olmoalvarez

Entiendo que no está duplicada con http://www.theguardian.com/politics/blog/2013/aug/29/mps-debate-syria-live-blog
Esta sólo contiene un titular que no desarrolla la noticia. Ustedes dirán si vale la pena mantenerla. Saludos

olmoalvarez

#9 Se trata de un Auto del TSJ de Canarias, de fecha 30.04.2013, en que se resuelve el Recurso de Queja que un trabajador interpone contra un Auto de un Juzgado de lo Social de Las Palmas, que no admitió a trámite el Recurso de Suplicación contra su sentencia de despido, por no pagar la tasa. Con este Auto queda fijado el criterio de la Sala en Canarias. Todos los recursos que se planteen en este sentido, serán resueltos así, con lo que se puede afirmar que en la Jurisdicción Social en Canarias, para todas las acciones que planteen los trabajadores, no hay tasas, También así lo ha acordado el TSJ del País Vasco. Saludos.

noexisto

#10 sí, justo lo estaba viendo ahora (te vi la noticia en entrantes a portada y me dio por buscar, aquí viene algo mejor explicado: http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/el-tsjc-se-rebela-contra-la-ley-gallardon/20130501181105402839.html) Entiendo que no se garantiza el acceso a la justicia (constitucionalmente y como derecho fundamental CE 24, en relación al 119, no fundamental: "Artículo 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley Y, EN TODO CASO respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar"

noexisto

#11 Go to #9

sam2001

#13 eso es, lo has explicado muy bien en #9

olmoalvarez

El problema es que presentar un recurso de suplicación, a fin de que un tribunal superior revise la sentencia que has perdido y con la que estás en desacuerdo, ¡cuesta 200 euros! en la jurisdicción social. Téngase en cuenta que los asuntos que se ven en ella son despidos, pensiones de jubilación, incapacidad, deudas salariales, desempleo, etc. Pónganse en la situación de un trabajador al que le han echado abajo un pleito de estas características, del que depende su vida diría y la de su familia, y que se le pidan además 200 euros para poder hacer efectivo su derecho a discrepar contra una sentencia. Pues NO, amigo. En Canarias y en Euzkadi, los Tribunales Superiores han dicho NO. Plantea armageddon que al final puede recuperar el dinero si gana, pero hay que hacer notar que a dicho final, con ese obstáculo económico, no llega. SALUDOS

noexisto

#4 el artículo habla del trabajador. Lo exime para todos? Es anula o exime? Son cosas muy diferentes. Tienes acceso a la sentencia? Un TSJ puede anular una ley? Eso solo puede hacerlo el TC o un Reglamento el TS. (Por mucho que comparta el fondo del asunto y sus consecuencias: limitar recursos a gente que en ese momento no tiene y han luchado por algo mejor en vez de firmar lo que les den)

olmoalvarez

#9 Se trata de un Auto del TSJ de Canarias, de fecha 30.04.2013, en que se resuelve el Recurso de Queja que un trabajador interpone contra un Auto de un Juzgado de lo Social de Las Palmas, que no admitió a trámite el Recurso de Suplicación contra su sentencia de despido, por no pagar la tasa. Con este Auto queda fijado el criterio de la Sala en Canarias. Todos los recursos que se planteen en este sentido, serán resueltos así, con lo que se puede afirmar que en la Jurisdicción Social en Canarias, para todas las acciones que planteen los trabajadores, no hay tasas, También así lo ha acordado el TSJ del País Vasco. Saludos.

noexisto

#10 sí, justo lo estaba viendo ahora (te vi la noticia en entrantes a portada y me dio por buscar, aquí viene algo mejor explicado: http://www.canariasahora.es/articulo/canarias/el-tsjc-se-rebela-contra-la-ley-gallardon/20130501181105402839.html) Entiendo que no se garantiza el acceso a la justicia (constitucionalmente y como derecho fundamental CE 24, en relación al 119, no fundamental: "Artículo 119 La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley Y, EN TODO CASO respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar"

noexisto

#11 Go to #9

sam2001

#13 eso es, lo has explicado muy bien en #9