El juez Andreu sostiene que la falta de diligencia o los fallos de supervisión del Banco de España no se pueden considerar delitos, por lo que libra a todos sus representantes
El juez Andreu sostiene que la falta de diligencia o los fallos de supervisión del Banco de España no se pueden considerar delitos
Es asqueroso, resulta que aunque sepan que un resultado (latrocinio) se va a producir seguro si ellos no actúan pueden no actuar voluntariamente y no se considera delito. solo "imprudencia"
3) Teoría de la Voluntad.- Expresa que el autor se haya representado el resultado lesivo como posible y probable y además que en su esfera interna, se haya decidido a actuar aún cuando el resultado se hubiera de producir con seguridad, aceptando o consintiendo el resultado. En este caso estamos en el Dolo Eventual. No habría Dolo sino, en su caso imprudencia consciente si, el autor, en el caso de haberse representado el resultado como seguro, deja de actuar, hubiera renunciado a actuar. Esta es la diferencia entre ambos.
Comentarios
Es decir que si los policías no supervisan a los cacos, no se considera ni delito ni nada.
¿Para qué cojones pagamos a toda esta gente?
¿Cómo van a ser delitos si las leyes las hacen para ellos?
MAFO senosfo.
#4 MAFO SE MOFA
Ahora podra dedicarse a lo su vocacion, la regulacion del Mercado laboral, que lo de supervisor bancos no se le daba tan bien
Pelillos a la mar.
El juez Andreu sostiene que la falta de diligencia o los fallos de supervisión del Banco de España no se pueden considerar delitos
Es asqueroso, resulta que aunque sepan que un resultado (latrocinio) se va a producir seguro si ellos no actúan pueden no actuar voluntariamente y no se considera delito. solo "imprudencia"
3) Teoría de la Voluntad.- Expresa que el autor se haya representado el resultado lesivo como posible y probable y además que en su esfera interna, se haya decidido a actuar aún cuando el resultado se hubiera de producir con seguridad, aceptando o consintiendo el resultado. En este caso estamos en el Dolo Eventual. No habría Dolo sino, en su caso imprudencia consciente si, el autor, en el caso de haberse representado el resultado como seguro, deja de actuar, hubiera renunciado a actuar. Esta es la diferencia entre ambos.
http://www.marisolcollazos.es/Derecho-Penal-I/Derecho-Penal-I-17-Dolo-imprudencia.html
MELOFO!