Hace 6 meses | Por ccguy a laboro-spain.blogspot.com
Publicado hace 6 meses por ccguy a laboro-spain.blogspot.com

En Laboro ya explicamos el derecho a cobrar la “paga de atrasos” cuando hay una subida salarial por haberse firmado un nuevo convenio o unas nuevas tablas salariales con efectos retroactivos de años en los que el trabajador ya estaba en la empresa. Pero en esos casos suele suceder que el trabajador pierda cotizaciones a la SS sin que se de cuenta. O lo que es lo mismo: suele suceder que la empresa no pague las cotizaciones de todo o de una parte de esa paga de atrasos. Lo que no solo sería fraude a la SS, sino que también (...)

Comentarios

eldarel

#3 No, este señor explica que el fraude está en hacer trampa no aplicando correctamente el periodo del devengo de los atrasos.

Parece que sólo entiendes de aplicar porcentaje y no la norma.

P

#5 Léelo bien, que veo que conoces la norma, pero creo que estamos interpretando de forma distinta el artículo.

Efectivamente, es un tema de devengo de los atrasos y de las bases máximas de cotización. Al cotizar como si fuera un devengo del período x, si alcanzas en ese período x la base máxima de cotización y no repartes los devengos correspondientes a los períodos x-1, x-2,...; puede surgir una diferencia sin cotizar al estar por encima de base máxima en ese período x y que sí cotizaría en x-1, x-2... ; que este señor indica que sería "más o menos" un 30% de "la diferencia". La clave es ese "la diferencia", al que él parece referirse como el exceso no cotizado. Y entender que, si es la diferencia, nunca será menos de un 30% el tipo de cotización patronal que se debe indicar.

Además, obvia en su artículo algo tan relevante como que al trabajador, reclamar ese exceso sin cotizar también, adicionalmente al coste patronal, un 6,35% (antes del MEI, un 6,45% ahora)

g

#8 Pues me parece un error aritmético o una errata bastante intrascendental para donde quiere llegar el artículo, la verdad.

P

#9 Para alguien que se dedica a esto sí es trascendental. Cada cual que decida si quiere tener como referente en este tema a alguien que se equivoca y omite en lo que es fácilmente verificable y que es algo que se supone que es su día a día.

P

Nos dice nuestro asesor de cabecera, que la empresa se ahorra más o menos el 30% de la parte no cotizada... ¿Pero este indocumentado que se atreve a cobrar asesorías y vender libros no sabe realmente cuánto es el coste a Seguridad Social patronal? A ver, Mr Laboro, que viendo lo que gustan por aquí tus chanzas supongo que tendrás tiempo y dinero para enterarte, el coste patronal mínimo a la Seguridad Social es entre el 32 y un 38%, dependiendo principalmente de las primas de AT y EP y la temporalidad, pero no menos.

¿Cuándo es menos de un 30% de la diferencia, señor mío, para que digas "más o menos el 30% de la diferencia? ¿A que viene redactar artículos tan largos y fallar en lo más básico?

Suerte los que os asesoréis con este humorista.

PD. Se te olvida mencionar en el artículo que el trabajador además también tiene que poner, mínimo su 6,35, (pensando en períodos anteriores al MEI). Por lo que sea se te ha pasado....

eldarel

#1 Creo que confundes SS e IRPF.
El ahorro no va por el porcentaje de la base de cotización para calcular las cuotas.

En las cotizaciones por SS hay un tope a la cuota. Los ingresos por encima de la base máxima de cotización no tributan a la SS, a diferencia del IRPF (que no tiene tope).
Además los plazos de regulación también son diferentes. Si detectas un fallo en años anteriores, tienes menos de 5 años para informar de ello y hacer la cotización complementaria.

Para la SS, se pagan menos impuestos con un mes grande y muchos pequeños. Por eso es tan importante la regla del devengo y prorratear ingresos mes a mes, o si no a más de uno le bajaría la pensión si no cobra a 12 pagas.

P

#2 No sé qué te lleva a pensar que confundo retenciones de IRPF y Seguridad Social. Hasta llegar al tope de base de cotización máxima anual, que es lo importante, el anual, la diferencia cotiza a la Seguridad Social por un tipo de entre el 32-38% patronal + el 6% de cotización obrera. Y es lo que este señor explica bastante mal en su artículo.

g

#1 No he hecho los números, ¿pero no será porque haciendo la liquidación como si fuera de un mes sí se está cotizando una parte, aunque no toda?, eso reduciría el porcentaje no cotizado del 32% - 38% que comentas.

P

#6 El artículo ya dice que ese 30% que indica es sobre "la diferencia".

D

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