Hace 15 años | Por --11042-- a comunidad.enormo.es
Publicado hace 15 años por --11042-- a comunidad.enormo.es

Una cuestión de gran importancia y que casi nunca suele cumplirse es que toda convocatoria de una Junta de Propietarios debe incluir, de forma expresa, una relación de los titulares que se encuentren al corriente en el abono de las deudas vencidas a la Comunidad y debe advertir, en tal caso, de la preceptiva privación del derecho de voto a dichos propietarios.

Comentarios

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No sé de donde sacas que es algo que no suele cumplirse. Hay muchas comunidades que hacen lo que les da la gana, pero generalizar sobre datos opacos que se refieren al funcionamiento interno de unas comunidades de propietarios me parece arriesgado. Ojala pudiéramos saber cuales son los vicios legales más corrientes, pero es muy difícil saberlo. Quizás algún administrador de fincas tenga algo de datos sobre eso, pero no hasta el punto de poder ofrecer estadísticas fiables.

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se puede negar el voto a los vecinos morosos?