Publicado hace 5 años por Overmind a hayderecho.expansion.com

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la decisión de la Agencia Tributaria de considerar no deducibles en el IRPF las aportaciones mensuales que, en muchos colegios concertados, vienen realizando los padres de los alumnos. Esta decisión se ha querido relacionar por algunos medios con el reciente cambio de Gobierno y se ha querido ver en ella una decisión ideológica que supondría un ataque injusto a la educación concertada.

Comentarios

c

Ataque injusto a la concertada?


Jajajaja...el que quiera cole privado, que se lo pague.

Overmind

#2 En el artículo viene a decir precisamente que no es cierto tal ataque.

Cehona

El que quiera religión, que pase por el cepillo.

pepel

AEDE.

Overmind

#9 En el momento en el que el centro sabe quién ha donado y quién no, es difícilmente justificable decir que no es un pago por servicio. Si realmente fuera una donación, el centro no debería poder saber si ha donado o no.
Los que no pagan se exponen a un posible trato discriminatorio. Muchos tragarán con la extorsión, y algunos (pocos) correrán el riesgo de no pagar.
Si a eso se suma que los que donan solo lo hacen mientras tienen a los niños en el colegio y además la donación es proporcional al número de niños, pues blanco y en botella.
Es como lo del consumo eléctrico que usa Hacienda para demostrar que una vivienda habitual no es tal. Que sí, que en algún caso muy puntual consiguen justificar que es su vivienda habitual aun teniendo un muy bajo consumo eléctrico, pero no es lo habitual ni de lejos.

D

"Entrando en materia hay que señalar que, desde una perspectiva jurídica, la Administración tributaria no ha hecho sino aplicar correctamente la normativa tributaria, considerando a partir de una serie de indicios muy claros que estas aportaciones mensuales no son realmente donaciones sino un pago al centro educativo por la prestación de los servicios educativos impartidos a los alumnos. Y ello porque una donación, tal y como se define en nuestro Código Civil, es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Y la gratuidad brilla por su ausencia cuando quien fija el importe y la periodicidad de las aportaciones es el centro educativo, observándose un pago generalizado de las mismas por los padres de todos los alumnos del centro en importes similares en función del número de hijos escolarizados. En consecuencia, al no haber donación sino pago de servicios educativos, no procede aplicar la deducción prevista para las donaciones"


ERROR, que la paguen voluntariamente todos o casi todos no quiere decir que no sea gratuita, no puede ser por los servicios cuando los servicios los tienes igual aunque no la pagues!! no es obligatoria!! de hecho hay padres que no la pagan!!!
Mas aun, hay padres que no pagan lo mismo e incluso alguno que paga mas!! si no es obligatoria, y no es por servicios, es donacion.

rocacero

#5 la famosa donacion en diferido, ya

Overmind

#5 Cuando en la práctica totalidad parece que están pagando por un servicio... A lo mejor es eso lo que está pasando en realidad por mucho que lo quieran disfrazar de donación...

D

#8 da igual que parezca. NO LO ESTAN PAGANDO, el servicio se da igual aunque no se pague, luego no es pagando por un servicio. Dime un ejemplo de un servicio que sea pagando cuando sin pagar tambien te lo hacen.