Hace 6 años | Por ClaraBernardo a 20minutos.es
Publicado hace 6 años por ClaraBernardo a 20minutos.es

El violador del ascensor, el del portal y el del estilete volvieron a actuar después de salir de prisión. Detenido el violador de la Paz, conocido también como el violador del ascensor.

Comentarios

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#18 Dicho esto, la doctrina parot como tal no se ha derogado, simplemente se ha exigido que sólo se pueda aplicar a la gente antes de iniciar su condena, es decir, que se les informe de que será así durante el proceso y no años después porque al gobierno le parezca bien.

#14 la "prisión permanente revisable" existe en nuestro Ordenamiento Jurídico desde el 2015 pensando los subnormales que la crearon que serviría para algo más allá de callar las voces de los que, como tú, la piden sin siquiera analizar las consecuencias de esta (legislar en caliente) y utilizando las penas con un fin únicamente retributivo, sin pensar en la reinsercion. El problema que discutis es mucho más complejo de solventar que simplemente exigir que se tire la llave cuando se meta a alguien en la cárcel como para que la gente ande banalizandolo como si estuvieran en la barra del bar.

Lo del "periodista" que ha escrito esta basura de artículo sin tan siquiera molestarse en informarse sobre la doctrina en sí es tan vomitivo que he votado sensacionalista.

D

#19 la cárcel revisable no se exige que se tire la llave. Por eso es revisable.
Exige que el reo siga en la cárcel en tanto en cuanto se considere que es un peligro para la sociedad.

D

#25 Si las medidas para la reinsecion no existen, la reinsecion no se producirá. Y hoy en día, créeme, las medidas de reinsecion en España sólo existen en contadas cárceles con los llamados módulos de convivencia, pero nada más.

Por otra parte, tengo serias dudas sobre esta prisión permanente. Veremos a ver si no nos vuelve a poner la cara colorada Europa para recordarnos que es inconstitucional.

D

#27 la medidas de reinserción sí existen, créame.
Talleres, cursos, facilidades en formación universitaria, programas de desintoxicación, programas de ocio y cultura, programas deportivos, ...

Veremos a ver... sin embargo, recordar que en otros países ya es una figura en vigor y aceptada (aunque otros países tienen otro ordenamiento jurídico, claro. Pero se vería extraño que lo que se puede en el país vecino no se pueda en este y que así lo estableciese un tribunal de derechos humanos europeo)

D

#19
No estoy de acuerdo con tu respuesta.

Asumiendo que nuestro sistema está enfocado a la reinserción y estando de acuerdo con ello.
¿Es correcto liberar en la sociedad a alguien que se sabe que no es apto para su reinserción?

Que tú opines, hipócritamente en caliente, que toda la gente que pide la prisión permanente revisable lo hace sin analizar las consecuencias o que solo tenemos en mente “tirar la llave” NO lo hace verdad.

Tampoco tener una opinión diferente a la tuya convierte mi opinión en una opinión de barra de bar, tu generalización nuevamente encaja más en tu propia definición.

Atendiendo que la prisión en España tiene como objetivo último la reinserción del preso. La prisión permanente revisable se antoja como muy necesaria, OJO, en ningún momento estoy diciendo que la implementación española de la prisión permanente revisable sea la solución.

A mí, por ejemplo, me parece anacrónico y desfasado defender un modelo de prisión que se basa en aplicar condenas arbitrarias de N tiempo en un sistema basado en la reinserción del individuo y creo que un modelo basado en la reinserción del individuo empieza en “estarás en prisión hasta que seas apto para la reinserción, independientemente de tu delito” de ahí lo de revisable, estableciendo un seguimiento personal para cada reo.

tu puedes tener tu opinión al respecto, y me parece muy bien. Pero preferiría que no juzgues la mía sin conocerla... eso si es de cuñados, eso si es de barra de bar.

D

#39 Primero de todo, no, no es correcto liberar a alguien que no es apto para su reinsercion. Pero eso es un problema culpa de lo penoso que resulta el sistema penitenciario espanyol en pos de la reinsercion. No se trabaja por ella, de hecho, a muy pocos les importa (como demuestra que los modulos de convivencia, que tanto exito tienen, no se extiendan mas). Que un tio salga sin ser apto para ser reinsertado es un fracaso de la sociedad con una gran parte de la culpa en los gobernantes que miran para otro lado cada vez que se pide que en las carceles haya mas medios orientados a la reinsercion en lugar de aumentar las penas.

La prision permanente revisable fue una legislacion en caliente para callar a los que se echaban las manos a la cabeza con gente como Parot, porque dada la irretroactividad desfavorable al reo que existe en nuestro ordenamiento, no tendria efecto para ninguno de los que iban a salir de la carcel gracias a la derogacion de la doctrina. Solo tendria efecto en cuatro gatos y, ademas, ninguno de la Eta (los que cometan delitos despues de 2015, y ojo, eso implica que a los que juzguen despues de 2015 por delitos cometidos ANTES de esa fecha, tampoco les sera aplicable). De hecho, todavia no hemos analizado las consecuencias de una prision a 40 anyos (el paso que se dio antes de la permanente) y ya hemos querido meter la cadena perpetua. Asi que si, se legislo en caliente y sin pensar en las consecuencias (ni siquiera en las economicas que ya de por si la convierten en un instrumento ineficiente).

La prision permanente revisable no se antoja neccesaria porque primero habria que hacer muchisimo trabajo en las prisiones; para garantizar que los mecanismos de reinsercion existen y funcionan. Pero sin hacer eso, lo que estas haciendo es practicamente decir que vas a tirar la llave, porque si no das a una persona la ayuda necesaria para que se reinserte, en algun caso lo hara por si mismo, pero en la mayoria no sera capaz de hacerlo (entre otras cosas por la propia estigmatizacion de la sociedad).

Por ultimo, yo no he dicho que tu particularmente banalices como si estuvieras en la barra de bar, he dicho que es lo que se suele hacer en general y queriendo decir que por norma general, como en tantos otros ambitos, a la gente le gusta ejercer de todologos pensando que tienen conocimientos sobre una materia cuando en el mejor de los casos habran leido algun articulo como el de este aprendiz de periodista. Sera o no sera tu caso, lo desconozco, pero no me puedes negar que desde ayer que salio PedroJ con su sensacionalismo barato a despotricar sobre la Parot sin tener idea, el tema se ha vuelto a hacer famoso y volvemos a lo mismo.

D

#40
Retroactividad no puede haber en ningún caso, ya que la ley dice bien claro que hay que aplicar la ley más favorable para el reo, cualquier triquiñuela al respecto siempre será temporal (como al final se ha demostrado con estos casos).

Desgraciadamente y, aunque es verdad que el sistema penitenciario español es ampliamente mejorable, no veo problema con la prisión permanente:
1.- El coste es lo de menos, evidentemente aumentará, pero tampoco tenemos un índice de criminalidad muy elevado (de echo está en descenso desde hace bastante.
2.- Desgraciadamente, es una realidad que hay gente que no se puede reinsertar nunca. La culpa de ello está repartida en múltiples capas, instituciones y motivos, pero eso no es excluyente de esa triste realidad. La prisión permanente revisable (aun la penosa iteración que se pretente) permite que, para casos extremos, se evite dar a ciertas personas la posibilidad de reincidir. Considero que es injusto para el reo, pero aun es más injusto exponer a la sociedad a un riesgo innecesario.
3.- Las opiniones son como los culos, cada cual tiene el suyo.
Algunos se lo guardan para si, otros lo enseñan a la mínima oportunidad.
Unos opinan que el único culo que se puede mostrar es el suyo, otros que todos y otros que ninguno.
La mayoría nunca se ha parado a mirar con detenimiento el suyo pero opinan con facilidad sobre el de los demás... pero es lo que hay... Vivimos en la era del cuñadismo ilustrado

D

#42
Bueno... Discrepo en algunas cosas:

1. El coste no es lo de menos, principalmente porque, paradojicamente, aunque tenemos un indice de criminalidad relativamente bajo, tenemos una poblacion reclusa bastante mas alta de la deseable (de las mas altas de Europa y con un Codigo Penal de los mas estrictos tambien). Incrementar la carga del sistema penal de manera aun mayor con penas indefinidas dudo que sea bueno para el sistema.

2. Efectivamente, hay gente a la que puede que no se la reinserte nunca. Pero eso es un debate etico que deberiamos plantearnos antes de meternos a la carrera a crear un esperpento de cadena perpetua como el que se ha creado. Defender la imposibilidad de reinsercion de sujetos (y por tanto la necesidad de la cadena perpetua) es una cosa que puede desembocar en un debate sobre la pena de muerte (al final, si una persona no puede ser reinsertada, no seria mejor directamente quitarla de enmedio?). Ese debate es realmente interesante en todos los ambitos, y puede ser muy fructifero. Pero no se ha hecho. Porque antes de meternos en temas como la cadena perpetua, igual habria que pensar en los motivos por los que falla la reinsercion. Por ejemplo en violadores; puede ser una alternativa la castracion quimica? En asesinos multiples (incluidos terroristas), como de seguros estamos de que la reinsercion no esta funcionando? Como medimos la reinsercion? Porque un terrorista, una vez quitas de enmedio la organizacion a la que pertenece, lo mas probable es que no vuelva a cometer dichos delitos. Pero claro, esta reinsertado? Depende, si lo medimos como la posibilidad de reincidencia, entonces probablemente si. En cambio si lo medimos como la aceptacion de la vida social por parte del sujeto y la aceptacion del sujeto por parte de la sociedad, entonces la cosa cambia.
El problema de la reincidencia es que es jugar casi al pre-crimen y eso es un terreno muy escabroso en el que meterse. Pero en cualquier caso, habria que meterse en el antes de meterse en juzgar si necesitamos una cadena perpetua. Lo que pasa es que eso no da redito politico porque la sociedad no esta preparada para dejar atras el estigma que produce decir que has ido a prision (aunque sea por un delito menor).

3. Nada que objetar, tienes mas razon que un santo.

D

#43
1.- Para mi ese coste es irrisorio, es más una inversión que un coste, pero quiero dejar claro lo siguiente: Si yo fuera presidente, sería de lo primero que reestructuraría. Y digo reestructurar, porque creo que necesita demasiadas modificaciones como para parchear. Un sistema reinsertivo tiene que poner el foco precisamente en eso... y eso implica que hay que hacer un seguimiento profundo de cada reo: Psicológica, psiquiatrica, educacional, moral, etc... realizar un triaje de cada reo y detectar que necesidades tiene para esa reinserción... mi sistema seguro que sería más caro que el actual.

2.- el problema es el de siempre: cortoplacismo. No se busca una solución a largo plazo, sino parchear un problema rápido y a otra cosa. Pero aún así opino que la prisión permanente revisable es necesaria aunque coincido contigo en que el motivo y los plazos por los que se ha incluido es chapucero como mínimo

D

#44 Coincido. El sistema penitenciario tiene que ser reestructurado de arriba a abajo. Porque no funciona. Para mi, modificar el sistema es una inversion igualmente porque si al final se traduce en menor tiempo de internamiento y en menor reincidencia, salimos ganando por todos lados. Otra cosa es que se quiera meter mano a ello porque a corto plazo sera una cosa que escueza mucho a la sociedad. Pero efectivamente, es necesaria.

Y si, tambien coincido en el cortoplacismo. Nadie piensa en el largo plazo en politica y por eso estamos como estamos en tantas cosas.

D

#18 A Henry Parot lo que le hicieron fue que, en mitad de la condena, le cambiaron las reglas por las que le aplicaban la reducción de pena para evitar que saliera de la carcel.
Le cambiaron el beneficios, la condena era la misma, el número máximo a cumplir eran los mismos. Y ambos datos eran conocidos cuando cometió los delitos.
Las consecuencias de tus actos es la condena a la que se te somete por ellos. Y eso no varió un ápice con parot.
Los beneficios penitenciarios no forman parte de la condena del reo.

Y la cagada fue de estrasburgo, no de los juristas patrios.

D

#21 Has leído todo el comentario? Todo todo, no solo esa parte?

D

#23 sí. ¿por qué?

D

#24 Porque creo que no lo has entendido.
La condena no es la misma, en derecho existen principios básicos que no se pueden alterar y uno de los más severos es el de certeza, el de falta de arbitrariedad en las condenas. Tienes derecho a saber las consecuencias de tus actos y eso implica todas hasta la última. Si tu cometes un delito tienes derecho a saber que, una vez en la cárcel, si haces esto o aquello, se te reducirán años de condena. Y hasta ahí, todo va bien. Lo que no puedes hacer es que, en mitad de la condena (no al dictarla, ese es el detalle), cambies las reglas de deducción de años por beneficios. Porque entonces la certeza que tenías al iniciar la condena desaparece y entra la arbitrariedad (a ti te cambio esto en mitad de condena porque me viene bien).

Lo que dijo el TDEH es que la doctrina Parrot es injusta si se aplica en mitad de la condena, como se hizo a Paro. No que sea ilegal en sí. Lo que debatió y sobre lo que fallo el tribunal es sobre la arbitrariedad del gobierno al decidir cambiar una condena (una de las normas de la misma) DURANTE la ejecución de la misma y no ANTES de ser ejecutada.

D

#26 soy corto de entendederas ¿què l'hem de fer?

La condena es la misma. Y las consecuencias de tus actos es la condena impuesta.
Los beneficios penitenciarios no forman parte de la condena, forman parte del cumplimiento de la misma.
Un ejemplo: el indulto es un beneficio penitenciario, y según su argumento, antes de cometer el delito tendríamos que saber si seremos o no objeto de tal beneficio. Caso que no se da en ningún caso (bueno, quizàs en los próceres que nos gobiernan. Pero eso son excepciones).
Otro: tendriamos que saber si se nos otorgará el beneficio de libertad condicionada al cometer el delito. No es el caso.

Lo que hizo el tedh fue un error de interpretación, al considerar que los beneficios formaban parte de la condena. No es el caso. Y, como en todp asunto humano, hay opiniones de reconocidos juristas en favor de mi posición, igual que en favor de la suya.

Se asume la sentencia y se afina para que estas mierdas no pasen más.

D

#31 A ver, vamos a empezar por hacer una distincion.
Los beneficios forman parte del sistema penal; están ahí y son una certeza. Existen. En cambio, el indulto, es una figura del derecho reservado para casos excepcionales al que no se tiene "derecho", es más bien un privilegio y un recurso en última instancia para cuestiones muy puntuales (aunque el gobierno la esté usando con fines discutibles hoy en día).

Dicho esto, en derecho, hay dos condenas: la condena teórica y la real. A día de hoy, la real dice que no puedes pasar en la carcel más de 40 años. Esto es un hecho; certeza. La teórica es la suma total de años a cumplir si cometes más de un delito, y esta puede sumar cientos o incluso miles de años. Otro hecho, otra certeza.
Cuando se dicta una sentencia, AL MOMENTO de dictarla, se establece que los beneficios penitenciarios se deben aplicar sobre la condena teórica o sobre la condena real. Esta es otra certeza (el derecho se basa en el principio de certeza para muchas cosas). Si a un tío, hasta el momento en que está a punto de salir de la carcel le estás deduciendo años de la condena real y poco antes de salir le dices que le cambias esto; estás aplicando ARBITRARIEDAD. Y eso, te guste o no, es ilegal. No se pueden cambiar las normas de aplicacion de una condena una vez dictada. Y eso dijo el TDEH. Es ajustado a derecho porque cambiar dichas normas (que están escritas y que son un derecho) no se puede hacer si no es antes de dar a conocer la sentencia. Porque, como decía el TDEH, si a una persona se le dice, antes de iniciar su condena, que va a tener beneficios que se podrán deducir de su condena real, esa persona tiene la certeza de que cumplirá X años y que, si obtiene los beneficios, cumplira X-Y años, con lo que se cumple su derecho de saber, antes de empezar a cumplir la condena, los años que va a cumplir. SI eso se lo cambias a mitad de condena, te cargas ese derecho, y eso no se puede hacer. No te puedes cargar el derecho de una persona porque sea un etarra.

Respecto a los programas de inserción... Permiteme que dude que eso sean programas de reinserción o que se estén aplicando bien visto lo visto. hay programas de ocio, hay algunos de cultura, pero realmente las figuras profesionales que tienen que haber para orientar dicha reinsercion faltan en gran parte de las prisiones, y eso no lo digo yo, lo dicen funcionarios de alto grado del sistema penitenciario y ONG's que hacen dicho trabajo por la falta de personal en el sistema. Darle a un preso algo que hacer para que no se aburra no es reinsertarlo.

Y por ultimo, en relacion a la prision permanente revisable, no tengo nada claro que exista porque la propia constitucion recoge el derecho a que las penas tengan como fin la reinserción y si una persona no recibe un tratamiento para ser reinsertado a la vez que se le mete en prisión permanente (aunque sea "revisable"), no se yo como podemos decir que la prisión permanente tiene un fin de reinserción. De eso se puede hablar largo y tendido, pero para ello habría que estudiar caso por caso y todavía no se ha dado ningún caso así que ahora mismo, estamos a ciegas en ese aspecto.

A

#18 Gracias por la explicación, se entiende perfectamente cual era la intención, el problema y las consecuencias.

Entiendo q si hay una nueva condena esta vez sí que se puede aplicar la doctrina parot para que pase más tiempo en la cárcel.

Ahora tengo curiosidad por saber en qué delitos es aplicable... Voy a buscar.

D

#36 La doctrina se puede aplicar siempre y cuando se establezca asi antes de la ejecucion y en teoria vale para cualquier delito (aunque en la practica solo sirva para los delitos mas graves que implican acumulaciones de penas superiores al cumplimiento maximo de condena).
Hoy en dia, si se juzga a alguien por un delito que pueda encajar, se le puede aplicar dicha doctrina sin problema y, en caso de ser un delito posterior a 2015 y elegible para ello, hasta la prision permanente revisable. Lo que no se puede es coger a alguien que ya esta cumpliendo condena y decirle, en mitad de la misma, que se lo van a hacer, por muy arriesgado que sea soltarlo, por alta que sea la probabilidad de reincidencia. Si no se le ha comunicado antes de meterlo en la carcel, lo tenemos que soltar, por mucho que pueda ser un peligro. Es lo que tiene el Derecho, que a veces, existen "danyos colaterales" derivados del proteccionismo con que nos trata el derecho penal.

C

El debate no es sobre la doctrina Parot, sino sobre qué hacer con este tipo de delincuentes donde la rehabilitación no funciona.

EdmundoDantes

#10 #11 citation needed

D

#11 Simple. Hay que modificar las leyes para incluir la prisión permanente revisable.

Nuestro sistema penitenciario es reinsertativo. Nadie tendría que salir de la cárcel sin un informe que dijese que es apto para su reinserción en la sociedad

D

#11 Igual se podría empezar a ver qué rehabilitación hacen y por qué no funciona. Porque igual el problema es que la rehabilitación no está bien hecha.

D

#17 La rehabilitación, en las cárceles convencionales, no existe. Así, tal cual. En una cárcel convencional la rehabilitación se basa en encerrar al tipo y que piense en lo que ha hecho.
Investiga un poco sobre los módulos de convivencia en algunas prisiones, porque eso sí es rehabilitación y sí funciona. Pero es muy difícil extirpar de la sociedad (y sobre todo caro) la idea de que la cárcel es una medida con fines de reinsercion y, por tanto, hacer cárceles en las que los internos lleven una vida relativamente cómoda escuece a muchos y es muy difícil de defender.
Así que de esos módulos apenas se habla y apenas se dice nada, porque si al fiscalito de carajillo (que no son pocos) le dices que en tal prisión tienen piscina, se va a poner a echar espumarajos porque "esos despojos no se merecen ni el aire que respiran" y burradas similares.

D

#22 Pues está claro que si no hay rehabilitación, no podemos esperar nada.
De todos modos, yo sí que creo que debería procurarse hacer carceles que funcionen como rehabilitación al delito cometido. Quiero decir, no es lo mismo un violador que un corrupto.
Y ponerle una piscine a un corrupto, para que viva en la carcel de manera similar a como lo hace fuera, a mi me choca mucho, porque no creo que eso sea rehabilitación alguna, es continuar en el mismo ciclo de vida.
Es un tema interesante este.

dineromuerte

Los psicopatas peligrosos salen de la carcel ,antes que otros
¿por que?
Buen comportamiento
Son esencialmente insolidarios, chivatos, traicioneros ;justo lo que el sistema carcelario premia

D

#16 por suerte nuestra opinión no importa.

Para eso están los tribunales, en este caso el TEDH al que España se ha comprometido a respetar sus decisiones.

Si el TEDH dice que es contrario a derechos humanos, lo es y punto.

D

#30 de acuerdo en todo excepto en el "y punto".
Se acepta y asume, y aun y así, se discute la decisión. Se duda de su equidad y justicia y se interroga respecto a si fue lo mejor para la sociedad.
¡Faltaría más!

D

#32 puedo estar de acuerdo.

Pero con mucha cautela.

Discutir al mas alto tribunal en una materia, salvo que haya argumentos del estilo de injerencias politicas me parece muy osado.

dreierfahrer

#10 Exacto, es al revés, el derecho humano en este tipo de casos en particular debería de proteger a la víctima,

Tu si q eres un enfermo....

En cualquie caso: si son enfermos y no se pueden reinsertar:

Pq estan en la carcel y no en un psiquiatrico?

D

#13 No, hay que tratarlos, pero bueno, cuéntale eso a una víctima de violación

dreierfahrer

#29 pues si la victima de violacion quiere q vayan a la carcel q no se queje cuando cumplan su condena y salgan. No?

D

Saldrían 4 de la cárcel; pero en las noticias, solo hablan de uno. Del 'violadador del ascensor', que ya fue detenido otra vez.
Y los otros 3 ?, quienes son !

D

No es un derecho humano soltar a un monstruo en la sociedad.

D

#8 Exacto, es al revés, el derecho humano en este tipo de casos en particular debería de proteger a la víctima, no al agresor, porque son enfermos, no se reinsertan

D

Vale, aguanta casos de estos y todos los que puedan venir despues

D

Vale, aguanta casos de estos

D

Además deberían de incluir a los jueces que derogaron la doctrina

D

#2 ademas d ser injusta y estar hecha para que si se derogase pasara esto
la verdadera cuestion es que ls criminales cn delitos d violencia no estan obligads por ley a rehabilitarse ...y ls sociopatas si no estan rehabilitados ni bajo presion , al ser bipolares sadomasoquistas, se desatan y reinciden si salen...
El "curioso" que no se exija esta rehanilitacion : sicotizar a la ciudadania con una cosa mas como cn lo del racismo desp de qe asnar y rahoy son ls qe mas lo explotan electoralmente pero el PP es quien mas gente ha dejado entrar,
para crear sicosis quitando poli d la calle,
bajar derechos y sueldos
y construir mas que alemania y francia juntas
para dar creditos impagables por tanto,
y creando la burbuja inmob
qedarse el rescate ls pisos ls creditos subastar ls pisos a las mafias d alquiler y
dejar gente en la calle qe npo puede votar aun siendo nativa por no estar empadronada ( segun nª ley electoral ).

D

#1 Estrasburgo y tal.

Azucena1980

#1 Y ya de paso la Constitución que la ampara.

D

#1 ¿No fue el TEDH?

D

#1 Como dice #7 fue el tribunal de los derechos humanos.

La razón es que todo hombre tiene derecho a un juicio justo (una chorradita) y en base a esto ninguna persona puede cumplir una condena más larga que la máxima que correspondería por su crimen en el momento en el que este se cometió.

La doctrina Parot era contraria a los derechos humanos por que alargaba las condenas por encima del máximo posible.

En realidad corrijo: La doctrina Parot no es contraria a los derechos humanos en si misma. Lo que es contrario es su aplicación a personas que cometieron sus delitos con anterioridad a la doctrina.

D

#9 en mi opinión la condena cuando se cometieron los delitos se conocía.
Lo que era diferente es la aplicación de beneficios penitenciarios.
La condena con doctrina parot y sin ella es la misma.
Ya lo dije entonces y lo digo ahora la sentencia del tedh es equivocada ya que la doctrina no altera la condena en ningún caso.

nemesisreptante

#1 Los hechos:
-Doctrina Parot - digamos que al cancelarla salen unas 100* personas de la carcel; de esas 100* son 4* los violadores y agresores sexuales que reinciden.
-Hay numerosos casos de violadores y agresores sexuales sin doctrina Parot que reinciden.

la conclusión:
- lo malo ha sido quitar la doctrina Parot, esto no tiene nada que ver con que sean agresores sexuales. Ole vuestros huevos.


*las cifras son inventadas, no encuentro los datos reales que me gustaría.