Vamos a poner ejemplos:
El Real Decreto 58/88, de 29 de enero, sobre protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico, reza en su artículo 8:
8.1 Todos los establecimientos de los Servicios de Asistencia Técnica de aparatos de uso doméstico estarán obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible, AL MENOS en castellano y caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros.
Idéntica fórmula a la utilizada en la Llei 1/1998, de 7 de gener, de política lingüística:
3. La senyalització i els cartells d'informació general de caràcter fix i els documents d'oferta de serveis per a les persones usuàries i consumidores dels establiments oberts al públic han d'ésser redactats, almenys, en català. Aquesta norma no s'aplica a les marques, als noms comercials i als rètols emparats per la legislació de la propietat industrial.
Cuya traducción aproximada al castellano sería:
La señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público deben estar redactados, AL MENOS, en catalán. Esta norma no se aplica a marcas, nombres comerciales y rótulos amparados por la legislación de la propiedad industrial.
Cuando se propone promocionar, se propone:
Castellano = Obligatorio
Catalán = Optativo
Lo que es una política, en mi opinión, xenófoba y de reserva india.
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#91, Cito el informe sobre cumplimiento de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias elaborado por el MAP:
"Esta vulneración del derecho al uso del catalán se produce en el contexto siguiente:
Se deniegan en algunos juzgados todavía las traducciones de sentencias y autos al catalán, de manera que se incumple el artículo 13 de la Ley catalana de política lingüística y el artículo 9 de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias (por ejemplo, auto de 21-09-05 Juzgado de lo contencioso administrativo 2 de Barcelona).
- Todavía es una práctica habitual hacer hablar castellano a los letrados o a las partes que intervienen en las salas de vista, en baso a la sola alegación de la falta de comprensión de jueces, secretarios, a instancia del ministerio fiscal o de los abogados del Estado.
- Los secretarios judiciales documentan normalmente en castellano las actuaciones orales en catalán.
- No se garantiza el derecho del ciudadano, previsto en el artículo 9 de la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, de escoger la lengua en qué se tramitará el procedimiento civil, penal o administrativo, derecho que jurídicamente se ignora hasta el punto que se dictan resoluciones expresas denegando este derecho.
-A diferencia de los últimos 10 años, últimamente (desde hace no más de un año) el Tribunal Supremo retorna las actuaciones cuando se le remiten para resolver en casación por unificación de doctrina, con sentencias y/o además los otros documentos en catalán, sin la traducción al castellano, cuestión que supone en la práctica una dilación evidente, además de un elemento disuasorio."
El informe que cito lo ha elaborado el Ministerio de Administraciones Públicas y puede encontrarse en la dirección http://www.map.es/documentacion/politica_autonomica/cooperacion_autonomica/carta_lenguas . Recordemos el Caso Isanta, recordemos como se forzó a los testigos a declarar en castellano y recordemos como el CGPJ apoyó el atropello. Estos casos son comunes y ejemplo de impunidad.