Desde España y con los datos que tenemos es imposible juzgar qué está pasando exactamente en Honduras, pero creo que sí que habría que tener en cuenta los artículos de la constitución que aprobaron en su momento los ciudadanos hondureños:
Const Honduras: ARTICULO 4.- (...) La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria. La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.
Const Honduras: ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Vicepresidente de la República El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez (10) años para el ejercicio de toda función pública.
No la había visto, autodescartada.