Hace 3 años | Por aiounsoufa a lainformacion.com
Publicado hace 3 años por aiounsoufa a lainformacion.com

Las empresas de reparto o distribución (de cualquier producto de consumo o mercancía) a terceros deberán dar de alta a sus transportistas en el Régimen General de la Seguridad Social, como máximo, en el plazo de tres meses, sin perjuicio de los procedimientos liquidatarios que, en su caso, correspondan por la duración íntegra de la relación laboral, que se considerará por cuenta ajena”. Éste es, más o menos, el tenor de la modificación que se quiere introducir en el Estatuto de los Trabajadores

Comentarios

D

O de los "colaboradores" de las telecos

El_Cucaracho

Un camionero suele tener varios clientes, si solo tiene uno seguramente sea un falso autónomo.

D

#1 los de Seur etc son todos falsos autónomos

El_Cucaracho

#3 Eso lo sabe todo el mundo.

Por eso siempre prefiero Correos (y que no sea Correos Express)

Ovlak

#3 Si sólo fuese Seur... Es una práctica demasiado habitual en el sector y que espero que pronto le metan mano. Obligados a trabajar de autónomos, corriendo con los gastos pero con el compromiso verbal de que no van a utilizar el vehículo (que tienen que rotular con los logotipos de la empresa) para desarrollar otros trabajos.

D

#5 he puesto Seur por no extenderme, pero si, todas las que yo conozco al menos funcionan asi.

frg

#3 Los repartidores y montadores de muebles también.

D

#1 Los camioneros con camion propio tienen una regulacion especifica en propio articulo 1 del Estatuto de los Trabajadores. Son propietarios de un vehiculo muy caro que es el elemento esencial del transporte de mercancias y tienen una autorizacion profesional especifica, por eso aunque se cumplan todo el resto de requisitos no son trabajadores por cuenta ajena.
El elemento esencial de los riders es la aplicacion que usan, que obviamente no es suya, no necesitan ninguna autorizacion y los medios de transporte que tienen no son especificos para mercancias (a parte de que son mucho mas baratos)