Hace 2 meses | Por dragonut a diariodelaltoaragon.es
Publicado hace 2 meses por dragonut a diariodelaltoaragon.es

En la Audiencia Provincial de Huesca, el jurado popular ha considerado, por cinco votos a favor y cuatro en contra, no probados los hechos delictivos de Alejandro G. H., Telmo I. A., Jon Ander C. M. y Lorien B. P. contra la inviolavidad del domicilio. Inmueble que el día 17 de abril de 2022 quedó reducido a escombros debido a un incendio en su interior y por el que los padres de cuatro menores fueron sentenciados al pago de casi 700.000 euros al propietario y la aseguradora del inmueble.

Comentarios

yesaire

"No negamos que los acusados entraran en un domicilio ajeno, pero no eran conscientes de que no tenían permiso para entrar en esa casa”.
Palabras de la abogada.
Y por cosas como esta, la justicia tiene la fama que tiene...

WarDog77

#1 Es que la abogada defensaroa está para decir esas cosas y más gordas

T

#1 Es que el artículo ofrece los links a otras noticias que explican porqué dice lo que dice la abogada, sólo hay que profundizar un poco en el asunto. A simple vista parece que es un una absurdidaz, pero no lo es tanto.

dragonut

#3 Lo que es una absurdidad es la no condena.

T

#4 Habría que leer la sentencia para asegurarse pero apostaría que la absolución se basa en la eximente de responsabilidad regulada en el art. 14 de CP.
Edito: fueron condenados por los daños ocasionados en el incendio a pagar 700.000 euros. Ahora están tratando el allanamiento de morada.

z

El típico caso de: "haceros los tontitos" que vamos intentar convencer al jurado.