Hace 2 años | Por candonga1 a infolibre.es
Publicado hace 2 años por candonga1 a infolibre.es

El magistrado del Tribunal Constitucional Juan Antonio Xiol, perteneciente al sector progresista de este órgano, señala en su voto discrepante con la sentencia que declaró inconstitucionales varios artículos del decreto de estado de alarma de marzo de 2020 que la postura mayoritaria de este órgano, al señalar que hubiera sido preciso declarar estado de excepción, "supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior a 60 días, que es el tiempo máximo en el que puede aplicarse este instrumento jurídic

Comentarios

Pelafustan

Para los que decian que la sentencia hacia de España un lugar mejor

Ignitum

La Constitución no limita temporalmente la duración del estado de alarma y, en cualquier caso, no impide se dicten sucesivamente cuantos hagan falta, lo que hay que hacer es prorrogarlo conforme a lo que en ella se dice ergo el instrumento es perfectamente operativo si no lo manejan garrulos, gandules, ignorantes, miedosos o lelos.

g

#2 es que han dicho que el estado de alarma no vale y el de excepcion tiene límite de 60 días.

Lo suyo es que pongan el de excepcion y en esos 60 días hagan una ley ad-hoc para esa situación.

Si parece poco tiempo para una ley pues que hagan horas extras.