Hace 4 años | Por PasaPollo a boe.es
Publicado hace 4 años por PasaPollo a boe.es

El BOE publica un "código" con todas las afectaciones y modificaciones legales (actualizadas a 20 de marzo de 2020) de la nueva situación: transporte, movilidad, defensa, sanidad, seguridad, laboral... Disponible para descarga gratuita en formato PDF y EPUB.

Comentarios

ElTioPaco

#4 si, te explicas, ya he visto varios casos del "todo vale" un poco de facepalm (obligarte a comprar gel y mascarillas para tus empleados si quieres tener un hipermercado abierto, venir la UME y requisarlo todo, por ejemplo)

A mi lo que me preocupa no es lo que se haga en un momento de crisis excepcional, sino lo que no se revierta al haber pillado costumbre al final de esta.

Tengo muy presente el fantasma de la ley mordaza y la reforma laboral. La doctrina del shock funciona.

Por eso te preguntaba, por si hay algo que tienen pinta de ser más fijo, que pueda permanecer tras esta pandemia.

Por cierto, muchas gracias.

PasaPollo

No creo que sea microbbloging, es algo importante y es únicamente el enlace a la web oficial del BOE, que no tiene titular, así que resumí de qué era el envío. Creo que en esta situación hay que relajarse un poquito en aras de la información...


Las normas recogidas en el Código Covid son estas:

Introducción. Normativa de las Comunidades Autónomas
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR LA CRISIS SANITARIA COVID-19

Constitución Española (parcial)
Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (parcial)
Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19
Reglamento del Congreso de los Diputados (parcial)
MEDIDAS DE GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA COVID-19

MEDIDAS EN MATERIA SANITARIA

Real Decreto-ley 6/2020, de medidas urgentes en el ámbito económico y de la salud (parcial)
Medidas en materia de recursos humanos para la gestión de la situación de crisis sanitaria
Obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020
Adopción de medidas de contención y remisión de información al Ministerio de Sanidad
Prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero
Suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico
Suspensión de la activación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad
Coordinación de la actividad profesional de los cuerpos de funcionarios regulados LO 6/1985
Criterios interpretativos para la gestión de la situación de crisis sanitaria
MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL

Criterios de aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma
Criterios de actuación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en relación con el estado alarma
Medidas que se adoptan en el ámbito de Instituciones Penitenciarias
Restablecimiento de los controles en las fronteras interiores terrestres
Criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sobre controles fronterizos
MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD

Prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles
Prohibición de buques de la República italiana y de cruceros de cualquier origen
Disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios
Actuación de las autoridades autonómicas y locales para transporte público de su titularidad
Obligación de mensajes obligatorios de venta de billetes online de todas las compañías
Disposiciones respecto a establecimientos de restauración y comercios en los aeródromos
Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta
Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla
Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de normas de tiempos de conducción y descanso
Medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios
Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y Canarias
Medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península e Illes Balears
Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo
Disposiciones de los títulos y actividades inspectoras de la administración marítima
Instrucciones sobre transporte por carretera
MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA DEFENSA

Instrucción de 15 de marzo de 2020 para la gestión de la crisis sanitaria en la Defensa
Instrucción de 16 de marzo de 2020, para la gestión de la crisis sanitaria en la Defensa
MEDIDAS ECONÓMICAS

Real Decreto-ley 6/2020, de medidas urgentes en el ámbito económico y de la salud (parcial)
Real Decreto-ley 7/2020, de medidas urgentes para responder al impacto económico
Real Decreto-ley 8/2020, medidas extraordinarias frente al impacto económico y social

Carme

Suelen mantener actualizados los códigos, os sugiero os "suscribáis" al que os interese para recibir las actualizaciones

PasaPollo

#3 Depende cómo lo veas. De momento no hay leyes sino reales decretos; las suspensiones de algunos derechos están contempladas en la propia norma que nos los da, así que es complejo saber si lo vulnera, no sé si me explico... Pero sin duda habrá irregularidades y extralimitaciones de las que (ojalá) pasaremos cuentas en un futuro. Por lo que me dicen mis clientes se está adoptando una política de todo vale y hasta nosotros los profesionales no tenemos muy claro en ciertos casos la amplitud de la discrecionalidad de las autoridades.

ElTioPaco

#2 usted que sabe de esto caballero, que yo me pierdo entre tanta letra legal.

Ya han aprobado por debajo alguna ley que vulnere nuestras libertades personales y que tenga pinta de quedarse cuando el virus pase, o aun no les ha dado tiempo?

Porque cada vez que leo a alguien decir que quiere las medidas chinas aquí, me pongo a temblar.

ElTioPaco

#7 si, creo que lo importante es entender lo de excepcional.

Aunque soy desconfiado por naturaleza en eso, e informático, lo que hace mal combo cuando tus experiencias personales te dicen que ciertas medidas excepcionales, en tiempos de "paz y abundancia" serían aterradoras.

D

¿Puede un RD vulnerar derechos constitucionales? ¿Por cuanto tiempo?

D

#3 y tose ?

ElTioPaco

#8 una pregunta extremadamente genérica, diría yo.

aavvaallooss

#10 Si. 15 dias, prorrogables

D

#10 Yo entiendo que no. Entiendo que el estado de alarma está previsto en la CE, y que el RD debe ceñirse a las condiciones que la CE prevé para este estado, sin extralimitarse. Y entiendo que cualquier extralimitación sería susceptible de recurso de inconstitucionalidad.

editado:
las condiciones que la CE prevé, y la LO que regula los estados de alarma, sitio y excepción.

Varlak

#7 yo defiendo que se monitorice a la gente temporalmente aprovechando que todos tenemos movil, mientras haya garantias de que serà por un tiempo limitado