D

#116 Pues si que tiene mérito, rodeados de islamistas por los 4 costados.
http://mapas.owje.com/img/Mapa-Historico-de-Israel-5447.jpg

burloki

cuanto va ha tardar en caer el juez Castro? Uribetxeberria, Urdangarin...

burloki

zorua también se utiliza como loco y zoruak es el plural, locos.

burloki

Seguramente los trabajos que estén en curso, ha lo correspondiente al periodo de antes del 31 de Octubre se le aplicara IVA y a la parte posterior ha esa fecha debido al principio de devengo (se factura en y por el periodo en el que ocurre el hecho imponible).

burloki

Creo que lo que revindican desde "herrira" organizadora de la manifestación de Bayona (Francia) es un acercamiento de los presos para que sus familiares no tengan que desplazarse a las cárceles de León, Madrid,... lógico ya que los familiares no han cometido ningún delito, investigación de denuncias de torturas, libertad de presos enfermos en fase terminal y libertad de presos políticos sin delitos de sangre (ej. Otegi).

burloki

¿cuantos habéis leído la noticia completa?...

burloki

#33 ¿has pasado de "todos los vascos son etarras" a "a todos los vascos les falta un hervor"?

burloki

#6 pregúntaselo a Iñigo Cabacas

burloki

#1 bienvenido a lo que pasa en el País Vasco desde hace años.

burloki

#40 igual es hora de dejar las "flautas" y sacar los fusiles! que conste que no soy partidario de la violencia pero igual es la única manera que dejen de robar y reírse del pueblo, cuando vean que no van a poder disfrutar de todo lo que han robado y tienen en paraísos fiscales.

burloki

#8 #14 #20 #25 #41 Discrepo con vuestra opinión ya que una agresión según las fuentes que he consultado se considera:

Agresión: es un ataque no provocado, práctica o hábito de ser agresivo. Es una tendencia o conducta hostil o destructiva.

Cualquier secuencia de conducta cuya meta es el daño a la persona a la que se dirige.

Se podría considerar agresión cualquiera de los siguientes casos:

Intención de causar daño
Provocar daño real (no un mero aviso).
La existencia de alteración del estado emocional (cólera u otros)

Tenéis razón que no se podría considerar como delito según nuestro Código Penal que en el Artículo 147 dice lo siguiente:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este Código.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

En cambio considero que si podría existir y por lo tanto considerarse como una Falta por agresión ya que en Artículo 617.2. díce que el que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

Creo que si hubiera sido la trabajadora la de las palmaditas seguramente otro gallo cantaría...

pd: disfruten de lo votado

burloki
burloki

en estos casos:

apartados 1 y 2 del artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y quedan redactados tal y como se establece a continuación:
"Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una indemnización. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En el caso de readmisión el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir en los términos previstos en el artículo 57 de esta Ley.
En el caso de indemnización ésta consistirá en una cantidad de cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades.

La sentencia que declare la improcedencia del despido determinará las cantidades que resulten tanto por los salarios dejados de percibir como por la indemnización".

kovaliov

#7 El despido es NULO no improcedente