Afectadas por los vídeos no autorizados y subidos a webs porno de mujeres orinando recurrirán a la Audiencia Provincial de Lugo después de que el juez ratificase el archivo de la causa.En marzo de este año, el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro disponía el archivo provisional de la causa por considerar que no se había acreditado suficientemente la comisión de un delito.
#10:
#4#6 Es que no hay nadie al volante o sois niños?
Si veis normal subir a cualquier persona a una página porno por qué no es delito grabar en la calle es que os falta una patatina pal kilo o estáis defendiendo lo indefendible...
#7:
#1#2#3 el que esté libre de pecado que tire la primera piedra... Estaban en una fiesta no había baños, que cerdas ni que cerdas? Eso sería si lo hicieran todos los días por costumbre. Lo hicieron en un momento puntual y en un contexto particular. Que por cierto esto mismo pasó en el carmín de la pola o en cabueñes (no recuerdo) pero ambas fiestas de prau muy concurridas y oh! sorpresa no hay baños. Así que si, meas donde puedes y no me parece muy de persona normal grabar a nadie mientras lo hace y menos compartirlo (es asqueroso...)
#36:
#30¿Entonces por qué incidís en que se subía a una web de adultos cuando eso es lo de menos?
¿¿?? Porque eso es EXACTAMENTE lo que ha ocurrido en la noticia en la que comentas.
¿Lo irrelevante? Pero si es lo ÚNICO relevante. Que se hayan hecho públicas las imágenes.
De verdad que poco nivel los trolls de creación veraniega.
#13:
#6 Y ya que se te ha metido en el encuadre la subes a una página porno. Me cago en ros de verdad.
#26:
#6 Si luego la subes a una pagina porno… pues hombre. Esa parte sí que es culpa tuya. ¿No crees?
editado:
#17 Sí. También sería culpa tuya subir a Facebook o a Flickr fotos de gente meando. Menudo requiebro ridiculo te has montado.
#20:
#12 no se nada de leyes pero generalmente no necesito saberlo porque tengo algo que entiendo que algunas personas carecen de ello: puto sentido común. Si no ves que ambas cosas están mal moralmente tienes un problema...
#8:
Joder, otro meneo para que la gente opine que es muy normal grabar a gente meando y distribuir los vídeos hasta que acaben en webs porno.
#2:
Soy el único que me parece una cerdada mear en la calle???? Lo que no entiendo como es que el juez no las multa dado que reconocen los hechos
#15:
#9 ok eres un niño... Si cielo tu argumento es muy coherente y de una madurez abrumadora...
#26 ¿Entonces por qué incidís en que se subía a una web de adultos cuando eso es lo de menos? Eso era como lo de que la prueba de que violaron a una es que le robaron el móvil... Pues hombre, si nos vamos a fijar en lo irrelevante del tema, yo miraría mejor en qué formato de video lo subio y con qué programa lo editó ya que estamos...
#36 Ahí está lo relevante, lo relevante es que se hicieron públicas, no que se subieran a una web porno. ¿De verdad no te das cuenta? De hecho, ¿qué condena ha habido? ¿Todavía no te das cuenta?
#30 Hombre, para mí subirlo a una página porno es lo grave del asunto. Si el tipo lo graba y luego lo utiliza para matarse a pajas en su casa no hubiera ocurrido nada. El problema es que hizo públicas esas imágenes. Es como lo de grabar a la Policía durante una intervención. Tú puedes grabarlos sin problemas y no pueden obligarte a borrar las imágenes. Lo que no puedes es publicar esas imágenes de modo que los implicados puedan ser identificados.
#12 no se nada de leyes pero generalmente no necesito saberlo porque tengo algo que entiendo que algunas personas carecen de ello: puto sentido común. Si no ves que ambas cosas están mal moralmente tienes un problema...
#4#6 Es que no hay nadie al volante o sois niños?
Si veis normal subir a cualquier persona a una página porno por qué no es delito grabar en la calle es que os falta una patatina pal kilo o estáis defendiendo lo indefendible...
#73 no soy abogado pero la diferencia importante igual es estar dentro del local o en la calle o que era un video del propio sistema de vigilancia del bar, y esos sistemas tienen una normativa en cuanto a su difusión, que es lo que le pasará a los de la discoteca de las Devermut.
#78 También hay un matiz en este caso bastante importante y es la intencionalidad y el daño moral.
Las imágenes se grabaron a intencionadamente, no por casualidad.
Además no fue difundida en un grupo de WhatsApp sino nada menos que en una web porno. Y con menores por añadidura.
#12 por lo que entiendo y he leído del caso el problema es haber ido por lo penal en un delito civil que no tiene pena de prisión.
Da igual cual sea el delito que si no tiene penas de cárcel el juez te lo va a echar para atrás porque la ley no contempla lo que estás pidiendo
#39 Eso me imagino. Si llegan a denunciar al tío por pornografia infantil (entre las imágenes hay menores) y al sitio por eso y vulneracion de derechos de imagen, los crujen a los dos.
#4 Sí que es delito convertir a alguien protagonista de un vídeo sin su consentimiento. Por eso no es lo mismo grabarte en la playa (y que haya gente de fondo) que grabar a otras personas en la playa.
#47 ¡Y vamos para bingo! ¿De verdad hay que aclarar que si difundes las fotos de un menor desnudo, aunque simplemente esté corriendo por la playa, te cae un paquete que lo flipas?
#47 ¿Las fotos de menores desnudos aunque no estén teniendo relaciones sexuales son algo sexual? Pues depende de la intención y el contexto. Si lo subes a una página porno creo que si, que es algo sexual. Si mandas por WhatsApp una foto tuya bañando a tu hijo de dos años dudo que algún juez lo considere pornografía infantil, salvo que lo hayas enviado a un grupo de pedófilo expresamente.
#1#2#3 el que esté libre de pecado que tire la primera piedra... Estaban en una fiesta no había baños, que cerdas ni que cerdas? Eso sería si lo hicieran todos los días por costumbre. Lo hicieron en un momento puntual y en un contexto particular. Que por cierto esto mismo pasó en el carmín de la pola o en cabueñes (no recuerdo) pero ambas fiestas de prau muy concurridas y oh! sorpresa no hay baños. Así que si, meas donde puedes y no me parece muy de persona normal grabar a nadie mientras lo hace y menos compartirlo (es asqueroso...)
#15 como se nota que no vives en una zona donde todos los fines de semana hay que esquivar charcos de meados y fregar los portales de la meadas y alguna cagada de los cerdos de turno
#21 ahí te equivocas... Si que se lo que es
(también te digo que estas exagerando a lo absurdo) deja de decir idioteces para defender lo indefendible, estas haciendo el ridículo!!!
#21 Pues yo vivo al ladito mismo de una zona de bares y alguna vez he abroncado a alguno meando en la calle. Pero lo que no se me ocurre es grabarlo y luego ponerlo en un espacio público a vista de todo el mundo.
Y luego está la intencionalidad. Vamos, hombre, que no lo pusieron en un Tik Tok precisamente.
#51 a mi me queda la conciencia tranquila sabiendo que no soy una sinvergüenza... Que no sea ilegal no quita para que sea inmoral (si a algunas personas les va el royo pues que cada palo aguante su vela) éticamente esta mal a niveles altísimos..
#7 Totalmente de acuerdo contigo, pero si lo haces te arriesgas a que pasen estas cosas. Aparte de que si no es delito, no es delito. Cómo ya han explicado en otros artículos, lo que sí procedería es una demanda civil contra el que grabó y publicó las imágenes, pero es un proceso lento y caro, sobre todo para poder identificarlo.
#3 No se sabe la identidad de quien las grabó y, para conocerlo, habría que enviar una comisión rogatoria judicial al país que aloja la web porno donde han publicado esos vídeos.
Spoiler: muchos países ni siquiera contestan las comisiones rogatorias enviadas desde España por delitos cometidos por internet del tipo estafas con transferencias, imagina el caso que hacen porque un zumbao ha subido vídeos de mujeres meando en la vía pública que igual en Vanuatu o Tonga no es ni delito
Y esto demuestra que todavía estamos a leguas de acabar con el machismo.
Que haya por aquí iluminados justificando un delito penal, basándose en que han cometido una infracción administrativa, es para mear y no hechar gota, nunca mejor dicho.
También lo es que la mayoría no se escandalicen con que un juez haya realizado semejante burrada de sentencia, similar a aquella de los Jeans, y que dentro de años nos abochornaremos al recordarlo. Es obvio que esa sentencia la van a tumbar en el primer recurso. No hay que ser Perry Mason.
#44 Si te pillan follando o meando en la vía pública es muy difícil que sea condenable por como esta hecha la Ley. Dicho por un juez que daba Derecho. No se vulnera la intimidad porque es un hecho que sucede en la vía pública y la Ley no distingue en una plaza y un callejón.
Pero la culpa será del pobre juez que no tiene perspectiva de génera y tiene que aplicar una ley que no ha redactado.
Yo recomendaría precaución con lo que cada uno hace en la calle.
#46 Supongo que serás juez y por tanto podrás afirmar eso en contra de tu colega. Sin embargo en tu enlace pone:
"Los requisitos de este delito son:
-descubrir secretos, datos personales o vulnerar la intimidad de otro
-que no se tenga el consentimiento de esta persona
-que para la publicación ha tenido que haber un apoderamiento de los datos personales o de cualquier otro documento o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
El juez ha dicho que no ha lugar porque no se cumple el primer requisito. Si tú decides desnudarte en la vía pública, algo de responsabilidad tienes si te hacen fotos y las publican. No hablo de culpa, hablo de responsabilidad. Otra cosa es que hubieran puesto una cámara en un baño, pero no es el caso, es la vía pública.
Pero insisto, como es muy probable que tú seas juez, sabrás qué decirle a tu colega para que recapacite.
#56 Mi enhorabuena, díselo al juez. Si eso no le comentes mucho la parte de que estaban en un lugar público haciendo lo que hicieron por voluntad propia (y no era precisamente una playa nudista o unos baños públicos).
#58 sabes que por eso es noticia. En el primer recurso sabes que van a tumbar está sentencia.
Y sabes que el que alguien haga una infracción administrativa, no justifica un delito penal. Es como si por cruzar en rojo un paso de cebra, te suelto una hostia. No creo que el juez diga "ah, no haber cruzado en rojo". Joder, si me equivoco y puedo soltar hostias por cruzar en rojo, avísame que eso tiene que desestresar que da gusto
#61 Yo no sé de leyes. Yo sé de lo que se ha dicho al respecto, y es que no puedes hablar de intimidad cuando lo estás haciendo intencionadamente en público.
Yo desconozco si lo van a tumbar en recurso, de hecho espero que no. Y no lo digo porque sepa de leyes, que ya he dicho que no, o porque me caigan mal estas tías (que la verdad, un poco sí igual que todos los que mean en donde no deben, pero no tiene que ver) sino porque he escuchado al abogado de estas tías y, al hacerlo, me ha dejado bastante claro que el tío sabía que por esta vía no tenía manera de llegar a nada, excepto quizás conseguir que se hiciesen las investigaciones oportunas a cuenta del estado en vez de a cuenta de sus clientes. Buen intento pero no ha colado.
¿Sabes por qué es posible que sí tumben la sentencia? porque es evidente que le van a dar a algún juez un toque con perspectiva de género, antes o después.
#64 Pues mira, haciendo memoria, sólo recuerdo haberlo hecho varias veces en la fiesta de San Juan en A Coruña, pero en la playa, donde hay miles y miles de personas, pero entre las rocas en el mar, no en la calle, y ya me procuro yo que sea más o menos oculto. Sin ser allí, recuerdo una vez en otra ciudad pero no era una calle sino un sitio no sé si en obras o abandonado o qué (hace 18 años ya) pero era un lugar con el suelo de tierra, así que no vas a perjudicar nada y lo puedes tapar con más tierra.
No recuerdo otras, pero en el hipotético caso de que las haya habido, dudo muchísimo que fuesen en algo tipo calle o similar, sino más bien en algún jardín o algo por el estilo y, lo que sí tengo completamente seguro, es que habré hecho todo lo posible porque no se me vea, precisamente para evitar estas situaciones.
#65 Pues eso. Tras hacerlo verias lógico que te golpease con un palo? Pues hostiarte con el palo es un ilícito penal, como subir las imágenes cine fines lucrativos a una web porno.
#67 Art. 197 CP: revelación de datos de carácter personal en perjuicio de la víctima. 1 a 4 años de cárcel.
Art. 147 CP: pegar con un palo a la víctima. 3 meses a 3 años de cárcel.
La AEPD dice que una foto tuya es dato personal. Si además sale tu coño o poya, creo que más.
Mezclo que? Por otra vía el que?
Y fíjate por las penas que considera más grave el código penal.
Te pongo una estrellita para recordarte está conversación tras en recurso.
Juez casposo y sociedad machista. Hay que cambiarlo.
#61En el primer recurso sabes que van a tumbar está sentencia.
Precisamente esta noticia habla del primer recurso, que ha sido rechazado.
Y esto no es una sentencia, es un archivo de la denuncia.
Y, spoiler porque te adelanto el futuro, en el caso de que la Audiencia Provincial obligue a investigar más, las probabilidades de llegar a juicio son bajas.
¿Por qué? Porque los vídeos no están alojados en España.
¿Y qué pasa cuando se investiga un posible delito cometido fuera de nuestras fronteras? Pues que se solicita al otro país que colabore con la justicia española e identifique a los autores de los hechos, en este caso, con las direcciones IP de quien subió los vídeos o los datos de cobro de quien los subió.
¿Y sabes qué pasa con esas comisiones rogatorias enviadas a otros países? Que los otros países no las contestan y se quedan en el limbo durante años.
#57 pues la ley dice otra cosa. Sabes que en el recurso está sentencia la tumban.
Artículo 197 del Código Penal:
“Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”
El sector judicial español necesita una renovación feminista con urgencia.
Seguramente este miserable también ve jolgorio en grabar a mujeres a las que se les ven los genitales y subirlas a webs porno de pago.
Es necesaria una repetición del juicio, esto es inconcebible.
Hasta donde yo se, orinar en la calle es un delito penado con una multa administrativa.
Deberían de dar gracias de no irse para casa con 200 o 300 euros de multa.
Esto, a ver... el juez ha hecho lo que tenía que hacer porque el abogado ha ido por la vía penal en vez de por la civil, y aún le echamos la culpa al juez.
Si el caso es sentirse víctimas de su propia guarrería.
Artículo 197 del Código Penal:
“Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”
Podía ser equiparable a alguien que se pega un tortazo y alguien sube el video a youtube. Vamos, como los miles de videos que ya hay de gente haciendo el monger.
Y en un contexto de monetizar esas estupideces humanas con cada visualización.
este debate hace unos años sería al revés. y vamos hacia atrás.
Comentarios
#6 Y ya que se te ha metido en el encuadre la subes a una página porno. Me cago en ros de verdad.
#13 ¿Qué diferencia hay de subirlo a una página porno o a Flickr? Estás obsesionaito con el porno eh
#6 Si luego la subes a una pagina porno… pues hombre. Esa parte sí que es culpa tuya. ¿No crees?
#26 ¿Entonces por qué incidís en que se subía a una web de adultos cuando eso es lo de menos? Eso era como lo de que la prueba de que violaron a una es que le robaron el móvil... Pues hombre, si nos vamos a fijar en lo irrelevante del tema, yo miraría mejor en qué formato de video lo subio y con qué programa lo editó ya que estamos...
#30 ¿Entonces por qué incidís en que se subía a una web de adultos cuando eso es lo de menos?
¿¿?? Porque eso es EXACTAMENTE lo que ha ocurrido en la noticia en la que comentas.
¿Lo irrelevante? Pero si es lo ÚNICO relevante. Que se hayan hecho públicas las imágenes.
De verdad que poco nivel los trolls de creación veraniega.
#36 Ahí está lo relevante, lo relevante es que se hicieron públicas, no que se subieran a una web porno. ¿De verdad no te das cuenta? De hecho, ¿qué condena ha habido? ¿Todavía no te das cuenta?
#30 Hombre, para mí subirlo a una página porno es lo grave del asunto. Si el tipo lo graba y luego lo utiliza para matarse a pajas en su casa no hubiera ocurrido nada. El problema es que hizo públicas esas imágenes. Es como lo de grabar a la Policía durante una intervención. Tú puedes grabarlos sin problemas y no pueden obligarte a borrar las imágenes. Lo que no puedes es publicar esas imágenes de modo que los implicados puedan ser identificados.
#82 También puedes hacerte pajas viendo el telediario o Facebook, cada cual a lo suyo...jeje
#17 Pregúntate en qué plataforma preferirías ver a tu madre: Flickr o XVideos
#28 Ok, ¿en qué plataforma preferirías ver a tu madre En Flickr o en XVideos?
#29 ¿sois hermanos? Vaya giro inesperado de los acontecimientos.
#12 no se nada de leyes pero generalmente no necesito saberlo porque tengo algo que entiendo que algunas personas carecen de ello: puto sentido común. Si no ves que ambas cosas están mal moralmente tienes un problema...
Joder, otro meneo para que la gente opine que es muy normal grabar a gente meando y distribuir los vídeos hasta que acaben en webs porno.
#8 Le dais importancia al tipo de web donde se ha subido, y no la tiene. ¿Qué diferencia hay de subirla ahí o a Facebook o a Flicker?
#22 pues es la misma mierda y de una falta de ética y moral abrumadora. Tú argumento es tan ridículo que te debes estar dando vergüenza a ti mismo.
#31 Pues si es la misma mierda el ridículo lo estás haciendo tú, pero no te das cuenta.
#35 claro que si
#3 pero grabar a alguien el la vía pública no es un delito.
#4 #6 Es que no hay nadie al volante o sois niños?
Si veis normal subir a cualquier persona a una página porno por qué no es delito grabar en la calle es que os falta una patatina pal kilo o estáis defendiendo lo indefendible...
#10 ya claro que sabrán los jueces y sus absurdas leyes.
#11 Pregunta a este juez:
Multa de 3.000 euros al bar que viralizó el vídeo del tambaleo y caída de un concejal
Multa de 3.000 euros al bar que viralizó el vídeo ...
eldiario.es#73 no soy abogado pero la diferencia importante igual es estar dentro del local o en la calle o que era un video del propio sistema de vigilancia del bar, y esos sistemas tienen una normativa en cuanto a su difusión, que es lo que le pasará a los de la discoteca de las Devermut.
#78 También hay un matiz en este caso bastante importante y es la intencionalidad y el daño moral.
Las imágenes se grabaron a intencionadamente, no por casualidad.
Además no fue difundida en un grupo de WhatsApp sino nada menos que en una web porno. Y con menores por añadidura.
#10 pero cual es el delito? Grabar o subirlo a una pagina porno?
#12 por lo que entiendo y he leído del caso el problema es haber ido por lo penal en un delito civil que no tiene pena de prisión.
Da igual cual sea el delito que si no tiene penas de cárcel el juez te lo va a echar para atrás porque la ley no contempla lo que estás pidiendo
#39 Eso me imagino. Si llegan a denunciar al tío por pornografia infantil (entre las imágenes hay menores) y al sitio por eso y vulneracion de derechos de imagen, los crujen a los dos.
#10 Que algo no sea normal no significa sea delito
#4 Sí que es delito convertir a alguien protagonista de un vídeo sin su consentimiento. Por eso no es lo mismo grabarte en la playa (y que haya gente de fondo) que grabar a otras personas en la playa.
#4 Tendriamos que mirar la página porno a ver si sale algún menor orinando???
#45 los vídeos sexuales de menores son un delito ¿mear es algo sexual?
#47 Tú ponte a subir fotos de menores a páginas porno ... el porno es algo sexual???
#48 no pondría ni tú foto en una web de esas. ¿Eres gallego?
#47 ¡Y vamos para bingo! ¿De verdad hay que aclarar que si difundes las fotos de un menor desnudo, aunque simplemente esté corriendo por la playa, te cae un paquete que lo flipas?
#47 ¿Las fotos de menores desnudos aunque no estén teniendo relaciones sexuales son algo sexual? Pues depende de la intención y el contexto. Si lo subes a una página porno creo que si, que es algo sexual. Si mandas por WhatsApp una foto tuya bañando a tu hijo de dos años dudo que algún juez lo considere pornografía infantil, salvo que lo hayas enviado a un grupo de pedófilo expresamente.
#80 De eso se trata de no subir grabaciones de personas orinando a webs porno.
Si sube alguien la foto de un juez a una web porno al lado de un video de señoras orinando tampoco debe ser delito.
Soy el único que me parece una cerdada mear en la calle???? Lo que no entiendo como es que el juez no las multa dado que reconocen los hechos
#2 Estaría bien multarlas a ellas, pero la persona que hizo las grabaciones y las subió como mínimo deberían auditarle el PC.
#3 Y si yo estoy grabando el paisaje y alguien se pone a mear en mi encuadre? Es culpa mia tambien?
#1 #2 #3 el que esté libre de pecado que tire la primera piedra... Estaban en una fiesta no había baños, que cerdas ni que cerdas? Eso sería si lo hicieran todos los días por costumbre. Lo hicieron en un momento puntual y en un contexto particular. Que por cierto esto mismo pasó en el carmín de la pola o en cabueñes (no recuerdo) pero ambas fiestas de prau muy concurridas y oh! sorpresa no hay baños. Así que si, meas donde puedes y no me parece muy de persona normal grabar a nadie mientras lo hace y menos compartirlo (es asqueroso...)
#7 voy a tu casa y si el baño está ocupado me cago en el salón…
#9 ok eres un niño... Si cielo tu argumento es muy coherente y de una madurez abrumadora...
#15 como se nota que no vives en una zona donde todos los fines de semana hay que esquivar charcos de meados y fregar los portales de la meadas y alguna cagada de los cerdos de turno
#21 ahí te equivocas... Si que se lo que es
(también te digo que estas exagerando a lo absurdo) deja de decir idioteces para defender lo indefendible, estas haciendo el ridículo!!!
#21 Pues yo vivo al ladito mismo de una zona de bares y alguna vez he abroncado a alguno meando en la calle. Pero lo que no se me ocurre es grabarlo y luego ponerlo en un espacio público a vista de todo el mundo.
Y luego está la intencionalidad. Vamos, hombre, que no lo pusieron en un Tik Tok precisamente.
#7 Y ahora los jueces se van a poner a legislar sobre las fotos y videos que sacan en las fiestas y no nos gustan?
#7 Asqueroso no es igual que ilegal.
#51 a mi me queda la conciencia tranquila sabiendo que no soy una sinvergüenza... Que no sea ilegal no quita para que sea inmoral (si a algunas personas les va el royo pues que cada palo aguante su vela) éticamente esta mal a niveles altísimos..
#7 Totalmente de acuerdo contigo, pero si lo haces te arriesgas a que pasen estas cosas. Aparte de que si no es delito, no es delito. Cómo ya han explicado en otros artículos, lo que sí procedería es una demanda civil contra el que grabó y publicó las imágenes, pero es un proceso lento y caro, sobre todo para poder identificarlo.
Rel. El abogado de las mujeres grabadas orinando lamenta que no se identificará a los responsables por la vía civil
El abogado de las mujeres grabadas orinando lament...
ondacero.es#3 No se sabe la identidad de quien las grabó y, para conocerlo, habría que enviar una comisión rogatoria judicial al país que aloja la web porno donde han publicado esos vídeos.
Spoiler: muchos países ni siquiera contestan las comisiones rogatorias enviadas desde España por delitos cometidos por internet del tipo estafas con transferencias, imagina el caso que hacen porque un zumbao ha subido vídeos de mujeres meando en la vía pública que igual en Vanuatu o Tonga no es ni delito
#2 Porque no es un ilícito penal, sólo administrativo, y sería el ayuntamiento quien debería hacerlo.
#2 ¿Soy el único al que le parece que filmar los genitales de menores es un delito? Porque en la grabación las había.
No haber orinado en la vía publica...
Medio Meneamé culpando a las víctimas.
Esto ya no defrauda y desde luego es más que previsible.
Mas de 80 tías meando Debieron dejar guapo el callejón por no hablar del pestazo
Y esto demuestra que todavía estamos a leguas de acabar con el machismo.
Que haya por aquí iluminados justificando un delito penal, basándose en que han cometido una infracción administrativa, es para mear y no hechar gota, nunca mejor dicho.
También lo es que la mayoría no se escandalicen con que un juez haya realizado semejante burrada de sentencia, similar a aquella de los Jeans, y que dentro de años nos abochornaremos al recordarlo. Es obvio que esa sentencia la van a tumbar en el primer recurso. No hay que ser Perry Mason.
https://estoeslegal.com/publicar-fotos-sin-consentimiento/
#44 Si te pillan follando o meando en la vía pública es muy difícil que sea condenable por como esta hecha la Ley. Dicho por un juez que daba Derecho. No se vulnera la intimidad porque es un hecho que sucede en la vía pública y la Ley no distingue en una plaza y un callejón.
Pero la culpa será del pobre juez que no tiene perspectiva de génera y tiene que aplicar una ley que no ha redactado.
Yo recomendaría precaución con lo que cada uno hace en la calle.
#46 Supongo que serás juez y por tanto podrás afirmar eso en contra de tu colega. Sin embargo en tu enlace pone:
"Los requisitos de este delito son:
-descubrir secretos, datos personales o vulnerar la intimidad de otro
-que no se tenga el consentimiento de esta persona
-que para la publicación ha tenido que haber un apoderamiento de los datos personales o de cualquier otro documento o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
El juez ha dicho que no ha lugar porque no se cumple el primer requisito. Si tú decides desnudarte en la vía pública, algo de responsabilidad tienes si te hacen fotos y las publican. No hablo de culpa, hablo de responsabilidad. Otra cosa es que hubieran puesto una cámara en un baño, pero no es el caso, es la vía pública.
Pero insisto, como es muy probable que tú seas juez, sabrás qué decirle a tu colega para que recapacite.
#49 No, se leer.
AEPD dice: "Tu imagen, tanto una foto como un vídeo en el que apareces, es un dato personal. "
https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet
#56 Mi enhorabuena, díselo al juez. Si eso no le comentes mucho la parte de que estaban en un lugar público haciendo lo que hicieron por voluntad propia (y no era precisamente una playa nudista o unos baños públicos).
#58 sabes que por eso es noticia. En el primer recurso sabes que van a tumbar está sentencia.
Y sabes que el que alguien haga una infracción administrativa, no justifica un delito penal. Es como si por cruzar en rojo un paso de cebra, te suelto una hostia. No creo que el juez diga "ah, no haber cruzado en rojo". Joder, si me equivoco y puedo soltar hostias por cruzar en rojo, avísame que eso tiene que desestresar que da gusto
#61 Yo no sé de leyes. Yo sé de lo que se ha dicho al respecto, y es que no puedes hablar de intimidad cuando lo estás haciendo intencionadamente en público.
Yo desconozco si lo van a tumbar en recurso, de hecho espero que no. Y no lo digo porque sepa de leyes, que ya he dicho que no, o porque me caigan mal estas tías (que la verdad, un poco sí igual que todos los que mean en donde no deben, pero no tiene que ver) sino porque he escuchado al abogado de estas tías y, al hacerlo, me ha dejado bastante claro que el tío sabía que por esta vía no tenía manera de llegar a nada, excepto quizás conseguir que se hiciesen las investigaciones oportunas a cuenta del estado en vez de a cuenta de sus clientes. Buen intento pero no ha colado.
¿Sabes por qué es posible que sí tumben la sentencia? porque es evidente que le van a dar a algún juez un toque con perspectiva de género, antes o después.
#63 porque tú nunca has meado en la calle en fiestas....
#64 Pues mira, haciendo memoria, sólo recuerdo haberlo hecho varias veces en la fiesta de San Juan en A Coruña, pero en la playa, donde hay miles y miles de personas, pero entre las rocas en el mar, no en la calle, y ya me procuro yo que sea más o menos oculto. Sin ser allí, recuerdo una vez en otra ciudad pero no era una calle sino un sitio no sé si en obras o abandonado o qué (hace 18 años ya) pero era un lugar con el suelo de tierra, así que no vas a perjudicar nada y lo puedes tapar con más tierra.
No recuerdo otras, pero en el hipotético caso de que las haya habido, dudo muchísimo que fuesen en algo tipo calle o similar, sino más bien en algún jardín o algo por el estilo y, lo que sí tengo completamente seguro, es que habré hecho todo lo posible porque no se me vea, precisamente para evitar estas situaciones.
#65 Pues eso. Tras hacerlo verias lógico que te golpease con un palo? Pues hostiarte con el palo es un ilícito penal, como subir las imágenes cine fines lucrativos a una web porno.
#66 🐏 🐏 🐏 🐏 🐏 🐏
#67 Art. 197 CP: revelación de datos de carácter personal en perjuicio de la víctima. 1 a 4 años de cárcel.
Art. 147 CP: pegar con un palo a la víctima. 3 meses a 3 años de cárcel.
La AEPD dice que una foto tuya es dato personal. Si además sale tu coño o poya, creo que más.
Mezclo que? Por otra vía el que?
Y fíjate por las penas que considera más grave el código penal.
Te pongo una estrellita para recordarte está conversación tras en recurso.
Juez casposo y sociedad machista. Hay que cambiarlo.
#70 Bueno, ya me tardabas en decir algo como lo de la última línea, así que no hay más que aportar a esta conversación. Haz lo que te dé la real gana.
#61 En el primer recurso sabes que van a tumbar está sentencia.
Precisamente esta noticia habla del primer recurso, que ha sido rechazado.
Y esto no es una sentencia, es un archivo de la denuncia.
Y, spoiler porque te adelanto el futuro, en el caso de que la Audiencia Provincial obligue a investigar más, las probabilidades de llegar a juicio son bajas.
¿Por qué? Porque los vídeos no están alojados en España.
¿Y qué pasa cuando se investiga un posible delito cometido fuera de nuestras fronteras? Pues que se solicita al otro país que colabore con la justicia española e identifique a los autores de los hechos, en este caso, con las direcciones IP de quien subió los vídeos o los datos de cobro de quien los subió.
¿Y sabes qué pasa con esas comisiones rogatorias enviadas a otros países? Que los otros países no las contestan y se quedan en el limbo durante años.
Que yo sepa te multan por orinar en la vía pública
#55 Una cosa es que tengas ciertos derechos sobre tu propia imagen y otra que puedas detener a cualquiera por publicar un video con tu cara.
#57 pues la ley dice otra cosa. Sabes que en el recurso está sentencia la tumban.
Artículo 197 del Código Penal:
“Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”
#59 Seguramente sea un debate peliagudo que no se resuelve con "marichulo opresor masculino".
Estoy seguro que si hubieran sido hombres los que hubieran pillado meando todo serían chistes de borrachos y pichacortas.
¿Alguien ha dicho ya que son unas cerdas por mear en la calle a su edad?
El sector judicial español necesita una renovación feminista con urgencia.
Seguramente este miserable también ve jolgorio en grabar a mujeres a las que se les ven los genitales y subirlas a webs porno de pago.
Es necesaria una repetición del juicio, esto es inconcebible.
Hasta donde yo se, orinar en la calle es un delito penado con una multa administrativa.
Deberían de dar gracias de no irse para casa con 200 o 300 euros de multa.
#5 delito y multa administrativa son excluyentes... Orinar en la calle suele ser sancionable, pero no es un delito.
#5 ¿Qué delito es ese?
Esto, a ver... el juez ha hecho lo que tenía que hacer porque el abogado ha ido por la vía penal en vez de por la civil, y aún le echamos la culpa al juez.
Si el caso es sentirse víctimas de su propia guarrería.
#43 No
Artículo 197 del Código Penal:
“Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.”
https://estoeslegal.com/publicar-fotos-sin-consentimiento/
#46 Si te pillan meando en la vía pública no es un dato de carácter personal ni familiar. Casi todo lo que sucede en la vía pública es público.
#53 leete el enlace que te he pasado, anda.
AEPD dice: "Tu imagen, tanto una foto como un vídeo en el que apareces, es un dato personal. "
https://www.aepd.es/es/areas-de-actuacion/internet-y-redes-sociales/eliminar-fotos-y-videos-de-internet
Podía ser equiparable a alguien que se pega un tortazo y alguien sube el video a youtube. Vamos, como los miles de videos que ya hay de gente haciendo el monger.
Y en un contexto de monetizar esas estupideces humanas con cada visualización.
este debate hace unos años sería al revés. y vamos hacia atrás.
#14 Ah vale. Todo muy normal y lógico.
Porque es lo mismo YouTube que las webs porno ¿No?
#76
si eres un cura evidentemente no.
Aún así no es el tema de debate (la percepción moral de esas dos temáticas)
Realmente cansado de tener el foco en estos temas.
¿no iban a quitar la reforma laboral?
Descripción gráfica