamo

#1 Hasta donde conozco:

Puedes tener en la cuenta dinero procedente del salario que no supere el inembargable.

Si te ingresa tu tía 500€ te lo pueden embargar porque no está "protegido" como inembargable al no tener naturaleza salarial.

Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente...

Edito: Y si guardas 700€ de salario un mes, y al siguiente recibes 1000 más de salario, se considera ahorro acumulado, y se embarga.

Supongo que para evitar controversias y justificaciones de dónde proviene el salario, etc. es por lo que aplican este criterio de los 1.000 euros en cuenta.

MoñecoTeDrapo

#1 pero el saldo inembargable hasta ahora es mayor (art 607 LEC): Es inembargable el salario hasta el SMI (pueden embargarte 0 € sobre 1000 €), más allá hasta el doble solo pueden embargar el 30 % (300 € de 2000 € ), del exceso hasta el triple, el 50 % (800 € sobre 3000€), del exceso hasta el cuádruple, el 60% (1400 € sobre 4000 €) ,al quíntuple el 75 % (2150 € sobre 5000€), y el 90 % del resto (3050€ s/ 6000€; 3950€ s/7000€, etc...).

daTO

#1 ya era así. Y Rallo es un gilipollas. Esto también es así.

filemon314

Será dentro de la deuda porque si debes 1€ no te van a embargar 15.000€

P

Conozco algún ex autónomo que dejó pagos pendientes a la SS esta se lleva el salario completo , luego tienes la oportunidad de reclamar ,,

Pero entre pitos y flautas , te quedas ese mes sin el 100% de la nomina.

Claro que esas putadas solo se las hacen a los pringados de a pie .

MoñecoTeDrapo

¿Aunque digas Gehová te apellides Borbón?