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Declaraciones de Caruana:

"¿A vosotros Carlsen cómo os cae? ¿Os cae bien, verdad? Claro, es que con vosotros es de otra forma... pero conmigo era un iudeputa. Cuando jugamos me hacía el "fuck you", me daba pataditas debajo de la mesa... y los eruptos me los proyectaba"

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#76 Si eso es cierto, se recurre y se debería anular el contrato de préstamo por interés abusivo. Estamos hablando de un TAE del 2229,81%. Ya hay jurisprudencia del Tribunal Supremo (por mucho menos, era un crédito al consumo de un 24,6% TAE). Y eso de que embargan está por ver. Una empresa no puede embargar, hace falta un mandamiento judicial, y el Juez cuando vea eso y el interesado lo recurra, debería anular el contrato.

Ahí pongo un enlace: https://www.mundojuridico.info/caracter-usurario-de-un-prestamo-por-el-tipo-de-interes/

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A ver, Gálvez anuncia una compañía que da préstamos a un tipo de interés normal de mercado. Es como si financias las compras con una tarjeta de crédito, los pequeños importes tienen un TAE parecido, sobre el 20%. Pero esa misma compañía ofrece préstamos a un TAE de alrededor del 6%, eso va en función del importe del préstamo y del plazo de amortización. Acusarlo de anunciar algo inmoral es, cuanto menos, muy discutible. No se puede juzgar y calificar la moralidad de alguien por tan poca cosa, porque eso... también puede ser inmoral! lol

En cuanto a las casas de apuestas, hasta donde yo sé, no es una actividad ilícita. Cada uno también tiene que asumir su responsabilidad. Porque 1 de cada 100 (por decir algo) pueda tener un problema con el juego, no se tiene que prohibir una actividad. Para proteger a una persona, se tienen que "fastidiar" 99. Pues tampoco veo eso muy lógico, seguramente habrá un término medio, exigir una edad mínima mayor, establecer unos límites mensuales en función de los ingresos económicos, prohibir la publicidad o cualquier otra que se pueda ocurrir. El alcohol y el tabaco producen muchos problemas de salud... qué hacemos, ¿los prohibimos también? Y lo mismo con cualquier otra cosa, si llevamos las cosas al extremo deberíamos prohibirlo todo.

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#26 Las casas de apuestas no son ilícitas que se lo digan a los llanitos de Gibraltar que sacan una pasta de ellas.

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#21 No puede ir al contencioso sin antes haber agotado la vía administrativa. Y si era susceptible de recurso de alzada, entonces no se había agotado la vía administrativa. Esto al margen de que lleve razón, que no se puede valorar porque la noticia ha omitido lo más importante, cuál era la pregunta impugnada. Además me da la impresión de que la alumna tiene, como decimos en mi tierra, "muchas leyes". En los recursos hay ciertas formalismos que hay que respetar, no se puede dejar caer la posible comisión de un delito así, como el que no quiere la cosa. Y más con un argumento tan subjetivo y dudoso como que el que el examen que ella hizo era más difícil que el primero.

Así puede suceder lo que le ha ocurrido al final, que le abran un expediente. Y espera que todavía no haya más represalias. Le viene bien la lección, sobre todo si quiere ejercer de abogado. Y no me refiero al fondo del asunto, si no a la formas en su impugnación.

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#87 En mi comentario venía a decir lo mismo (o al menos esa era la intención), aunque tu lo has explicado mucho mejor.

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Hasta que la noticia no me ponga la pregunta para que yo pueda valorar en qué consiste el supuesto error o ambigüedad, esto no tiene ningún valor. Cualquiera que haya hecho exámenes u opositado, sabe que es muy común que siempre haya gente que se agarre a la Virgen del Clavo Ardiendo, intentando impugnar todo lo que se menea para conseguir el aprobado o la plaza.

Ojo, que no estoy diciendo que la chica no tiene razón. Pero es que tampoco se puede afirmar que sí la tiene. Este artículo no aporta nada para poder valorar quién tiene razón.

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#28 #31 #32 #38 #61 Que tenga razón en que las preguntas estén bien o mal (lo cual, efectivamente, no sabemos), o que la carrera sea fácil o difícil es lo de menos. Lo importante aquí es que le hayan abierto un expediente disciplinario (para mí, injustamente) por ejercer legítimamente sus derechos o por simplemente pedir al rectorado que se investigue al tribunal por posible prevaricación

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#96 Le han abierto expediente por decir que hay una arbitrariedad incuestionable y asegurar ("hay indicios que coligen en... ") que ha habido prevaricación. Ninguna de las dos acusaciones probadas.
En su recurso no pedía investigar si hubo prevaricación, sino que lo investigaran porque había habido seguro.

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#100 #115 Creo que con desestimar el recurso bastaba, a mí no me parece justificada la apertura del expediente disciplinario

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#121 puede, e igual que se abre se puede desestimar el expediente.
Pero si se equivocan o creo que se equivocan al darme las vueltas en el súper, es la diferencia entre decirle a la cajera "creo que está mal" o acusarla de ladrona directamente, que es lo que ha hecho aquí la alumna

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#122 Pero no es una acusación pública, en cuyo caso debería resolverse en los tribunales, es una queja al rector en la que simplemente apunta que podría haber prevaricación. No sé, yo veo desproporcionada la apertura del expediente

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#123 No " simplemente apunta que podría haber prevaricación", dice que hay un arbitrariedad incuestionable que que hay indicios que derivan en prevaricación (de tal como está redacta también lo da por seguro).
El expediente que le han abierto a ella tampoco sería público hasta que ella ha ido a llorar por ahí

#121 Puede que si pero...después de leer ""Yo había cuestionado ante el rector la labor de la Comisión de Revisión, diciendo que podría constituir un posible delito de prevaricación administrativa, que debería investigarse en el correspondiente procedimiento sancionador a los docentes", explica la alumna. Así consta en su recurso, que considera la actuación de la comisión de "una arbitrariedad incuestionable. De lo que se colige que concurren indicios para apreciar la existencia de prevaricación administrativa""

No te parece que ha excedido tremendamente su derecho de revisión de su nota por su profesor (desestimada), por el tribunal (desestimado también) y al insinuar el delito y pedir sanciones para el tribunal por....no haber accedido a su petición? Me parece que se le ha ido la mano bastante. Que lo podrían dejar ahí, es verdad, pero vamos, que un expediente por falta leve no me parece tampoco exagerado visto que insinua un delito penal basandose en...nada... y pide sanciones para los profesores del tribunal que desestimó su reclamación.

#96 basándose en que una pregunta "le parece confusa" y que el examen del otro turno "le parece más fácil" y que es injusto. Ejercer sus derechos es proyectar contra la pregunta de si examen. Lo demás, el examen del otro turno, y, sobre todo, acusar de prevaricacion, excede con mucho sus derechos. Ella ha solicitado su revisión según el procedimiento de la universidad, ha solicitado la revisión superior también según su procedimiento y como no le ha salido sale con la prevaricación? Y si responden con una demanda contra ella por difamación, injurias, etc. Lo dicho, 20 años de estudiante y 4 carreras. Te crees que no me he sentido injustamente tratado en revisiones? Pues claro!! Pero de ahí a excederse como ha hecho esta chica dista mucho y si le han abierto el expediente es por acusar de prevaricacion a los que no la aprueban no por ejercer sus derechos, que lo ha hecho.

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Sacado del artículo: "El Consejo de Ministros aprobará mañana jueves un real decreto que modificará artículo 29 de la ley de 1993 que regula el impuesto para que corresponda a los bancos y no a los ciudadanos". Vamos a ver, un Reglamento no puede cambiar el sentido de una Ley, ni dirigirla.

Precisamente por eso la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo falló a favor del cliente, porque el art. 68 del Reglamento del AJD fijaba quien debía ser el sujeto pasivo en las escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria. La determinación del sujeto pasivo solo puede hacerse por ley, según el art. 8.c) de la Ley General Tributaria. Se está haciendo una chapuza para solucionar una chapuza anterior. La decisión del Pleno del Tribunal Supremo ha sido un disparate, para preservar unos intereses ajenos al sometimiento de la Ley.

Lo que habría que hacer, si es que se quieren hacer las cosas bien, es modificar el art. 29 de la ley del ISD y AJD. Pero eso no lo puede hacer el Ejecutivo, que solo tiene la potestad reglamentaria. Lo debería hacer el poder Legislativo. El Ejecutivo no puede modificar los artículos de ninguna Ley, y eso debe quedar claro (salvo que lo autorice el Legislativo). El que escribió el artículo no tiene ni idea de lo que está hablando, y eso da lugar a confusión entre la gente, y al final parece que Ejecutivo y Legislativo sean la misma cosa (aunque de facto al final sí que lo sean, o muy parecido).

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Esto es triste. Y no porque la decisión del Tribunal me guste más o menos, si no porque creo que los Magistrados no se han sometido al imperio de la ley (art. 117 de la Constitución), si no que se han dejado llevar por otros motivos. Si no se puede confiar en la Justicia estamos desamparados, a merced de los demás poderes.

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#85 No, el Suministro Inmediato de Información (SII) es a lo que se refiere la noticia. Pero el periodo de liquidación es el mismo, de un mes. No se va auto-liquidando el IVA cada 4 días, ese es el tiempo que disponen para enviar los registros de facturación de forma telemática. Pero la autoliquidación e ingreso (o la devolución, para las empresas incluidas en el REDEME) sigue siendo mensual, no ha cambiado nada en ese aspecto. Todo el IVA de cada mes se tiene que autoliquidar antes de que finalice el día 20 del mes siguiente, tanto antes del SII como ahora.

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#69 Perdón por el negativo, quería darle a responder y me equivoqué, te compenso en otro comentario.
En cuanto a qué se considera gran empresa en la AEAT, es aquella cuyo volumen de operaciones a efectos de IVA haya superado los 6.010.121,04 euros en el ejercicio anterior. Las funciones de gestión tributaria de estas empresas están encomendadas a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT. Sí, aunque tengan solo 2 trabajadores, si su volumen de operaciones excede de ese límite, se integra en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas. Así que no es incorrecta la noticia. Y también deberán estar inscritas en un censo propio, llamado Registro de Grandes Empresas que está incluido dentro del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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#125 Por el negativo no te preocupes. En cierta parte me lo merezco por estar equivocado.

Muchas gracias por el comentario y la aclaración.

http://www.lorenteylorente.es/2017/09/es-tu-sociedad-una-gran-empresa-en-2018/

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#22 Si vuelves a leer más despacio verás como claramente estaba hablando del procedimiento tributario, en relación con otro comentario que hablaba de inspecciones de la AEAT (Hacienda). En él se respeta el horario de oficina o de la actividad que se desarrolle en el local, según la naturaleza de las actuaciones a realizar. No solo se puede inspeccionar la contabilidad, también se pueden inspeccionar bienes, elementos o cualquier otra cosa que tenga relación con la existencia o cumplimiento de la obligación tributaria, así que no tiene que ajustarse al horario de oficina si no es necesario. No obstante, se podría actuar en horarios diferentes, pero por causa justificada y previa autorización del Delegado o del Director de Departamento.