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Es importante conocer cuales son las aseguradoras que continuamente aparecen en los peores puestos de estos listados. Hay más de 200, no tenemos porque elegir las que dan problemas...

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#6, la pena es que a estas noticias no se le dan hueco. No interesa que se conozcan.

ó_ò

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#4 Efectivamente, si lees el argumento que da el servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es el mismo para todos los servicios financieros, banca incluida, incluye lo dicho en la Ley Hipotecaria, pero advierte que sigue sin ser una obligación LEGAL y que lo es solo contractual.

Que no lo digo yo. Lo dice quien ordena el sistema financiero:

http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/documentos/SPH1%20Seguros%20da%C3%B1os%20-%20post%20JCSFP%20feb%2009.pdf

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#1, No, ni siquiera existe obligación LEGAL de hacer el seguro de incendio.

Yo he firmado una hipoteca la semana pasada sin firmar ningún seguro y con el mínimo diferencial que ofrece la entidad.

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La mayoría estáis confundidos.

Las pólizas de seguro se rigen por una ley especifica, LEY DE CONTRATO DE SEGURO, y la que esta en vigor en la actualidad faculta a la aseguradora a reclamar los trimestres o semestres impagados, hasta SEIS meses después del vencimiento.

Más aquí: http://angeldelamo.blogspot.com/2009/01/las-aseguradoras-empezarn-reclamar.html

Y es una práctica cada vez más habitual.

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A mi me da igual si desaparece o no. Lo que no quiero es que pagar las películas que nadie quiere ver.

Cine, pero sin subvenciones.

ò_ó

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El estudio se refiere al "riesgo" de padecer, no que sea terapia. Para eso estan los medicos...

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#22 La consulta a FIVA tiene el sentido contrario del que piensas. Lo que autoriza, de manera mas clara que antes, es a poder multar coches parados sin seguro, solo con la consulta FIVA sin tener que pedirte el recibo, porque no estas en el coche...

Nos la estan colando... todo por culpa de los periodistas con malinterpretan notas de prensa, y que todos copian unos de otros haciendo sus modificaciones hasta llegar a decir las barbaridades que se dicen... Eliminada la obligatoriedad de llevar el recibo del seguro en los vehículos

Hace 15 años | Por Tanatos a elpais.com

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#23 esa noticia si que es erronea. Leed antes, la sancion sigue recogida en la ley.

Trafico recomienda llevar le recibo porque si no lo llevas te multa. Para colmo que trafico dijera que no es necesario lol

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#13 Cambia de banco a uno que envíe el correo como es debido lol

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#12 Sigues confundido.

La poliza es en el 95% de los casos siempre la misma durante todo el tiempo que sigas en la compañia salvo que hagas una modificacion, creo que la unica aseguradora que la cambia al año es MM.

La poliza son la condiciones particulares del contrato de seguro, inamovibles durante todo el contrato, uno o 30 años. Siempre son las mismas y el documento no se cambia.

Lo que se actualiza es el recibo.

Sigue leyendo la ley y lee como te van a multar por no llevar el recibo al corriente...

Se lo que digo, en mi despacho cuelga un diploma de mediador titulado de seguros...

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#10 te confundes, la poliza no acredita la vigencia.

La vigencia se acredita con el recibo actual. La poliza puede tener 10 años, y tendra un vencimiento de un año despues. Son anuales y prorrogables.

Todas las polizas que tenemos en los coches suelen estar vencidas a partir del segundo año.

La vigencia la determina el recibo.

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#8 tienes que llevar el recibo, y de lo contrario te pueden denunciar por 60€.

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Queda clarisimo que hay que llevar el recibo y si no 60€:

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, (...)

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa

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Lo extraño es que la prensa lleva un mes diciendo lo contrario de la ley.

¿Ningun periodista contrasta la noticia leyendose el reglamento?

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Esto es simplemente MENTIRA. La prensa os engaña.

Si no tienes el recibo 60€ de multa.

Leed: http://angeldelamo.blogspot.com/2008/09/nuevo-reglamento-del-seguro-de-autos.html ahi esta explicado y con enlace a la ley que dice lo contrario que el titular.

Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.

2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, (...)

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa