Hace 8 años | Por --207673-- a eldiario.es
Publicado hace 8 años por --207673-- a eldiario.es

El Supremo avala en una sentencia que se prive a los condenados por el asesinato de su pareja de la patria potestad sin que sea necesario acudir a la vía civil para ello, es decir, directamente por decisión del juez de lo penal que imponga la condena del crimen de violencia de género. Es decir, el Supremo ha establecido en una sentencia divulgada hoy que debe acordarse la privación de la patria potestad en el propio proceso penal, evitando dilaciones siempre perjudiciales, en casos de asesinatos de violencia de género.

Marcelo987

Queh?

Marcelo987

Para continuar la gilipollez generistica del lenguaje, el titular deberia decir "Las y los asesinos"

w

#2 No...porque esto solo es valido para el Padre/pareja que mate a la madre.
A una mujer no se la puede juzgar por violencia de genero.

Saludos

T

...en casos de asesinatos de violencia de género

Es decir, si una mujer mata a su pareja, no se le aplica porque, evidentemente, ella sí puede ser una buena madre aún siendo una asesina.

El titular es falso porque induce a pensar que sí se aplica a las mujeres y no es cierto. Voto errónea.

T

#7 Sí, ha creado jurisprudencia, pero sólo para el caso en que un asesinato sea del tipo "violencia de género". Luego, la jurisprudencia se aplica sólo a futuros casos en los que el asesino sea de un sexo determinado: varón. Y el titular es erróneo.

B

#9 No es cierto, aquí viene mejor.
http://www.elmundo.es/sociedad/2015/10/16/5620ffc2e2704e8a508b464d.html
Es en todos los casos en que el delito sea grave y tenga relación con los deberes inherentes a la patria potestad. Si lees la reforma del código penal a que se refiere la sentencia no se circunscribe a los supuestos de violencia de género. En este caso el asesino de su pareja era hombre, pero también se aplicaría si fuera mujer. Igual que se aplicará a los delitos cometidos en Murcia aunque el de la sentencia se haya cometido en Guadalajara.

#8 Me temo que sí ¿Te parece mal?

T

#10 OK, gracias por la aclaración.

w

#10 Casi

Artículo 55.

La pena de prisión igual o superior a diez años llevará consigo la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, salvo que ésta ya estuviere prevista como pena principal para el supuesto de que se trate. El Juez podrá además disponer la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, o bien la privación de la patria potestad, cuando estos derechos hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Esta vinculación deberá determinarse expresamente en la sentencia

Saludos

B

#13 No entiendo muy bien qué quieres decir.

w

#14 Pues que aunque en tu link se explica el asunto mucho mejor, no es del todo aclaratorio/correcto según el articulo de la ley que se aplica.

Saludos

B

#15 Por qué

tiopio

¿Y las asesinas?

Mister_Lala

Genial, pero, ¿tiene que seguir pasando la pensión?

D

#8 En el talego tiene poco que gastar. Para eso que lonque tenga que se lo den al hijo